COVID-19, discapacidad y familia

El pasado 15 de abril el profesor adjunto regular de Familia y Sucesiones y de Práctica Profesional, Juan Antonio Seda, brindó un taller online, titulado “COVID-19, discapacidad y familia” a través del Instagram del Centro de Graduados. 

Para comenzar, se refirió a la cuestión de la emergencia y las medidas de acción positiva. Determinó que su análisis toma como eje la razonabilidad y a la proporcionalidad de las medidas que se están tomando desde el Poder Ejecutivo y las normas vigentes.

A modo de introducción, señaló que la Constitución Nacional argentina en el inc. 23 del art. 75 incorpora las medidas de acción positiva. “El legislador constituyente argentino considera que hay grupos que se encuentran en desventaja respecto de los demás. Para equiparar esa ventaja el constituyente le pide al legislador que dicte medidas de acción positiva; se pide que se le asigne una prioridad en la asignación de bienes y de cargas”, detalló. Asimismo, indicó que “la norma intenta realizar la aplicación de la justicia distributiva, que tiene que ver con que las cargas y las asignaciones en una sociedad estén dispuestas en parte por las necesidades y posibilidades de cada uno, a diferencia de la justicia retributiva que otorga a cada uno según sus merecimientos”, y agregó: “La idea de priorizar a las minorías tiene que ver con un reconocimiento de una condición de desventaja estructural”.

Seguidamente, recordó que la ley 26.378 incorporó a la legislación interna la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Es un tratado internacional que le da una voz política, simbólica y cultural al colectivo e incorporó el tema que hoy estamos viviendo”, explicó. En este sentido, se refirió al art. 11 de la Convención que determina cómo deben proceder los Estados partes en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias con relación a las personas con discapacidad. “Una contingencia como la que estamos viviendo ha sido prevista como una emergencia humanitaria y lo que surge claramente del artículo, sumado con lo dispuesto en la Constitución Nacional, es que los Estados que suscribieron la convención no pueden descuidar los sistemas de protección que tengan las personas con discapacidad utilizando como excusa una situación de emergencia, es decir, el estado de emergencia no atenúa los sistemas de prioridades que asignan las leyes.

Luego se refirió al DNU 297/2020, que enuncia un listado taxativo de excepciones al aislamiento. Incluye dentro de estas personas que pueden movilizarse a los que tienen que llevar adelante cuidados que requieran personas ancianas, niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.  “Quedaba la duda de qué pasaba con las propias personas con discapacidad y entonces algunos grupos se empezaron a movilizar planteando que era necesario para algún tipo de discapacidad específicamente intelectual o mental”, aseveró y aclaró: “Por lo tanto, esto fue enmendado por la decisión administrativa 490 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que amplía el listado de actividades y servicios y admite la circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo del trastorno del espectro autista para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia junto con un familiar o conviviente”.

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