Las guardas de hecho y su prohibición. Un estudio sociojurídico desde el derecho contemporáneo

Proyectos UBACyT

Directora: Herrera, Marisa

Codirectora: Grosman, Cecilia

Código: 20020190100232BA

Contacto: marisaherrera12@gmail.com

Inicio: 01/01/2020

Finalización: 31/12/2023

Tipo de proyecto: Modalidad I

 

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Natalia De La Torre
2 Patricio Jesús Curti
3 Gonzalo Ernesto Imas
4 Federico Pablo Notrica
5 María Martina Salituri Amezcua
6 Sabrina Anabel Silva
7 Cecilia Straw
8 Carolina Alejandra Videtta
9 Leonardo Raúl Vittola
10 Camila Denise Beguiristain
11 Emilia Pardini
12 Florencia Gimenez
13 Micaela Ramello Salgán
14 Antonella Yanet Quaranta
15 Rocío Fonollosa
16 Melisa Lang

PALABRAS CLAVE

Derecho de las familias
Adopción
Guarda de hecho

RESUMEN

Uno de los temas más conflictivos que rodea a la figura de la adopción es el debate en torno a las denominada "guarda de hecho"; es decir, a la vinculación directa entre familia de origen y pretensa familia adoptiva existiendo o no un lazo afectivo previo; o en otros términos, habilitar o no la elección por parte de la familia de origen sobre quién o quiénes serán los progenitores adoptivos. El art. 611 del CCyC prohíbe la guarda de hecho, siendo la única excepción la existencia de una relación de parentesco entre la familia de origen y la pretensa adoptiva. Al momento de la elaboración de la presente propuesta, se tiene conocimiento de veintidós (22) sentencias publicadas que han colocado en crisis esta tajante prohibición, sea mediante la declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma y, por lo tanto, se ha procedido a reconocer el vínculo de afecto existente entre el niñx y sus guardadores. El presente proyecto tiene por objeto analizar, en profundidad, la efectividad del art. 611 del CCyC. Específicamente, se intentará identificar, describir y analizar, los nudos problemáticos de su puesta en práctica, a partir del análisis jurisprudencial a nivel nacional, entre el 1 de agosto del 2015 y el 1 de agosto de 2020. A partir de allí, se pretenderá elaborar una propuesta legislativa acorde a los intereses y derechos humanos en juego, en especial, el derecho a la identidad y el interés superior de niñxs y adolescentes involucradxs.