Los derechos humanos, ¿víctimas de la pandemia?

El 1 de junio de se realizó la jornada “Los derechos humanos, ¿víctimas de la pandemia?”, que contó con la participación de los/as profesores/as Adelina LoiannoSusana AlbaneseMónica PintoCalogero PizzoloRoberto SabaJuan Antonio Travieso y Raúl Vinuesa.

A modo introductorio, Adelina Loianno expuso: “Los seres humanos estamos prevenidos y preparados para enfrentar situaciones de crisis políticas, económicas, sociales y también crisis de catástrofes naturales, pero nunca dejan de sorprendernos y, generalmente, no se agotan en el tiempo que duran, sino que se extienden en el tiempo afectando la vida de las personas y la salud de las instituciones”. Y añadió: “En esta pandemia hay algunas particularidades que son únicas (...). El ejercicio de los derechos humanos se ve afectado, pero los límites de dicha afectación son imprecisos y las acciones de los gobiernos para gestionar una crisis ponen en riesgo las exigencias irrenunciables en toda la sociedad democrática”.

Susana Albanese se refirió a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores: “Esta convención está vigente en Argentina porque se presentó el instrumento de ratificación correspondiente en noviembre de año 2017”. Y sostuvo que “es muy importante conocer sus normas en este momento histórico”.

En este marco, resaltó dos aspectos esenciales: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho de las personas mayores a elegir el lugar de residencia.

Sobre el primer aspecto, aseveró: “Es uno de los derechos que no puede suspenderse en ninguna de las situaciones por las que pueden pasar los Estados”. Y destacó la interpretación que realizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este derecho.

Por otro lado, desarrolló: “La voluntad de las personas mayores se manifiesta de múltiples maneras. En la convención interamericana hay algunos artículos en especial que la contienen. Por ejemplo, en el art. 7 al mencionar el derecho a la independencia y a la autonomía dice que los Estados reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente (...)”.

Mónica Pinto desarrolló: “La emergencia entra en la Constitución Nacional cuando en la reforma de 1994 se prevé la posibilidad de delegación de facultades y los decretos de necesidad y urgencia (DNU), pero la emergencia está en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que rige en este país desde 1986; está en el art. 27 de la Convención Americana de derechos humanos que rige en este país desde 1984; y, evidentemente, todo eso da cuenta de que la emergencia existe en el orden jurídico y debe ser administrada de conformidad con lo previsto en las normas”. Y afirmó: “La restricción y la suspensión de los derechos requiere leer las normas y actuar como ellas dicen y esas normas remiten sí o sí a la actuación del Poder Legislativo, a la actuación del Congreso como el garante del sistema republicano, de la pluralidad de opiniones y de una cierta apertura”.

En este sentido, puntualizó que “hasta el día de hoy solo el Senado de la Nación se ha pronunciado sobre los DNU, los aprobó el pasado 13 de mayo. La Cámara de Diputados todavía no ha dicho nada. Y esto me lleva a una segunda propuesta: la pandemia no supone la cuarentena del Estado. Es necesario el Estado en funciones en todas sus ramas en la modalidad que sea”. Y manifestó: “El Poder Judicial nacional y federal no está trabajando normalmente y esto es una pena porque justamente el Poder Judicial es el que debe demostrar en sus sentencias que sí es posible proteger a la sociedad, al derecho a la salud pública y tener justicia en funcionamiento”.

Calogero Pizzolo expuso sobre la afectación del derecho a la intimidad en la pandemia. Para comenzar, brindó un panorama sobre este derecho, que se remonta a 1890 a partir del artículo The Right to Privacy. “Ese derecho comenzó a desarrollarse en el tiempo y comenzó a interpretarse a través de criterios nuevos e innovadores y se introduce en las cartas regionales en inmediata posguerra”, indicó y agregó: “Hasta que llegamos a la reconversión de ese clásico derecho a la intimidad en un revolucionario derecho a la autodeterminación informativa que tiene que ver con la protección de los datos personales a través de una garantía de última generación que incorpora la última reforma constitucional de 1994 a nuestra carta magna: el habeas data”.

Asimismo, mencionó la ley 25.326, que define qué es un dato sensible y la prohibición de recolección y tratamiento de los datos sensibles a excepción del interés público y a través de una ley. Luego se enfocó en las aplicaciones de seguimiento que permiten la reconstrucción  del historial epidemiológico y detalló el parámetro de legalidad para restringir la protección de los datos personales como contenido del ámbito íntimo de una persona y, sobre todo, datos sensibles. Y concluyó: “Las restricciones que se hagan sobre la tutela de los datos personales no pueden implicar un punto de no retorno”.

Roberto Saba disertó sobrela relación entre la pandemia y el derecho a la igualdad de trato: “La pandemia y las políticas que se han diseñado para enfrentarla han puesto en evidencia situaciones de desigualdad que algunos vamos a llamar estructural que sufren algunos grupos específicos de nuestras comunidades. Entonces, el primer impacto tiene que ver con desnudar una situación que ya existía pero que toma una potencia diferente a partir de la pandemia”. Y continuó: “El segundo impacto es el impacto que ha provocado la implementación de las medidas que al no registrar estas situaciones de desigualdad estructural las han agravado, distribuyendo de modo desigual las cargas generadas para combatirla”.

Sostuvo, por otro lado, que “las constituciones de las democracias liberales como la nuestra y el derecho internacional de los derechos humanos reconocen el derecho a la igualdad de trato y el principio de igualdad, pero es tarea de los tribunales y académicos de la sociedad civil construir su significado”.  Y especificó: “Hay dos miradas sobre lo que quiere decir igualdad que no son incompatibles pero se refieren a dos problemas diferentes: la primera tiene que ver con la igualdad como antídoto a los tratos arbitrarios (...) y la segunda forma de entender la igualdad es la idea de que la igualdad es contradictoria con la perpetuación de situaciones de desventaja estructural de grupos”.

Juan Antonio Travieso comenzó diciendo que “nunca la virtualidad había estado tan al servicio de la humanidad como ahora. Una prueba de eso es esta reunión, pero además hay otros problemas porque debemos enfrentar una nueva dimensión de la desigualdad social  y la inclusión digital”. Y reflexionó: “Uno siempre habla de Internet y lo asocia con el derecho a la libertad de expresión en sus dos facetas, pero lo más cierto es que más allá de la libertad de expresión, el acceso a Internet es un derecho humano y por eso debe estar ampliamente disponible y accesible para todos”.

Por otro lado, analizó que “las escuelas se mantienen cerradas con clases a distancia y esto es un daño en especial a los alumnos pobres que no tienen disponibilidad de Internet. La educación es la actividad que más sufrió la disrupción por el COVID-19”. Y reconoció: “En Argentina es más complicada la situación porque no se experimentó el pico de contagios y tenemos que pasar el invierno. Entonces, se dice que recién en agosto se evaluará la posibilidad de volver a las aulas. En tanto, se propone que las clases sigan en forma virtual”.

Según datos del INDEC, detalló que “en Argentina el 63% de los hogares con niños tiene computadora. En el 40% de los hogares más pobres solo el 49% tiene computadora. En el 40% de los hogares de mayores ingresos el 94% tiene computadora”. Y según datos del Enacom, en lo que respecta a la velocidad de Internet, más de la mitad de las conexiones son de baja velocidad. “El acceso a la educación a través de Internet pone de manifiesto una enorme inequidad y más en épocas de aislamiento social y de fuerte crisis económica como consecuencia de medidas de salud pública adoptadas según los DNU dictados”, subrayó y finalizó: “El de los excluidos digitales es un mundo de terrible desigualdad porque tienen menos oportunidades (...). El objetivo es la democratización de la tecnología y la conectividad como un derecho con inclusión digital”.

Raúl Vinuesa señaló que “es importante reflexionar para ver cómo una organización específica como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha desplegado una acción humanitaria generando normas específicas que responsabilizan a los Estados en conflictos armados a seguir una serie de medidas en cuanto a proveer un sistema de sanidad apropiado a la lucha del brote de la epidemia”. En este marco, resaltó la actividad que proviene de normas convencionales en donde el CICR no solo toma iniciativas, sino que también marca responsables de las violaciones de los derechos que protege el derecho internacional humanitario. “Las normas convencionales, como son la Convención de Ginebra de 1949 y los protocolos de 1977, se han ampliado a un campo extraordinario de distintas situaciones extremadamente preocupantes y que generan situaciones extraordinarias como por ejemplo temas de  hambruna, persecuciones políticas, inmigraciones masivas e incluso catástrofes naturales”, detalló y aseveró que “dentro de todo este esquema y estas prácticas reiteradas, lo que ha hecho el CICR para bajar línea a los Estados responsables es analizar textos escritos, extraer de la normas una serie de principios abstractos para aplicar a situaciones extraordinarias como es el brote del COVID-19 para genera responsabilidades específicas a los Estados involucrados”.

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