Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22)

Procedimiento prejudicial

Directiva 2000/78/CE

Igualdad de trato en el empleo y la ocupación

Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad

Accidente de trabajo

Incapacidad permanente total

Resolución del contrato de trabajo, Artículo 5, Ajustes razonables

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Primera) ha resuelto que:

“El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva.”

Link: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=281797&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1118017

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