La defensa de la amoenitas del fundo y del 'nuevo' 'derecho al paisaje' y otros intereses inmateriales. Bases jurídicas romanas de tutela de intereses colectivos

Proyectos UBACyT

Directora: Abelenda, Virginia

Código: 20020190100038BA

Contacto: virginiaabelenda@hotmail.com

Inicio: 01/01/2020

Finalización: 31/12/2023

Tipo de proyecto: Modalidad I

 

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Ricardo Zegarra
2 Carolina Eliana Oviedo
3 Norberto Darío Rinaldi
4 Norberto Antonio Bussani
5 Romina del Valle Aramburu
6 Devora Felicia Vanesa Pannucio Perato
7 Juan Bautista Marquez
8 Sofía Daniela Sanchez
9 Nicolas Casali

PALABRAS CLAVE

Amoenitas
Paisaje
Defensa

RESUMEN

La defensa jurídica romana de la amoenitas del fundo, como interés inmaterial (estético-paisajístico), también de carácter colectivo (en un balance de intereses privados y públicos, entre los que prevalecía la conservación de la salubritas del ambiente ciudadano), y el reciente reconocimiento en el Código Civil y Comercial Argentino del 'derecho al paisaje', sus antecedentes y avances en algunas legislaciones provinciales y municipales, en vistas a una futura legislación estatal federal de contenido paisajístico, a una reforma al Código Penal, a una reglamentación de los procesos colectivos, a una elevación de la tutela paisajística al máximo rango constitucional, y al reconocimiento de una "common amenity", que necesita ser preservado en beneficio de toda la humanidad, siendo la Naturaleza un sujeto de derecho. En conjunto, el mantenimiento de una política industrial sólida y activa en sectores claves, conjugando el renacimiento industrial con la tutela de la salud; así como el equilibrio de las actividades extractivas, el desarrollo de la construcción e inmobiliario y el turismo- y la protección del medio ambiente, el paisaje y su sostenibilidad integral, la calidad de vida, y los "valores culturales". El interdicto restitutorio vi aut clam, popular, quasi popular o mixto-, la cautio damni infecti contra el daño que amenaza como principio preventivo, y el interdicto prohibitorio ne quid in loco publico vel itinere fiat, perpetuo y popular, con función precautoria), con legitimación activa amplia y siguiendo el criterio de la idoneidad, que cubría también las hipótesis en las que existía un concurso entre actores que no habían sido directamente afectados, con indemnización al erario público si el daño se hizo a la comunidad, y la extensión del crimen de latrocinium a la tala masiva de árboles sin distinción de su cualidad funcional, incluyendo los destinados a viridaria o jardines, junto a la prohibición de arrancarlos para hacer huertas o alguna otra cosa que reditúe, dentro de los límites impuestos a los usufructuarios, aún de frente a un simple interés inmaterial, con el fin de tutelar no sólo la integridad del patrimonio agrícola, sino extendido al público, más allá del perfil de la pertenencia, por estar la cosa destinada al uso público, y sujetando a una sanción criminal las actividades ofensivas que fueran de particular gravedad, pueden resultar un gran aporte para lograr este objetivo de tutela de intereses inmateriales colectivos.