España / El Tribunal Constitucional abala las "devoluciones en caliente" en Ceuta y Melilla. Sentencia del Tribunal Constitucional español de 19 de noviembre de 2020
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC)
- Convenio Europeo de Derechos Humanos - Prohibición de expulsiones colectivas (Protocolo Nr. 4, art. 4)
- Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Control Judicial
- Grupos vulnerables
Sumario:
-El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) en lo que respecta, entre otras, a su disposición final primera de la LOPSC que introduce la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
-El régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente (Disposición Final Primera LOPSC), es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.
Además, el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español.
En todo caso, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada).