Consecuencias penales por infracciones al aislamiento preventivo obligatorio

Ante la suspensión de las actividades presenciales en la Facultad, el Centro de Graduados comenzó el 23 de marzo un ciclo de talleres online con la finalidad de continuar ofreciendo capacitación a los/as graduados/as.

El pasado 9 de abril el Centro de Graduados llevó adelante este taller, titulado “Consecuencias penales por infracciones al Aislamiento Preventivo Obligatorio” a través de su cuenta oficial de Instagram. El mismo estuvo a cargo de Analía Tomasini.

El video del mismo se encuentra disponible en el canal de YouTube de la Facultad y es posible acceder a él a través de la pestaña "Video" de esta noticia. 

Para comenzar,  Analía Tomasini se refirió a los DNU dictados en el marco de la pandemia. “En el primer decreto 260/2020, que es del 12 de marzo, se dispuso lo que serían casos sospechosos. El art. 7 prevé aquellos casos de personas que o venían de zonas afectadas y presentaban síntomas, zonas afectadas en ese momento primariamente eran la comunidad europea, Japón, Corea del Sur y Estados Unidos, las personas que hubieran venido de viaje y estuvieran diagnosticadas, las personas que tuvieran contacto estrecho con alguno de esos supuestos o las personas que hubieran ingresado al país 14 días antes de que el decreto se dictase, todo ese cúmulo de gente debía permanecer por 14 días aislada”, desarrolló.
Por otro lado, recordó que “el 19 de marzo se dictó el DNU 297/2020 que establece el aislamiento social preventivo obligatorio que no solamente corresponde al grupo sospechoso sino que estamos todos involucrados a menos que nos dediquemos a lo que son actividades excepcionales”.

En cuanto a las consecuencias penales, especificó: “Ambos decretos prevén que ante el incumplimienteo se podrán aplicar los delitos del 205 y del 239 del Código Penal”. También se establece la posibilidad de la aplicación de cualquier otro delito de acción pública que pudiera corresponder, con lo cual queda abierto a la aplicación de otros delitos.
Luego aclaró que el art. 239 establece el delito de resistencia a la autoridad. “La jurisprudencia mayoritaria entiende que para que haya resistencia a la autoridad tiene que haber una efectiva resistencia física. La persona tiene que querer impedir físicamente que se lleve adelante el procedimiento policial, con lo cual la mera negativa o la discusión para la jurisprudencia mayoritaria eso no es concretamente resistencia a la autoridad”.

Seguidamente, se enfocó en los delitos vinculados a la salud pública de los arts. 202, 203 y 205 del Código Penal. “El más grave de todos, que el decreto no menciona pero podría corresponder aunque es difícil pensar que se aplique, es el delito cuya pena es de entre 3 y 15 años y está previsto para los casos en donde se propague una enfermedad”, señaló y agregó: “Es un delito doloso con lo cual alguien debería realizar dolosamente la conducta típica propagar una enfermedad que sea peligrosa y contagiosa para las personas. El 202 no requiere que efectivamente alguien termine contagiado”.

Sobre el art. 203, expresó que lo que prevé es que la conducta típica se realiza si por imprudencia, negligencia o impericia en su profesión o deberes a su cargo una persona propague la enfermedad. “Es decir, la persona que no lo hace intencionalmente sino que de manera culposa propaga la enfermedad y la pena de multa es entre 5000 y 100.000 pesos (...). Si bien no tiene la intención deliberada y no tiene el conocimiento efectivo de que está enfermo, tiene sospecha suficiente y sin embargo no lo evita”, añadió.

“La conducta típica del 205 es infringir la norma administrativa que declare la autoridad competente para evitar que se propague una enfermedad. Es un tipo penal de los famosos ley penal en blanco en donde en realidad la conducta típica no me la da el tipo penal sino que tengo que recurrir a una norma administrativa de la autoridad para competente para saber si la conducta típica es un hacer o un no hacer porque la conducta puede ser por comisión o por omisión”, prosiguió. Y planteó dos posibles discusiones desde el ámbito jurídico. “No veo que prospere discutir si es constitucional o no una ley penal en blanco porque hay que remitirse a un DNU. Hay sobrada jurisprudencia del a Corte que le da validez a estos tipos penales cuando se da esta situación de emergencia sanitaria dispuesta por ley”, argumentó.

Por otro lado, detalló que “el mero incumplimiento de la reglamentación ya haría que yo esté cometiendo el delito. Sin embargo, Donna lo que plantea es que tiene que haber existido un peligro concreto para la salud de la sociedad porque el peligro tiene que se concreto y no meramente abstracto”. Y enfatizó: “Si nosotros vamos a entender que el derecho penal es de ultima ratio y que deben respetarse los principios de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad, claramente tiene que existir un peligro en concreto para que tu conducta por más que haya infringido una norma administrativa realmente encaje en la tipicidad del 205”. En este sentido, manifestó:  “No estoy de acuerdo con que la gente viole la cuarentena pero si llegara a pasar creo que la discusión podría venir por si hubo peligro concreto o no”.

A continuación, la profesora expuso sobre el proceso que lleva adelante el Ministerio Público cuando se infringe la cuarentena.

Con relación a las consecuencias patrimoniales de la infracción del aislamiento, Tomasini contó que el Ministerio Público Fiscal, a partir de una directiva de la Procuración, con la intención de recaudar todo lo gastado en los operativos, está aplicando lo que es la primera parte del Código Penal: artículos 22 bis, 23, 29 y 30 a los efectos de trabar medidas cautelares sobre los bienes de las personas para que llegado el momento de recaer una condena los bienes estén a resguardo y se pueda indemnizar al estado de todos los gastos que está sufriendo con los operativos sanitarios y de aislamiento y que exceden lo que son las costas normales.

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