Unión Europea / Sentencia del de Justicia de 12 de mayo de 2022 (asunto C-505/20)

  • Procedimiento prejudicial
  • Cooperación judicial en materia penal
  • Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea
  • Directiva 2014/42/UE, Artículo 4, Decomiso, Artículo 7, Embargo Artículo 8
  • Garantías procesales
  • Embargo y decomiso de un bien perteneciente a una persona ajena al procedimiento penal
  • Normativa nacional que no prevé la posibilidad de que los terceros recurran durante el procedimiento judicial y que no admite la eventual restitución de dicho bien antes de la conclusión del procedimiento penal

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Octava) ha resuelto que:

“1) El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando se embarguen bienes como presuntos instrumentos o producto de una infracción, el propietario de dichos bienes, tercero de buena fe, no tiene derecho, durante la fase judicial del procedimiento penal, a presentar ante el órgano jurisdiccional competente una solicitud de restitución de dichos bienes.

2) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/42 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye el decomiso de un bien perteneciente a un tercero de buena fe y utilizado como instrumento de una infracción, incluso cuando dicho tercero ha puesto dicho bien a disposición permanente del acusado.”

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