Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires Instituto de Derecho de las Comunicaciones
 
AÑO II | Nº 7
   

 

 
Responsabilidad de los distribuidores de software con tecnología "Peer to Peer"
[Análisis]
Mariano Heller
Abogado UBA
Master en Administración Publica, American University (Washington DC)
Becario Fulbright
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El Caso Metro Goldwyn-Mayer Studios (MGM) inc. vs. Grokster

El 27 de junio de 2005, la Suprema Corte de los Estados Unidos falló en el caso Metro Goldwyn-Mayer Studios inc. V. Grokster y dio un paso más hacia el esclarecimiento de las responsabilidades que les pesan a los distribuidores de software tecnología peer-to-peer respecto de la copia ilegal de archivos que requieren una licencia o pago de derechos de autor, en este caso sobre todo respecto de música, videos y películas.

¿Que es la tecnología peer-to-peer?

La tecnología peer-to-peer para compartir archivos electrónicos ha tomado un importante auge en los últimos años. En este caso, las demandadas Grokster y Stream Cast Networks distribuyen un software gratuito que permite a sus usuarios intercambiar archivos electrónicos en forma directa desde sus computadores con conexión a Internet sin la necesidad de pasar por un Server Central. De esta manera las demandadas no tenían conocimiento de cuando un archivo en particular era copiado y solo aportaban las herramientas para hacerlo.

Esta tecnología permite, al no ser necesaria una computadora central, comunicaciones de banda ancha de alta velocidad. A su vez, la velocidad se acrecienta cuando los archivos disponibles son muy populares como es el caso de temas musicales conocidos y exitosos o películas famosas.

Este tipo de sistemas es comúnmente usado para la distribución de archivos por universidades, agencias gubernamentales, empresas o bibliotecas debido a los beneficios que genera en términos de seguridad, costos y eficiencia pero también es usado por millones de usuarios para bajar archivos protegidos en forma ilegal generando importantes pérdidas para las distribuidoras musicales y los estudios cinematográficos, entre otros.

La decisión

El problema surge, como hemos mencionado anteriormente, debido a que un gran número de usuarios de este tipo de tecnología, la utilizan para compartir archivos que se encuentran protegidos por leyes de derecho de autor o que requieren una licencia.

La pregunta que la Corte se ha propuesto responder es entonces es si le cabe responsabilidad al distribuidor de un producto que puede ser utilizado por terceras partes en forma ilegal.

Para responder a esta cuestión, la Corte discute la tensión entre dos valores contrapuestos. Ellos son: la protección de material sujeto al pago de derechos de autor para su distribución y utilización y la promoción de tecnologías innovadoras limitando su responsabilidad.

En este sentido, el Máximo Tribunal Norteamericano considera que los argumentos para imponer una responsabilidad indirecta a los distribuidores de software son muy fuertes debido al alto número de bajadas que infringen las leyes de derechos de autor. Al ser tan grande el número de usuarios que utiliza el software para usos ilegales la Corte considera es que prácticamente imposible preservar en forma efectiva los derechos de los autores de material protegido y por ende la única alternativa práctica sería ir contra los distribuidores del software por su responsabilidad secundaria en la comisión de estos delitos.

El fallo fue decidido en forma unánime y la decisión fue redactada por el moderado Juez Souter. Sin embrago la Jueza Guinsburg acompañada por el Presidente de la Suprema Corte Renquist y el Juez Kennedy redactó una opinión concurrente. Lo mismo hizo el Juez Breyer, quien fue acompañado por los jueces Stevens y O´Connor.

El antecedente del caso Sony y su influencia

El ya famoso caso Sony Corporation of America v. Universal City Studios ha servido de base para la resolución de este caso y ha sido re-visitado en busca de aclarar su interpretación por parte de la Corte de Apelaciones del noveno circuito de los Estados Unidos que había decidido sobre el caso en cuestión.

En aquel caso, se buscó definir la responsabilidad de Sony por la fabricación y distribución de la Videograbadora “Betamax” que fue utilizada en numerosos casos, no solo para grabar videos para que puedan ser vistos mas tarde por sus usuarios sino también para realizar copias de videos que luego eran distribuidas en forma ilegal y violando las leyes de derechos de autor.

Para la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones del noveno circuito interpretó erróneamente el caso Sony. En este sentido, indicó que el caso Sony tuvo origen en la idea de discutir la posible responsabilidad secundaria respecto de la distribución de un material comercial que podía ser usado con fines ilegales. Pero según la Corte Suprema, la evidencia en el caso Sony demostró que el uso primario y principal de la videograbadora era “retrasar el tiempo” en el que un programa o video iba a ser visto luego de ser grabado y no la grabación y reproducción en forma ilegal de los mismos. A su vez la Corte Suprema indicó que no se registran evidencias de una intención en Sony de promover los usos ilegales para los que la videograbadora podía ser utilizada.

De esta forma, la Corte Suprema decidió utilizar la “regla del inducimiento” para definir este caso y diferenciarlo del caso Sony. En MGM entonces, la Corte Suprema marca que las demandadas Grokster y Stream Cast Networks habían promocionado y alentado en forma activa la posibilidad de bajar archivos protegidos en forma ilegal. Para ello se valieron de publicidad que, no solo promovía el uso ilegal del software, sino también explicaba como hacerlo. En este sentido la Corte Suprema afirma que una regla que prescriba la responsabilidad de los distribuidores en los casos en que los mismos induzcan al uso ilegal de sus productos no compromete el comercio legítimo ni la innovación tecnológica y por ende otorga un mayor peso a la protección de los derechos de autor.

El Alto Tribunal afirma que el objetivo ilegal de los productos de Grokster y Stream Cast Networks es inequívoco. Tres ejemplos claros apoyan esta teoría:

1) Las demandadas mostraron su clara intención de posicionarse en el mercado como las reemplazantes del conocido sistema de “Napster” que era usado primariamente para bajar archivos protegidos en forma ilegal. Esto ha sido demostrado no solo en base a las publicidades que los productos de sus empresas sino también a través de documentos internos que indicaban que tenían la intención de ser los próximos “Napster” como en el caso de Stream Cast Networks.

2) Ninguna de las demandadas intentaron desarrollar herramientas de filtración u otros mecanismos que pudiesen evitar o al menos disminuir las actividades ilegales de los usuarios del software. La evidencia muestra incluso, que las demandadas respondieron en forma afirmativa a los requerimientos de los usuarios respecto de cómo localizar y utilizar archivos protegidos.

3) Grokster y Stream Cast Networks ganan dinero mediante la venta de espacios publicitarios en sus productos. Por ende, cuanto mas se usen sus productos, mayor es su recaudación por este rubro. Cabe aclarar que un informe estadístico encargado por MGM mostró que luego de conducir búsquedas sistemáticas cerca del 90% del material disponible para ser bajado estaba protegido por leyes de derechos de autor.

La Corte Suprema indica que cada uno de los puntos anteriores presentados en forma individual no representa en sí la intención ilegal de las demandadas. Pero la presencia de los tres en el contexto explicado sobran para demostrarla.

A su vez, la teoría del inducimiento requiere evidencia de violaciones efectivas mediante el uso del software. La Corte afirma que en este caso la evidencia del uso ilegal del software se encuentra presente en gran escala.

A modo de conclusión

Esta decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos tendrá seguramente derivaciones importantes respecto de la distribución y utilización de tecnología peer-to-peer.

Sin embargo, cabe aclarar que la Corte Suprema ha enviado nuevamente el caso a la Corte de Apelaciones del noveno distrito para que ella decida con los nuevos parámetros y las mencionadas aclaraciones respecto de la interpretación del caso Sony. Sin duda, estos parámetros, que indican que las demandadas son pasibles de ser condenadas bajo una responsabilidad secundaria, abrirán un camino que derivará en que estos servicios dejen de ser gratuitos y se cobre para bajar archivos musicales o de video que se encuentren protegidos por leyes de derechos de autor como lo hace el conocido sistema de “Napster” desde que perdió su batalla en la Corte.

Esto seguramente generará cambios también en nuestro país, donde este tipo de tecnología se ha tornado bastante popular. Habrá que esperar la decisión final de la Corte de Apelaciones y en algunos meses probablemente se podrán empezar a ver cambios.

 

 
 
Editorial

Alberto Gabrielli