Compliance e ignorancia deliberada

El pasado 4 de mayo se desarrolló la charla "Compliance e ignorancia deliberada" a través de la página de Facebook del Departamento de Derecho Penal y Criminología. La profesora Antonella Donnes participó en calidad de expositora de la actividad organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

A modo introductorio, explicó que no todos los países poseen un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas. “De hecho, tradicionalmente rigió la máxima societas delinquere non potest, es decir, se entendía que la sociedad no puede delinquir”, aclaró y detalló: “Este concepto estuvo asociado a distintas cuestiones: la falta de acción de la persona jurídica, la ausencia de culpabilidad e la persona jurídica y la imposibilidad de aplicarle una pena.

Entonces, cuando ocurría un delito en el marco de una sociedad, la responsabilidad alcanzaba solo a las persona física, concretamente a los representantes de la persona jurídica”. Más adelante, contó que “comenzó a entenderse que si una persona jurídica podía celebrar contratos, solicitar préstamos, financiar campañas políticas o vincularse con el sector público, entonces también debe responder por las consecuencias de los actos”. Por lo tanto, se estableció que las personas jurídicas también pueden ser objeto de un reproche penal. “Por su puesto que esto va a regir con ciertas limitaciones porque la empresa no podrá ser encarcelada pero sí está previsto en los distintos sistemas de los países diversas sanciones, como multas, suspensión de actividades e, incluso, pérdida de beneficios estatales o disolución de la personería misma en algunos casos”, puntualizó.

En cuanto a la ignorancia deliberada, señaló que es una doctrina que fue trabajada principalmente por la doctrina y la jurisprudencia española, que ha recibido fuertes críticas y se ha hecho muy popular desde el dictado del fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona en el que se condenó a Messi y a su padre como autores de delito de fraude fiscal. “Según la definición que propone el profesor Ramón Ragués i Vallés, cuando hablamos de ignorancia deliberada aludimos a aquellas situaciones en las que un sujeto podría haber obtenido determinada información, pero ha decidido no adquirirla y mantenerse en un estado de incertidumbre”, específico y profundizó: “Se trata de aquellos supuestos en donde la persona realiza la acción típica pero al realizarla carece de dolo. Ahora bien, esa carencia de dolo ha sido provocada por el mismo sujeto que ha decidido mantenerse en un estado de ignorancia o incertidumbre”. Agregó que “de acuerdo a la doctrina de la ignorancia deliberada, el sujeto que deliberadamente se puso en estado de ceguera, en el segundo momento actúa típicamente, es decir, actúa con dolo”

Compartir