Ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el ámbito laboral

Queremos compartir con ustedes que, es Ley el Convenio n° 190 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) respecto de la prevención del acoso y violencia en los ámbitos laborales. Esta ratificación había sido anunciada ya en el mes de marzo con la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, y finalmente se llevó a cabo el pasado 11 de noviembre con 241 votos favorables. La aprobación del instrumento coloca a la Argentina como el tercer país del mundo en adherirse. Además, está en armonía con otros instrumentos internacionales y nacionales, especialmente con nuestra Constitución Nacional y el artículo 14bis, ya que pretende alcanzar condiciones dignas de trabajo para todos y todas por igual.

El citado Convenio había sido aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, en el mes de junio de 2019, suscribiéndose con representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros del organismo.

 El instrumento entrará en vigor en junio de 2021 y alcanzará a cualquier trabajadora o trabajador, independientemente de su género, y cualquiera sea su situación contractual. Especialmente pone énfasis en las mujeres trabajadoras y las disidencias de géneros, que son los que resultan más expuestos a la violencia y al acoso laboral y, quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.

Si bien en Argentina, contábamos con jurisprudencia al respecto que contempla la violencia y el acoso laboral como un incumplimiento de las obligaciones patronales y consecuente violación de los derechos humanos, con la ratificación de este Convenio n° 190, existirá un marco común y claro para prevenir y abordar esta problemática con un enfoque integral, que tiene en cuenta las consideraciones de géneros.

Asimismo, determina que la violencia, cualquiera sea, es una práctica inaceptable, definiendo como “violencia y acoso” en el mundo del trabajo a “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” confiriendo un marco de actuación muy amplio, que incluye a trabajadoras y trabajadores asalariados, aquellos que no tienen trabajo, los que buscan empleo, los pasantes y aprendices. De modo que podrán acceder a una herramienta más para denunciar estas conductas dotando de pisos mínimos.

En efecto de lo antes expuesto, esta tutela que se brinda a las trabajadoras y los trabajadores, es integral, actualizada y perfecta, ya que está en consonancia con otros Convenios para erradicar la violencia del ámbito laboral.

Como Área de Igualdad de Género y Diversidad, consideramos que estas disposiciones son determinantes para transformar la calidad de vida de los y las trabajadores. Nos enorgullece que se ponga el acento en las diversidades sexuales y en las mujeres, que lamentablemente, aún continuamos en una situación de vulnerabilidad desproporcionada, sin igualdad real de oportunidades y ni de trato digno.  

A mayor abundamiento, brindamos el link para leer el Convenio n° 190 de forma íntegra, el cual define no solo la violencia y el acoso en el trabajo, sino que da definiciones de violencia de género, ámbitos de aplicación, principios fundantes, prácticas para la prevención y erradicación, así como el control del cumplimiento de estas medidas.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190

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