Investigación tendiente al reconocimiento de la solidaridad como principio general del derecho

Proyectos UBACyT

Director: Marcos Mauricio Córdoba

Codirectora: Esther Haydee Silvia Ferrer

Código: 20020130100473BA

Contacto: gioja@derecho.uba.ar

Inicio: 01/08/2014

Finalización: 31/07/2017

Tipo de proyecto: Grupo Consolidado

 

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Mariano Esper
2 Ursula Cristina Basset
3 Adriana Sylvina Morón
4 Florencia Inés Córdoba
5 Ramiro José Córdoba
6 Vilma Rosalía Vanella
7 Lucila Inés Córdoba
8 Mirta Jurio
9 Leonardo Fabricio Fernández
10 María Sofía Viviani
  Alejandro Laje

 

PALABRAS CLAVE

Solidaridad
Principio
Derecho


RESUMEN

Un principio general del derecho constituye una noción de standard moral, en un determinado tiempo y lugar en una sociedad concreta. La solidaridad como genero reviste dos especies, ya que por un lado conceptualizamos la solidaridad espontánea y por otro la solidaridad jurídica, la primera se produce sin resultar exigible en tanto que la segunda reconoce acción para exigir su cumplimiento, la cual resulta de la existencia de normas específicas diseminadas en todo el derecho, tal así en el derecho de familia, el deber de asistencia, o en el derecho punitivo, el abandono de personas, como los concursos y quiebras o los contratos de colaboración, en el derecho privado patrimonial, por ejemplo. En la estructura jurídica argentina los principios generales del derecho poseen una función residual, es decir se aplican para resolver aquellas circunstancias en que el derecho positivo no provee normas expresas particulares; así el art 16 del Código Civil establece que si los jueces no pueden resolver una cuestión ni por las palabras ni por el espíritu de la ley deben recurrir a los principios de leyes análogas y si aún la cuestión fuere dudosa en cuarto término deben recurrir a los principios generales del derecho. Por ello, es conveniente reconocer a la solidaridad jurídica no solo como norma expresa sino como principio general para dotar a los jueces de un elemento de certeza contenedor de principios morales aceptados por la sociedad actual. Existen antecedente de ello así pues, el legislador argentino ha tomado normas expresas del legislador italiano que regulan la noción de abuso del derecho para el uso de las tierras y las aguas y lo ha transferido a nuestro país a través de la creación de normas generales que contemplan la figura del abuso del derecho, art. 1071