Derecho penal y ciencias humanas: articulaciones entre el saber penal, las ciencias sociales y la economía

Proyectos UBACyT

Director: Omar Darío Heffes

Codirector: Adrián Marcelo Melo

Código: 20020130200045BA

Contacto: omarheffes@gmail.com

Inicio: 01/08/2014

Finalización: 31/07/2016

Tipo de proyecto: Grupo en Formación

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Ernesto Kreplak
2 Noelia Verónica Metalone
3 María Carolina Cuello
4 Bárbara Seghezzo
5 Ramiro Riera
6 Marcela Gabriela Obetko
7 María Paloma Ochoa
8 Laura Julieta Soto Moreno
9 Noelia Matalone

PALABRAS CLAVE

Acción
Economía
Teoría Penal

RESUMEN

Este proyecto intenta analizar las relaciones entre la teoría del delito y las ciencias sociales, en especial, la economía, partiendo del desarrollo de Foucault que concebía a la historia del derecho penal y de las ciencias humanas a partir de una matriz común que se puede estudiar desde el concepto de acción, dado que este ha estructurado el conocimiento en esas ciencias y fue construido, primeramente, a partir de una idea objetiva en la primera mitad del s. XIX. En la ciencia penal, la acción era objetiva y era implicada por la ley y producía un cambio en el mundo exterior. Sin embargo, con la noción bien jurídico, es decir un objeto que está en relación de propiedad con un sujeto, se realiza un cambio en el campo del conocimiento que se dirige de la objetividad hacia la subjetividad. Este movimiento será replicado en la Economía por la Escuela neoclásica que pensó el valor a partir de la utilidad marginal. Para el neoclásico Carl Menger, el valor está atado a un bien que sirve o es útil para saciar necesidades. Este concepto conlleva una idea de acción humana como una conducta racional en pos de un resultado. Menger parte de esa conducta individual metodológicamente y en esa senda se pueden encontrar los desarrollos de Max Weber sobre la acción social en la Sociología. Pero, además, hay una relación entre el concepto de acción de Weber con el concepto de acción final de la doctrina de Hans Welzel. En Menger, Weber y Welzel se puede contemplar la misma intencionalidad en pos de un conocimiento más detallado de la realidad que conlleva una comprensión de la actuación individual. Desde la última parte del s. XX, los nuevos desarrollos del derecho penal sostienen, por un lado, la acción en tanto disvalor a partir de la teoría de Diethart Zielinski y, por el otro, la protección por parte del derecho de roles subjetivos y ya no bienes jurídicos desde el pensamiento de Günther Jakobs. La mirada de la dogmática penal se dirigirá hacia la acción, hacia los roles subjetivos, y, en última instancia, hacia el propio sujeto. Movimiento que es correlativo con la forma en que el neoliberalismo comprende el mercado ya que este puede ser explicado por una subjetividad que estará marcada con una producción y un consumo de la propia satisfacción. Vale decir, tanto en esta mirada jurídica como en la económica se conjuga una matriz que está basada en la presunción de una acción humana que puede ser estudiada y comprendida y que es objeto central de conocimiento.