Proyectos DeCyT 2020-2022

Código

DCT2024

Título

El Código Penal de Carlos Tejedor: cruce de miradas y tendencias.

Director

Sandro Olaza Pallero

Correo electrónico del Director: solazapallero@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Gabriel Horacio Gómez Benítez
2 Javier D. Fernández
3 Natalia Luz Leis Muñoz
4 José Luis Rivera Villanueva
5 Ana María Blanco
6 Jennifer S Mykitka Wood
7 Andrea Bulnes Messina
8 María Yasmira Vivas
9 Guadalupe Casales Ciccarella
10 Fernando Marcelo Mendoza

PALABRAS CLAVE

Carlos Tejedor
Codificación Penal
Enseñanza del derecho

RESUMEN

La sanción de códigos implicaba dejar atrás el sistema penal del Antiguo Régimen, donde se limitaba notablemente el arbitrio judicial y se desechaba la posibilidad de que hubiera delito sin norma penal previa que lo tipificase. Se evitaba que un juez pudiera imponer una pena diferente de la establecida por la ley. Significaba el triunfo del principio de legalidad según el cual la única fuente creadora del derecho penal era la ley. La respuesta que dieron los países europeos desde el Código Penal Napoleón en adelante fue unívoca y se extendió durante todo el siglo XIX y comienzos del XX. Se puede encontrar su máxima expresión en Argentina en la obra de Carlos Tejedor y su Código Penal que marcó un antes y después en la historia del derecho penal patrio. Con la vigencia de este Código Penal a nivel nacional en 1886, también se comienzan a entrecruzar miradas y líneas de pensamiento y que se extendieron por varios años. Ellas pertenecen a importantes juristas y destacados profesores universitarios de la época. La necesidad de la revisión del proyecto del Código Penal elaborado por Tejedor se manifestó primero antes de su sanción como Código de la República y más tarde el planteo se intensificó durante los últimos años del siglo XIX y en los primeros del XX.

Publicado el proyecto, de inmediato fue objeto de varios trabajos donde se expresaron distintas opiniones. El Código Tejedor no conformaba a la doctrina porque nació tarde. Son conocidas las críticas recibidas a la escuela clasicista –sus máximos exponentes en Europa y Argentina fueron Francisco Carrara y Carlos Tejedor-, especialmente por quienes adhirieron a la escuela positiva. Todo esto repercutió no sólo en los proyectos de reformas del Código Penal sino en la producción jurídica nacional derivada de los núcleos universitarios.