Medidas cautelares. Aspectos procesales

El pasado 4 de mayo la docente Marcela Somer dictó un taller online, denominado "Medidas cautelares. Aspectos procesales", a través del Instagram del Centro de Graduados. 

En primer lugar, la expositora planteó que en materia cautelar hay una situación preexistente asociada a “imaginarnos que alguien va a promover un proceso, que alguien tiene una pretensión que hacer valer respecto de otro, y que el proceso tiene una duración que no siempre coincide con la duración deseada por los litigantes”. Y agregó que “en este contexto, las normas prevén la posibilidad que tiene el litigante de pedirle al juez una resolución preventiva, precautoria, una decisión cautelar que no implica prejuzgamiento”.
Las medidas cautelares, conforme al artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial, pueden solicitarse antes de iniciarse el proceso, junto con la demanda o en el transcurso del mismo. En cualquiera de los casos, detalló que “debemos explicarle la juez cuáles son los fundamentos por el cual solicitamos la medida cautelar, qué medida cautelar solicitamos y demostrar, si fuera necesario, los presupuestos que la tornan procedente el dictado de una medida cautelar”.
En ese sentido, expresó que los criterios para ponderar la procedencia de una medida cautelar son amplios: “Por supuesto tiene que haber recaudos expuestos y demostrados. En general, los jueces tienen un criterio de amplitud salvo que se vislumbre que el pide la medida lo está haciendo de forma abusiva, indebida o que está pidiendo una medida muy gravosa teniendo la oportunidad de pedir una menos gravosa”. Y añadió que el juez tiene facultades por el artículo 204 del Código Procesal para otorgar una medida distinta de la pedida o de menor entidad si entiendo que puede generar algún perjuicio.
Mencionó que el Código Procesal regula las medidas cautelares: el embargo preventivo, la inhibición general de bienes, la anotación de litis, la prohibición de innovar, la intervención judicial. No obstante, destacó que “el artículo 232 del Código Procesal contempla las llamadas medidas cautelares genéricas dando posibilidad a pedir alguna medida diferente de las medidas que no estén previstas específicamente por el Código”.
Además de los recaudos, reconoció que hay otra valla a la procedencia “que es la regla de que la medida precautoria no debe producir efectos sobre terceros que no intervienen en el proceso”. Y sumó que “puede darse algún caso excepcional donde haya alguna incidencia de la medida, por ejemplo, cuando se dispone una intervención societaria, esto se ve mucho en los procesos de familia”.
Luego explicó los presupuestos de admisibilidad: “Son aquellos que quien pide la medida debe invocar para convencer al juez de la verosimilitud del derecho. No le podemos pedir la certeza al que pide una medida cautelar porque la certeza la obtendrá cuando tenga su sentencia y el juez examine la prueba y pueda determinar si la asiste o no el derecho o reclamo que está formulando”.
También, comentó que el artículo 197 del Código permite producir prueba. “Nos habla de la información sumaria, de la declaración de testigos que pueden producirse en el estudio del abogado o eventualmente en el tribunal, esa situación amerita que se pruebe la apariencia, la verosimilitud del derecho”, expresó.
Asimismo, otro recaudo de admisibilidad es el peligro en la demora. “Con la posibilidad de que se frustre el hacer efectivo mi derecho cuando llegue el momento oportuno por el transcurso del tiempo o por el obrar de mi parte contraria”, expresó. “Estos recaudos, la verosimilitud y el peligro en la demora, dice la doctrina que se relacionan inversamente. La exigencia del peligro en la demora si hay una máxima o una verosimilitud grande o importante. Si la verosimilitud tiene menor grado de convicción se requerir a mayor peligro en la demora”, aclaró.
Seguidamente, introdujo que el recaudo de ejecutabilidad es la contracautela que apunta a mantener la igualdad de las partes en el proceso. “Las medidas cautelares se piden y se decretan, si procede, inaudita parte, es decir, la parte contraria no se entera qué pedí, no se corre traslado”, instó. “Para mantener ese equilibrio y esa igualdad –que es un principio procesal respecto de las partes en el desarrollo del proceso–, la contracautela se fija para hacer frente a los posibles daños y perjuicios que puede producir en el afectado cuando se solicita indebidamente o abusivamente”, expresó.
Con respecto a la duración de la medida cautelar, sostuvo que “tiene un tiempo de subsistencia mientras tramite el proceso en el cual se decretaron, luego de concluido el proceso, la medida cautelar se puede transformar o pedir algún tipo de medida, pero están destinadas como regla a regir durante la tramitación del proceso”. Por otro lado, también son modificables o mutables porque “si las circunstancias que el juez tuvo en cuenta al decretar la medida varían durante el trámite de proceso o con el transcurso del tiempo desde que fue decretada esa medida se puede modificar porque lo pide el propio litigante que solicitó la medida”.

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