Cuidados personales y contactos de progenitores con sus hijas/os en tiempos de pandemia

El profesor Néstor Solari y la profesora Paula Mayor brindaron la conferencia sobre "Cuidados personales y contactos de progenitores con sus hijas/os en tiempos de pandemia" el pasado 19 de mayo. Organizó el Centro de Graduados.

 

Para comenzar, Néstor Solari recordó “la judicialización de un caso en la provincia de Buenos Aires, en el departamento judicial de San Isidro, en el cual se planteó la exigencia de que se lleve a cabo el cumplimiento del régimen de comunicación, en contra de lo que decía el DNU 297, y se dejara sin efecto el aislamiento para cumplirse con el régimen de comunicación que había sido fijado judicialmente previo a estos hechos”. Y explicó que “el juzgado estableció que por aplicación del decreto quedaba comprendido dentro del aislamiento y por lo tanto no era realizable provisoriamente el régimen de comunicación o contacto. A partir de ahí se abrieron un montón de casos y planteos judiciales”.

En este marco, sostuvo que “a medida de que pasan los días es necesario plantearse que dada la diversidad de modelos familiares, situaciones sociales y situaciones geográficas y ya no pueden quedar todas comprendidas bajo un decreto o una resolución”. Y agregó que “de hecho, el último decreto en esta temática establece una suerte flexibilización porque le otorga a lo que era aquel régimen originario e inflexible la posibilidad de que un niño, niña o adolescente pueda estar una semana con un progenitor y una semana con otro”.

Asimismo, aseveró que cuando se plantee un caso de esta temática en la Justicia, se deberían abocar al caso concreto y comprender que el criterio único y genérico, que puede ser aplicable en muchos casos, no puede serlo en todos y cada uno. “La idea es establecer que el profesional debe plantear los casos particulares o situaciones concretas que se den y, en ese contexto, la Justicia tendrá que analizar esa situación particular para establecer un régimen en la forma y modo que esto sea dado en cada una de las situaciones”, aclaró.

Por otro lado, comentó que el Comité de los Derechos del Niño se ha pronunciado acerca de la pandemia y el carácter excepcional de la restricción de derechos y dispuso que “en todo caso la situación excepcional no puede significar la suspensión o privación de los derechos y garantías de la Convención sobre los derechos del niño”.

Luego reflexionó que “en ningún caso los decretos y resoluciones dictados hasta ahora refieren a la participación del niño. Se incluyó exclusivamente el punto de vista de la responsabilidad parental. Por lo tanto, acá el eje es un problema. Cuando el decreto establece que debe estar con un padre una semana y con el otro otra semana, habla de la Convención y del Código Civil y Comercial, cuando en realidad tiene que hablar de la Convención y de la ley 26.061”.

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