Protocolo contra la violencia o discriminación por género u orientación sexual


Para consultas y/o denuncias en relación al Protocolo podes escribir a: protocolouba@derecho.uba.ar

¿Qué es el Protocolo?

Es una norma sancionada por la Universidad de Buenos Aires a través de la Resolución (CS) N° 4043/15 y su posterior modificación a través de la Resolución (CS) N° 1918/2019.

Esta herramienta regula la intervención institucional en la UBA ante situaciones de acoso, violencia sexual y/o discriminación basada en el género, orientación sexual, identidad y expresión de género.

Si sos o si fuiste víctima de situaciones de discriminación y/o violencia de género dentro de la Facultad, tenés derecho a recibir asesoramiento gratuito, respeto y privacidad garantizando la confidencialidad, preservando tu dignidad, tus tiempos y tu voluntad a lo largo de todo el proceso, asimismo el Protocolo evita tener que reiterar innecesariamente la información expresada al momento de hacer la consulta, así como la exposición pública de los datos personales, sosteniendo un principio de no revictimización.

A su vez, el Protocolo busca prevenir las situaciones de violencia, acoso, humillación, hostigamiento, intimidación, hostilidad, discriminación fundadas en razones de género o diversidad. Promoviendo un ambiente libre de estas violencias y actos discriminatorios en la comunidad universitaria.

Entre sus principales objetivos se encuentran:

  • Garantizar que cada Unidad Académica sea un ambiente libre de discriminación de cualquier tipo y de hostigamiento y violencia por razones de género y diversidad sexual, promoviendo condiciones de igualdad, respeto y equidad. Adoptando medidas de prevención con el objeto de combatir ese tipo de acciones.
  • Generar un ambiente de contención y de confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación y activar respuestas inmediatas para su resolución. Poniendo a disposición de las personas afectadas el asesoramiento y la asistencia que puedan requerir.
  • Impulsar futuras políticas de género en el ámbito de la Facultad, emanadas de la información vinculada a los hechos de acoso, discriminación y violencias por razones de género, identidad de género u orientación sexual recabada.
  • Promover acciones de sensibilización, difusión, y formación sobre la problemática abordada a toda la comunidad de la Facultad.
  • Sostener el compromiso de favorecer acciones que erradiquen la violencia de género, acoso sexual y discriminación por razones de género u orientación sexual.

¿Quienes son las personas destinatarias del Protocolo?

El protocolo protege a todas las mujeres como así también a las personas que autoperciban identidades de género diferentes a las asignadas momento del nacimiento, a aquellos/as quienes tengan una orientación sexual distinta a la heterosexual, o expresen cualquier forma de disidencia sexual y que puedan sufrir situaciones de violencia y/o discriminación por razones de género, diversidad u orientación sexual.

Rige para todas las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en el marco de la Facultad y que involucra comportamientos y acciones realizadas por:

  • Funcionarios/as, docentes y nodocentes, cualquiera sea su condición laboral.
  • Estudiantes, cualquiera sea su situación académica.
  • Personal académico temporario o visitante.
  • Terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Facultad.

¿Qué situaciones comprende?

El Protocolo prevé la intervención ante hechos relacionados a cuestiones de género, identidad de género u orientación sexual que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad. Comprende las siguientes situaciones:

  • Hechos que configuren formas de acoso sexual, entendiendo por tales aquellos comentarios reiterados o conductas con connotación sexual que impliquen hostigamiento y/o asedio, que tengan por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
  • Hechos de connotación sexista, entendiendo por tales aquellas conductas, acciones, comentarios, cuyo contenido discrimine, excluya y/o subordine a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual.
  • Hechos de violencia sexual: toda conducta que implique la vulneración del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, a través de engaño, amenaza, coerción, uso de la fuerza o cualquier otra forma de intimidación.

Para información sobre el Protocolo y procedimiento para realizar la denuncia escribinos a protocolouba@derecho.uba.ar