El deber de contribuir y el principio de generalidad

Dr. José O. Casás
Profesor Emérito

Curriculum Vitae


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Descripción general del tema tratado

Toda comunidad política organizada está condicionada a la disponibilidad de recursos para afrontar los gastos que origina el cumplimento de las funciones del Estado e, ineludiblemente, al correlativo ejercicio de las potestades tributarias por parte de los distintos planos de gobierno –entre nosotros, en virtud de la adopción de un sistema federal, dichas potestades son ejercidas tanto por la Nación, como por las provincias y los municipios-, poniendo, de tal modo, en acción dinámica la función ingresos-gastos públicos. En este marco, el deber de contribuir constituye un presupuesto para la existencia misma del Estado que aspira a establecer y hacer cumplir reglas de pacífica convivencia entre los hombres y a formular y ejecutar proyectos colectivos para alcanzar el bien común. Así, la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas públicas, cuya enunciación encontramos ya en el Art. XXXVI del la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, tiene una estrecha vinculación con el principio de generalidad en materia tributaria, en tanto, dicho principio, tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se traduce en que “ningún individuo que pertenezca al consorcio político y goce de los beneficios que proporciona debe ser eximido de las cargas, y de la uniformidad que exige que cada individuo contribuya en proporción gradual de su condición económica” (cfr. doctrina de Fallos: 207:270).