Novedades del mes de julio de 2019

Novedades del mes de julio de 2019

Compartimos fallos relevantes con sus textos completos que pueden ser de utilidad para la práctica profesional. 

1. I.J.M. S/ PROTECCIÓN ESPECIAL” CSJN1. I.J.M. S/ PROTECCIÓN ESPECIAL” CSJN, 2. Expte. Nº-46963-2017 - “B. J. c/ G. M. T. L. M. s/ protección contra la violencia familiar (ley 12569) –CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 24/04/2019, 3. Expte. Nº 5649-1 - “M. L. M. s/ Abrigo” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE LA MATANZA (Buenos Aires) - SALA PRIMERA – 23/04/2019 y 4. dos fallos s/ alimentos provisorios del Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA (correspondientes a dos comisiones).

 

1. I.J.M. S/ PROTECCIÓN ESPECIAL” CSJN1. I.J.M. S/ PROTECCIÓN ESPECIAL” CSJN

En el presente caso, los sujetos centralmente afectados son J.M.I., de cuatro años de edad, y CM.L, su madre con discapacidad mental. La resolución de la CSJN es Interesante ya que resuelve considerando las dos vulnerabilidades.

“(…) En primer término, la existencia de necesidades de estímulo y contención no puede constituír por sí, un argumento válido para despojar a una persona con retraso madurativo de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales. Antes bien, es la presencia de esas necesidades la que impele al sistema universal de derechos humanos para imponer a la autoridad pública la carga positiva de prestar los apoyos y ajustes razonables. En segundo lugar, allende la conducta por momentos errática de C.M.L, lo cierto es que los magistrados consideran malogrado el anhelo maternal de esta joven, sin motivar su aserto, conforme es menester, sobre la base de los factores específicos del caso. En efecto, la cámara llegó a una conclusión de carácter eminentemente psicológico -como es, reitero, la imposibilidad de sostenimiento del deseo materno-, sin recabar previamente los elementos imprescindibles para ello, como bien lo señala la Sra. Defensora General de la Nación (cfse. fs. 55 de la queja). De tal forma, no se adecuó a las exigencias del debido proceso, las que revisten un singular vigor en el presente por las ondas repercusiones que la solución adoptada acarreará en el ámbito de los derechos humanos de C.M.L y de sus dos hijos IM.L y M.D.l.”.

2. Expte. Nº-46963-2017 - “B. J. c/ G. M. T. L. M. s/ protección contra la violencia familiar (ley 12569) –CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 24/04/2019

PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR. Imposibilidad de notificar al denunciado de las medidas adoptadas en protección de la accionante y sus hijos. Art. 8 Ley. Nro 12.569 de la Provincia de Buenos Aires (texto según Ley 14509). Facultad del juez a cargo del proceso de ubicar el paradero del agresor. Deber de proteger la integridad de los niños en situación de violencia. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE NO HIZO LUGAR AL PEDIDO DE UBICACIÓN Y PARADERO DEL DEMANDADO.     "La finalidad de la ley de violencia 12.569 es hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas evitándose el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que -de otro modo- podrían ser irreparables, pues solo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (Ana M. Chechile "Violencia Familiar; comentarios... "L.L. nº 6259, agosto/01; CNac. Civ., Sala C, JA 1997-IV-292).”“…la importancia de las facultades instructoras de los jueces son por demás conocidas, sobre todo en los tiempos actuales en los que la ciudadanía reclama una mayor intervención de la judicatura, a través de la participación activa del magistrado en el proceso, que deja de ser un mero aplicador de normas y se convierte en un creador de soluciones (arts. 34 y 36 del CPCC; art. 8 ley 12569 (modif. ley 14509); arts. 706 y 709 del CCCN)”.

3. Expte. Nº 5649-1 - “M. L. M. s/ Abrigo” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE LA MATANZA (Buenos Aires) - SALA PRIMERA – 23/04/2019

ADOPCIÓN. DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Denuncia penal formulada por la directora del colegio al que asistían tres hermanos pequeños, luego de referirle que sufrían maltrato por parte de la progenitora. Medidas de abrigo. Institucionalización. Bloque de constitucionalidad. Cooperación interdisciplinaria. Derecho del niño a ser oído. Las medidas para lograr el retorno a la familia biológica o de origen no han sido lo suficientemente amplias. Hermano mayor podría asumir el cuidado de los pequeños. SE REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD, EL QUE SE DECLARA COMO PREMATURO. SE ENCOMIENDA A LA JUEZA DE GRADO QUE ASEGURE LA VINCULACIÓN DE LOS NIÑOS CON SUS HERMANOS MAYORES.

“…la doctrina nacional se ha esforzado en arribar un a concepto de desamparo familiar. Así se ha sostenido que: `Se entiende por abandono el desprendimiento de los deberes del padre o de la madre sin llegar al extremo de la exposición o sea la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que impone la ley y no simplemente el cumplimiento más o menos irregular de los deberes resultantes de la patria potestad”, “la determinación de la causa de abandono es un fenómeno no lineal de naturaleza compleja. Es un concepto impreciso que abarca diversos y diferentes estadios en los que dicha causa puede encontrarse, entre los que se hallan comprendidas todas aquellas aflicciones que inciden sobre la personalidad del menor desviándole o perturbándole en su desarrollo integral. Como bien se ha sostenido, “El abandono es una situación antijurídica que el menor padece y lo es porque conculca derechos que le corresponden por naturaleza y de los que el Estado se hace eco en su legislación”.”

“…se observa que la labor desarrollada por los organismos competentes destinada a poder lograr la posibilidad de retorno de los niños a la familia biológica o de origen no ha sido lo suficientemente amplia. No se han valorado de manera exhaustiva todos los elementos con que se contaban antes del dictado de la resolución que definía una situación de suma importancia como es la de abandono y estado de adoptabilidad de un niño, omitiendo abordar de manera suficiente la problemática familiar como tener por agotadas todas las estrategias que el Servicio Local de Protección a la Niñez ha debido valorar en el caso.”

"…la propia estructura del sistema se encarga de afianzar una situación de vulnerabilidad que ha comenzado sin la intervención de este pero que, por sus defectos, se continúa consolidando en perjuicio del interés superior de los niños”.

4. Por último, compartimos dos fallos s/ alimentos provisorios del Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA (correspondientes a dos comisiones).

Expte. 26242/2018 “S, R L Y OTROS c/ P, D O s/ALIMENTOS PROVISORIOS”

Expte. 59835/2018 – “C, M A Y OTRO c/ I, J C s/ ALIMENTOS PROVISORIOS”

 

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