8 DE MAYO - Aniversario n° 38 de la implementación de la CEDAW en Argentina: Un breve repaso

  • SOBRE LA CEDAW

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es considerada la “carta fundamental de derechos de las mujeres”. Tiene efecto vinculante para los estados Partes, es decir, que su cumplimiento es obligatorio para todos los estados que la ratifican, teniendo un total de 189 ratificaciones.

El 8 de mayo de 1985 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 23.179, para su implementación en Argentina. De esa forma, se comprometió a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, poniendo todos los medios a su alcance para lograr este objetivo. Está obligado, a su vez, a presentar informes de cumplimiento, al menos cada cuatro años.

 

  • RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

El Comité de la CEDAW es el órgano de vigilancia para el cumplimiento de la Convención. Ha emitido 34 recomendaciones generales sobre temas que afectan a las mujeres y las niñas. Entre las recomendaciones que le ha hecho al estado argentino, recomendó:

  • Cumplir la Ley de Educación Sexual Integral e introducir esta enseñanza en los programas educativos regulares, entrenando a los docentes para ello. También ha señalado la necesidad de mejorar el presupuesto para la implementación de políticas de género
  • Ampliar la prevención de los femicidios, proveer los recursos técnicos y económicos para el desarrollo del Registro unificado de casos de violencia, crear un fondo económico para apoyar a las víctimas de violencia y especialmente considerar las formas de apoyo y prevención las mujeres indígenas, con discapacidad y otras más vulnerables.
  • Expresó su preocupación sobre la precariedad del empleo femenino, ede mujeres desempleadas y trabajadoras del sector informal.

 

  • MECANISMOS DE ACCESO

A su vez, se creó el Protocolo Facultativo de la CEDAW que crea un mecanismo especial de acceso para las mujeres a la justicia internacional, a cargo del Comité, que tendrá facultades para tramitar peticiones individuales, hacer recomendaciones, iniciar investigaciones y solicitar medidas precautorias para proteger los derechos de las mujeres y niñas. 

En la actualidad, por primera vez, la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas es parte central de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, donde establece en el objetivo n° 5: “LOGRAR LA IGUALDAD DE GÉNEROS Y EMPODERAR A TODAS LAS MUJERES Y NIÑAS”, entendiendo que “la igualdad de género es un derecho humano fundamental. No solo eso, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico y sostenible.”

Metas del objetivo 5:

5.1. Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en el ámbito público y privado, incluidas la trata, la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.3. Eliminar todas las prácticas dañinas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. LENGUAJE CLARO 19

5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado por medio de servicios públicos, infraestructuras, políticas de protección social y de promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.

5.5. Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles de decisión de la vida política, económica y pública.

5.6. Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos de acuerdo con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

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