Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires Instituto de Derecho de las Comunicaciones
 
AÑO I | Nº 1
   

 

 
Las telecomunicaciones pueden contribuir a la seguridad
Roberto Pérez

En cuanto a la reglamentación de las escuchas telefónicas, ¿qué visión tiene usted acerca de lo que pueden aportar las empresas?

Era algo necesario para reglamentar o disponer sobre un tema que se está volviendo crítico en la Argentina, que hace a la seguridad en general y, en este sentido, las telecomunicaciones pueden contribuir en gran medida a los procesos que tienen que seguir las fuerzas de seguridad o la misma justicia.

La reciente ley requiere ahora una reglamentación en sus dos artículos. Uno, el que dispone que todas las empresas de telecomunicaciones –cuando digo todas digo cualquiera– deben contar o poner a disposición los medios físicos o no físicos, o sea, recursos humanos, para facilitar las escuchas judiciales. El punto es: ¿cuáles son estos medios? Se entiende que son los medios específicos de las empresas de telecomunicaciones. Hay otro tipo de medios que las fuerzas de seguridad o de inteligencia, como la Secretaría de Inteligencia del Estado, disponen y que no son específicos de las empresas de telecomunicaciones. Esto requiere una reglamentación y entiendo que el Ministerio de Justicia de la Nación está trabajando en ese tema. El otro artículo hace a la obligatoriedad de las empresas de telecomunicaciones de tener registrados todos los datos filiatorios, nombre, documento, domicilio, etc., de todos sus clientes. Realmente, la ley usa una expresión que en principio requiere que la reglamentación la precise, ya que habla de “usuario”. En telecomunicaciones nadie puede certificar quién es el usuario, aunque el teléfono sea fijo, uno sabe quién es el cliente, ahora quién usa el teléfono es algo que resulta prácticamente imposible determinar, mucho más si es un teléfono móvil. Tengamos en cuenta que se dan muchos casos en los que uno puede mandar un empleado a contratar un servicio de telefonía móvil, pero el que lo usa es el jefe o la jefa. Por eso es que allí hay una pequeña precisión que requiere la ley. Primero: qué tipo de información es la que las empresas tienen obligación de tener registrada. Eso va a implicar, según se reglamente la ley, ajustes en los procedimientos de comercialización, sobre todo en las empresas de telefonía móvil. Porque las empresas de telefonía fija, por el solo hecho de que el teléfono es fijo, tienen certificado un titular de la línea y un domicilio, o sea que la identificación es muy precisa.

En la telefonía móvil hay dos ambientes de clientes: los clientes llamados post-pagos y los llamados prepagos.

La telefonía prepaga, por lo general, atiende a los sectores de menores recursos, pero no son todos, porque en muchos casos hay sectores de la sociedad de mayores recursos que contratan un segundo o tercer teléfono, por ejemplo, para sus hijos, y que para control de sus gastos deciden que sea prepago. Pero ¿cuál es el problema de los prepagos?. El problema es que la forma de comercialización es generada a través de negocios, en góndolas o similares y entonces, en función de cómo salga la reglamentación de la ley, se tendrán que precisar los acuerdos entre las empresas prestadoras y sus agentes o puntos de ventas, acerca de qué tipo de documentación va a exigírsele al que contrata ese servicio.

Pero volviendo al tema de que lo que se va a tener registrado es el cliente y no el usuario, hay que decir que esto es inevitable. De todas formas éste no es un tema que le pase sólo a la Argentina. Ya en otros países del mundo, este tema, cuando ha aumentado la inseguridad ha tenido que ser de alguna forma evaluado. Hay casos extremos, como el caso de Colombia donde, por razones obvias, este tipo de registración tiene pautas muy marcadas. En otros, donde el nivel de seguridad es alto, no se cuenta con este tipo de exigencia porque es prácticamente innecesario. De cualquier forma, se supone que los negocios que actúan como puntos de venta o distribución de esos servicios, en el momento de vender un servicio bajo la modalidad prepaga, van a tener que registrar y, eventualmente, certificar que los datos sean transferidos a la compañía prestadora, para cumplir con el objetivo de la ley. Aparentemente esto no sería suficiente según tengo entendido y es en lo que se está trabajando en el Ministerio.

Por lo tanto, y en cuanto al cumplimiento de esta segunda parte, para los equipos de telefonía móvil, algún tipo de registración se va a exigir de lo que es el parque de todos los teléfonos móviles que existen en el país: una lista, como llamamos nosotros, positiva, en el sentido que estén registrados todos los teléfonos, tanto los que estén habilitados con servicio como los que están en stock, identificados.

Una aclaración: de un teléfono, uno conoce el número de abonado. Pero, además, tiene otras dos identificaciones: el número de serie electrónico y el número de serie mecánico, algo así como -en el caso de los autos- el número de chasis y el número de motor.

El número de serie mecánico no es importante porque, a veces, si se daña una cosa tan pequeña como un teléfono, se le cambia el gabinete, ya que hay oportunidades en las que no es posible arreglarlo.

Pero el número de serie electrónico es único, igual que el número telefónico. Esos dos números son claves y si uno los tiene registrados, incluso posibilita agregar otro tipo de controles. Pongamos como ejemplo una comunicación que se produce a través de un teléfono y está relacionada con un hecho ilícito o producto de la inseguridad. Ese teléfono puede ser, en muchos casos, del propio secuestrado. Pero también puede ser de un teléfono contratado o robado. De ahí viene lo que dije antes sobre la obligación de registrar a todos los clientes. En general, al que le roban un teléfono lo denuncia; el problema es que no hay un registro positivo, hay una lista que se llama negativa, que manejan los operadores de telefonía móvil entre sí.

Entiendo que el Ministerio va a disponer un tipo de registración, como dije, positiva: o sea, que estén todos los teléfonos, robados y no robados registrados, en principio con los dos números, supongo, el número de teléfono y el numero de serie electrónica. De los que no están habilitados al servicio, hasta tanto no sea así, se tendrá sólo el número de serie electrónica. Y esto tendrá implicancia para aquellos que importan teléfonos, que en general no son las empresas prestadoras de telefonía, son proveedores, o sea los que los fabrican. Acá sólo hay algunas fabricaciones de este tipo de teléfonos. Pero lo más complicado, lo que no sé es cómo se va a resolver, es la entrada a nivel individual: un señor viene del extranjero, pasa por Aduana y como lo que ingresa no supera un monto determinado, no está obligado a declarar y entró un teléfono al país.

Toda la reglamentación exige que para que una empresa de telefonía móvil le dé servicio a alguien que viene con un teléfono, se tiene que probar la legal tenencia de ese bien en el país, ya sea una factura de compra en un comercio local por ejemplo, o, si fue ingresado a la Argentina, la documentación de Aduana. El problema está en que la Aduana cuando certifica el ingreso no registra ningún número, a diferencia de cuando uno pasa una cámara fotográfica.

De todas formas, estamos en la etapa de la reglamentación para que esto pueda funcionar, y entiendo que, fundamentalmente a través de las Cámaras, el Ministerio de Justicia va a tener colaboración de las empresas porque, en definitiva esto es en beneficio de todos.

Más allá del tema de la seguridad, por los secuestros, etc., también porque, en algunos casos existe hasta un negocio paralelo, por el que se ha creado un método de generarse ingresos a través del robo de teléfonos celulares. Muchas veces los sacan del país, los ponen en cajitas como si fueran nuevos y los vuelven a entrar al país. En este momento el Ministro Béliz está trabajando y en poco tiempo más habrá definiciones en esta materia.

¿Qué nos puede comentar en relación con el marco regulatorio de la actividad en general?

Creo que Argentina, dentro del proceso que se inició en el mundo veinte años atrás, el de privatización de las telecomunicaciones, fue una de las pioneras, más allá de alguna imperfección, por lo que no se puede decir que haya sido mal hecho.

El proceso que se dio en Argentina fue uno de los primeros en América Latina y uno de los primeros en el mundo. En el momento en que Argentina decide privatizar ENTEL, en el ‘89, sólamente estaba en proceso de avanzada, cinco años antes, Gran Bretaña ya que EEUU no se puede tomar en cuenta, porque EEUU tiene la nueva ley de telecomunicaciones desde el año ‘96.

Y algunos casos casi simultáneos, como el de Chile, México, Australia estaba estudiando el tema pero todavía no lo habían realizado. Fuimos unos de los pioneros en el mundo en cuanto a estos procesos y trabajamos sin la experiencia de otros. Yo diría que las cosas no se hicieron mal, creo que se hicieron bastante bien.

Esa es la primera observación.
El desafío es jerarquizar la norma madre o base para que la actividad esté regulada en todos sus aspectos.

Este proceso, que se inició en el año 1989, y que como todos entendemos, debe dirigirse a la construcción de un marco legal definitivo, debe contemplar los objetivos y las necesidades de todos los sectores que intervienen en la actividad más, naturalmente, las prioridades de la sociedad en su conjunto. Los empresarios a través de las distintas Cámaras, los gremios, los fabricantes y los sectores académicos, todos en conjunto, terminaremos por conformar un espacio que perfeccione el futuro aportando ideas al poder Legislativo para crear una ley justa.

¿Qué cree usted que la Universidad de Buenos Aires y la Facultad de Derecho más específicamente puede aportar en este proceso?

Es muy importante el aporte que puede hacer la U.B.A en este proceso ya que no sólo tiene el posgrado en materia de derecho de las comunicaciones sino que también se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que cuenta con cuadros académicos de primer nivel, incluso entre sus ex-alumnos. En toda Latinoamérica es difícil encontrar un grupo humano tan rico y con tanta experiencia en la materia, ya que hay verdaderos referentes en cuanto a los conocimientos profundos del sector. Y no debemos olvidarnos del Instituto. En fin, creo que está muy claro que se debe aprovechar toda esa experiencia para que, teniendo en cuenta los aciertos y los errores de las normas que se han implementado en otros países, se pueda generar una base sólida y equilibrada para una futura ley. ¿Quién mejor que una institución como la Facultad de Derecho o el Instituto como para recomendar a la Secretaría de Comunicaciones y a las Comisiones de las Cámaras en el Poder Legislativo?

Ahora bien, pienso que la ley debe ser más conceptual que técnica, porque la tecnología, si hay un campo en el que avanza tremendamente rápido es en el campo de las telecomunicaciones. Yo soy ingeniero, y si bien es cierto que puede haber algún cambio en los materiales de la construcción, difícilmente haya que modificar las leyes de ese sector por tales cambios. Pero en telecomunicaciones todo es diferente. En cincuenta años todo es distinto. Hace cincuenta años no había satélites, no había fibra óptica, no había telefonía móvil, no había Internet. El mundo cambió totalmente, por lo tanto la inclusión de cuestiones técnicas pueden convertir cualquier norma en obsoleta en poco tiempo.

Yo siempre recuerdo una referencia del Dr. Fargosi cuando dice que el Código Civil de Vélez Sársfield, redactado en una época en que la construcción era la industria más importante, menciona la palabra ladrillo en un par de oportunidades y no más.

Por eso creo que lo que tiene que ver con las cuestiones técnicas puede ser regulado por normas de carácter menor como pueden ser los decretos. ©

 
 
Editorial

Alberto Gabrielli


Tapa Año I - Nº 1