Proyectos DeCyT 2020-2022

Código

DCT2016

Título

Negacionismo y Derecho Penal

Director

Marcelo Ferreira

Codirectora

Valeria María Lourdes Thus

Correo electrónico del Director: profesormarceloferreira@gmail.com

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Karina Andrea Dubinsky
2 Daniel Alejandro Patricio Gonzalez Stier
3 Santiago Emmanuel Zurzolo Suarez

4

María del Rosario Llera
5 José María Laso
6 Carlos Federico Gaitan Hairabedian
7 María Fernanda Terzibachian
8 Emiliano Espejo
9 Mariana Vanesa Aragno
10 Juan Cruz Goñi
11 Maria Agustina Braga
12 Rodrigo Sebastian Barrios
13 Noelia Ward
14 Nehuen Nova
15 Nayla Santisteban
16 Paula Monsalve
17 Luca Calocero Arcella
18 Mathias Garibotto
19 Sofia Eugenia Tula
20 María Belén Vilas
21 Fernando Ciappa
22 Jose Francisco Peralta
23 Emiliano Lodigiani
24 Belén Terzian Cajaraville
25 Agostina da Rocha
26 María José Freire
27 Mariana Rocío Andrade

PALABRAS CLAVE

Derechos Humanos
Estudios de Genocidio
Criminologías del Siglo XXI

RESUMEN

Luego de Auschwitz (pero también de los genocidios anteriores y posteriores, como los que se produjeron en Armenia, Camboya, Ruanda, Bosnia, Argentina y las restantes dictaduras del Cono Sur de América o Bangladesh, entre otros) que marcó el inicio paradigmático de los procesos de reproche penal para este tipo de crímenes y la etapa de mundialización de los derechos humanos, resulta difícil poner en tela de juicio el deber de memoria y de castigo frente a los responsables de los procesos genocidas.

Ahora bien, la punición de las prácticas negacionistas se presenta más controversial: ¿debería (y puede) un Estado exigir que las personas reconozcan un pasado particular?, ¿es el derecho penal el instrumento idóneo para prevenir las prácticas sociales genocidas?

La criminalización del negacionismo plantea una serie de aspectos problemáticos que incluyen, entre otros, los aspectos relacionados con: a) los alcances de la libertad de expresión y la determinación de cómo cada uno quiere relacionarse con el pasado reciente; b) la armonización de sistema interamericano de derechos humanos en materia de libertad de expresión con las disposiciones convencionales en la lucha contra la discriminación y las formas de intolerancia; c) el cuestionamiento de la utilización de las reglas de enjuiciamiento criminal para realizar las exigencias del derecho a la verdad (cuestionamiento del rol que le cabe al derecho procesal penal en la construcción de la verdad histórica y la construcción de una única verdad oficial/izada); d) los déficits en la construcción de la lesividad en estos delitos al sostener que no se puede verificar que estas expresiones atenten contra un interés o derecho ajeno, resaltando la diversidad de bienes jurídicos receptados en las legislaciones que tipifican el negacionismo.

El punto de partida de este trabajo es afirmar que la criminalización no es incompatible con las garantías del liberalismo penal. Esta apuesta exige liberar a los valores liberales penales de su “estratificación” que se centran en la función límite, para pasar a tomar en consideración las sucesivas modificaciones de los estados de derecho que el paradigma de los derechos humanos instaura, principalmente luego de la experiencia del nazismo, al incorporar obligaciones positivas estatales de protección a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos.