La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva respecto a los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género

En el año 2019, el Programa Género y Derecho, junto con la Red de Profesoras de la Facultad, INECIP y ELA, se presentaron en calidad de amicus curiae en la OPINIÓN CONSULTIVA de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el alcance de las obligaciones de los Estados, bajo el Sistema Interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género”. 

Asimismo, se participó de la audiencia pública que se celebró de manera virtual los días 27, 28, y 29 de julio de 2020, en el marco del 135° Período Ordinario de Sesiones de la Corte: https://www.youtube.com/watch?v=4Bde4pdhXSI 

En esta oportunidad, queremos comunicarles que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido OPINIÓN CONSULTIVA OC-27/21, en fecha 5 de mayo de 2021, respecto a los “Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros Derechos, con perspectiva de género”. 

En la OPINIÓN CONSULTIVA, la Corte considera que los Derechos Humanos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga presentan una relación de interdependencia e indivisibilidad. Ellos se encuentran protegidos en el marco del sistema interamericano, lo que conlleva la obligación de los Estados de garantizar el acceso a los mismos, incluyendo mecanismos judiciales efectivos contra actos violatorios de dichos Derechos, prevención, investigación y sanción de los responsables de violaciones a Derechos sindicales. 

A su vez, manifiesta que los Derechos de reunión y libertad de expresión, en su relación con la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, constituyen Derechos fundamentales para que las y los trabajadores, y sus representantes, puedan expresarse y “participar en cuestiones de interés público con una voz colectiva”, agregando que la normativa en relación al Derecho laboral establece un “piso mínimo” de protección de dichos Derechos. 

Respecto al Derecho de las mujeres, expresa la necesidad de que los Estados garanticen una igualdad real del ejercicio de los Derechos sindicales, a no ser objeto de discriminación y poder participar libremente de sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, como así también una igualdad real de condiciones en el plano laboral. 

Por último, insta a los Estados a adecuar el diseño de políticas y legislaciones en relación al empleo, fomentando la participación efectiva de representantes de organizaciones sindicales en la conformación de un orden normativo que refleje las condiciones actuales del mercado laboral. 

En síntesis, la OPINIÓN CONSULTIVA OC-27/21 promueve el respeto y garantía de estos Derechos sindicales fundamentales para la defensa de los Derechos laborales y las condiciones justas, equitativas y satisfactorias en el trabajo. 

La OPINIÓN CONSULTIVA se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_27_esp.pdf

Las Observaciones a la Solicitud de OPINIÓN CONSULTIVA llevadas a cabo por los diversos organismos se encuentran disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/observaciones_oc.cfm?nId_oc=2093

La Observación realizada por la “Red de Profesoras y del Programa Género y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires” disponible en: http://www.derecho.uba.ar/institucional/programasinstitucionales/genero-y-derecho/pdf/observacion-pgyd-red-profesoras-ela-inecip.pdf

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