Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires Instituto de Derecho de las Comunicaciones
 
AÑO III | Nº 9
   

 

 
Historias Clínicas Digitales: Las TIC al servicio de toda la población

[Opinión]

Guillermo Schor-Landman
Abogado
Relator Asociado ITU D Q 14/2 Telemedicina (1998-2002)
Presidente de la Fundacion IberoAmericana de Telemedicina
Miembro de la Sociedad Cientifica Argentina

 
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Trabajo presentado en la Jornada de Salud Digital
4ta. Jornada de Derecho de las Comunicaciones


I. ESCENARIO ACTUAL

Podemos afirmar que estamos viviendo en la SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO. Las nuevas tecnologías de la informacion y la comunicación (TIC) influyen progresivamente en todos los ambitos, modificando nuestros habitos y mejorando nuestra calidad de vida.

Algunos autores sitúan su origen a finales de la 2ª Guerra Mundial, con el crecimiento de las empresas transnacionales, la globalización económica y el avance de las nuevas tecnologías de la comunicación.

Otros consideran que nace con el lenguaje, y que, en la historia de la civilización, la lucha por la supremacía esta íntimamente ligada a esta cuestión: El homo sapiens con las figuras en las cuevas; los sumerios y los egipcios con los símbolos cuneiformes y jeroglíficos; y luego los chinos con su maquina de escribir de 10.000 caracteres; hasta que llegan los árabes, griegos y europeos con un alfabeto de 26 caracteres y la imprenta, que permite almacenar y dar portabilidad al conocimiento de manera mas fácil: EL LIBRO.

En la actualidad, la civilización dominante del planeta habla un idioma muy sencillo basado en dos letras: el ALFABETO DIGITAL.

Un idioma que no podemos hablar o leer directamente si no utilizamos chips y maquinas para entenderlo.

Pero ha resultado EL LENGUAJE MÁS EFICAZ PARA TRANSMITIR TODOS LOS CONOCIMIENTOS, mucho más rápido y con mayor certeza y portabilidad que en cualquier otra civilización.

Desde esta perspectiva, podríamos decir que LA HISTORIA DE LA CIVILIZACIÓN SE RESUME EN UNA SERIE DE ESFUERZOS POR TRANSMITIR Y UTILIZAR MÁS CANTIDADES DE INFORMACIÓN, MÁS RÁPIDAMENTE.

Una sociedad de la información sostenible sólo puede desarrollarse donde el conocimiento es claramente considerado un bien común y cuando el principio de acceso a la información y la libre circulación de la misma se tornan realidad, garantizando un proceso continuado de canalización de la información HACIA SECTORES CADA VEZ MÁS AMPLIOS DE LA POBLACIÓN.
Bajo la perspectiva del derecho de las comunicaciones, podemos considerar el tema de la salud digital desde este nuevo escenario:

AHORA PODEMOS TRANSMITIR Y UTILIZAR MAYOR CANTIDAD DE INFORMACIÓN, MAS EFICAZMENTE Y CON MAYOR CONFIABILIDAD.

Y esto se refiere a la transmisión de textos, imágenes y sonidos, y puede usarse tanto para la administración de instituciones medicas, como para la educación de grado, postgrado y comunitaria, así como para las practicas medicas, tanto para la atención al paciente como para el intercambio de informacion entre profesionales.


TELEMEDICINA

Es el uso de las telecomunicaciones para la provisión de servicios médicos y cuidados de la salud a distancia.

La Telemedicina consiste en transferir informaciones y datos médicos en vez de movilizar pacientes o profesionales del sector sanitario.

BENEFICIOS DE LA TELEMEDICINA:

  • Para los pacientes.
  • Para los profesionales de la salud.
  • Para los Gobiernos, Obras Sociales, Sistemas de Medicina Prepaga, Seguros Médicos.
  • Amplia y mejora la calidad de la atención sanitaria.
  • Genera ahorros en transporte de pacientes y/o médicos
  • Economiza el uso de camas de hospitales para los pacientes que se pueden tratar a distancia
  • Permite la centralización de recursos de especialistas, ya que no los necesitan en todos los hospitales secundarios.
  • Mejora la motivación de los profesionales de la salud, ya que aquellos que trabajan en zonas rurales o de difícil acceso ya que pueden continuar con su formación y actualización sin quedar aislados
  • Contribuye al desarrollo regional

ELEMENTOS ESENCIALES:

  • Los usuarios deben ser autentificados y los expedientes firmados.
  • Debe respetarse la confidencialidad de los datos del paciente.
  • Debe asegurar la integridad y accesibilidad de la Información.

En la Argentina la promulgación de la ley 25.506 de Firma Digital y su decreto reglamentario ha sido el hito fundamental para el desarrollo de este nuevo sector.


FIRMA DIGITAL (Ley 25.506. Dec. 2628/02)

Definición de Firma: Cualquier signo hecho con intención de manifestar la voluntad en un documento (nombre escrito de una manera particular). La firma es condición esencial para la validez de todo acto bajo forma privada (C. Civil Art. 1012), que prueba su autoría.

La nueva ley y su decreto reglamentario han modificado profundamente el régimen del Código Civil y del Código Penal:

i) CAMBIA EL CONCEPTO TRADICIONAL DE FIRMA MANUSCRITA y la extiende a otros medios de expresión de la voluntad, como es la identificación electrónica
ii) CONSAGRA EL DOCUMENTO DIGITAL Y ELECTRÓNICO SUPERANDO EL DOCUMENTO ESCRITO. Actualmente todo soporte de informacion puede ser un documento, siempre que reúna las condiciones de autenticidad e integridad.

Ahora, cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital (Art. 3º). Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

Ha quedado definido el Documento Digital como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. UN DOCUMENTO DIGITAL TAMBIÉN SATISFACE EL REQUERIMIENTO DE ESCRITURA (Art. 6º).

El Art. 7º establece una Presunción de autoría, y se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma; así como el Art. 8º dispone una PRESUNCIÓN DE INTEGRIDAD: Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.

Por el Art. 11. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también SERÁN CONSIDERADOS ORIGINALES Y POSEEN, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, VALOR PROBATORIO COMO TALES, según los procedimientos que determine la reglamentación

Finalmente, en esta rápida y parcial reseña sobre esta legislación, debemos transcribir el Art. 12, que establece “LA EXIGENCIA LEGAL DE CONSERVAR DOCUMENTOS, REGISTROS O DATOS, TAMBIÉN QUEDA SATISFECHA CON LA CONSERVACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS DIGITALES FIRMADOS DIGITALMENTE, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.”

Por ultimo, el Art. 51 introduce una modificación al Código Penal de la Nación, al incorporar como artículo 78 (bis) del Código Penal: “Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente.”

HISTORIAS CLINICAS ACTUALES

Si consideramos que, por los avances de la ciencia, la expectativa de vida va en aumento, eso también significa un notable aumento del volumen de informacion para almacenar., por lo que el archivo, acceso y conservación de esta informacion, sensiblemente confidencial, significa un problema creciente, resultando la despapelizacion del sector una solución posible.

Además, el deterioro de los soportes de papel por el uso cotidiano y el menoscabo de la confidencialidad de la informacion medica son una constante en muchas instituciones, sumado a las dificultades para el rápido acceso y transferencia de la información, que en muchos casos, significa la vida o la muerte del paciente.

Mucho se ha comentado sobre la necesidad de contar con la información medica repartida en tantos consultorios o instituciones donde un paciente es atendido, frente a la hipótesis de una Historia Clínica Unificada, imponiéndose esta ultima como la mejor alternativa para la mas completa comprensión del paciente, su mejor atención, y la mejor administración de los recursos, evitando la reiteración de practicas innecesarias.

ASPECTOS LEGALES

No hay una definición establecida. Es el archivo más importante ya que contiene información esencial para la gestión médica, administrativa y legal, y las consecuencias por su irregularidad han sido duramente sancionadas en nuestra jurisprudencia. Podríamos asimilarlo a un documento donde se recoge toda la información del paciente y se resumen todos los procesos (como si fuera extracto bancario).

Historia Clínica Digital: Cambia el soporte de papel a digital, y se procesa, almacena y transmite mediante redes informáticas.

La Asociación Médica Argentina (AMA) establece en el artículo Art. 185 de su Código de Ética:

“Art.-185 En caso de computarización de la Historia Clínica deberán implementarse sistemas de seguridad suficientes para asegurar la inalterabilidad de los datos y evitar el accionar de violadores de información reservada.”

"http://www.biocom.com/informatica_medica/legalrec_codigo_de_etica.html"

Es claro que para la AMA la historia clínica no tiene como condición que deba ser manuscrita.

Es aceptado que las Historias Clínicas, deben ser:

  • Completas: Deben contener TODA la informacion de lo ocurrido con el paciente.
    Legibles
  • Secuenciales: La sucesión de hechos debe respetar la cronología en que ocurrieron.
  • Atribuibles: Identificación del responsable que la generó.
  • Inviolables: Que la información no pueda ser adulterada
  • Confidenciales: No deben difundirse libremente. Deben tener control de quienes tienen acceso.
  • Accesibles: Debe garantizar la posibilidad de consulta cuando el paciente y los profesionales lo necesiten en tiempo y forma.
  • Integradas: Total y Completa: Los que están habilitados deben poder acceder a toda la información que se requiera para el acto médico, así como para la auditoria, estadísticas, epidemiología, planes de prevención y peritajes legales.
  • Durables: Debe permanecer inalterable en el tiempo para que su información pueda ser consultada. (no menos de 10 años)

No hemos encontrado en nuestro ordenamiento limitaciones para migrar de los documentos escritos o audiovisuales a soportes digitales, con excepción de:

i) RECETAS, habida cuenta la obligatoriedad de que se deben redactar y firmar en forma manuscrita. Es un instrumento privado formal, dado que la ley obliga a no hacerlo de otro modo.El art. 19 Inc. 7 de la ley 17.132 establece que: "Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas”. Al ser un instrumento escrito no puede ser firmado digitalmente.

ii) CONSENTIMIENTO: Debe ser manuscrito ya que el art. 4º de la ley 25.506 excluye los actos personalísimos (Aceptación de riesgos, transplantes).


CONCLUSIONES

Entendemos que con la Ley de Firma Digital es suficiente desde el punto de vista legal para que la Historia Clínica Digital tenga valor probatorio de la información que contiene tal como sus homólogos en papel. Igualmente hay proyectos legislativos en marcha.

La firma digital nos brinda más certeza y seguridad que la firma convencional, desde el punto de vista de garantía de la identidad e inviolabilidad del documento que se firma electrónicamente. El problema de la Autoría y la Integridad de documento firmado está resuelto con el uso de los certificados digitales.

La Historia Clínica Digital, desde la perspectiva de los elementos esenciales de este documento, cumple mucho mejor que el soporte de papel con todos los requisitos esenciales, fundamentalmente con la confidencialidad y la accesibilidad de la informacion.

Con la historia clínica digital unificada las instituciones de salud tienen acceso a un sistema de auditoria y control que evita fraudes y duplicación de exámenes, permitiendo una mejor administración de los recursos.
Privilegia al paciente dándole acceso a su información médica.

Es una meta de gobierno DESARROLLAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITA UN INMEDIATO ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA ÚNICA y a la situación de cobertura de las personas que demandan servicios, garantizando la confidencialidad de los datos y la no discriminación.

Su implementación no depende únicamente de la tecnología, sino que es un cambio cultural, un cambio de gestión, y no dudamos de que es un camino para que nuestra sociedad intente ser cada día más justa y perfecta


 
 
Editorial

Alberto Gabrielli