Proyectos DeCyT 2016-2018

Código

DCT1618

Título

La exigibilidad judicial de los derechos sociales en la jurisprudencia argentina: una aproximación desde las teorías de la interpretación jurídica.

Co-director responsable

Eduardo Magoja

Correo electrónico del Director: magojaeduardo@gmail.com

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Luciano Damián Laise
2 Eduardo Magoja
3 Eduardo Quintana
4 Santiago Iribarne
5 Melany Esses
6 Matías Pedernera
7 Eduardo Roberto Sodero
8 José Luis Génova
9 Nuria Aguilar Martínez
10 Alicia Isabel Curiel Encina
11 María Alicia Mauro Galdeano
12 Facundo Marcone
13 María de las Mercedes Ales Uría Acevedo

PALABRAS CLAVE

Interpretación juridica
Exigibilidad judicial
Derechos sociales

RESUMEN

Las indagaciones que se desarrollarán en el marco de este proyecto se dirigirán a efectuar una contribución significativa a la reconstrucción y análisis crítico de los presupuestos interpretativos sobre los que se apoya la jurisprudencia argentina que resuelve casos que versan sobre derechos sociales. Así, la pregunta central que guiará las investigaciones de este proyecto se podría sintetizar del siguiente modo, ¿cuáles son los presupuestos interpretativos sobre los que descansa la jurisprudencia argentina que reconoce o niega la exigibilidad judicial de los derechos sociales? La hipótesis de respuesta inicial sugerirá que la interpretación constitucional de los derechos sociales en la jurisprudencia argentina se apoya principalmente en el «modelo de la ponderación orientado por reglas» de Alexy. Tal modelo, como explica Clérico, «(…) no opera frente a cada una de las colisiones de derechos desprovisto de toda atadura, sino que es un modelo de la ponderación fuertemente orientado por reglas, entre otras, por reglas-resultados de anteriores ponderaciones que bien pueden ser reconstruidas como una red de casos» (Clérico 2012:114). En segundo lugar, se propondrán las bases de una justificación teórica de la exigibilidad de los derechos sociales que procurará compatibilizar la fuerza categórica de esos derechos con principios formales tales como la división de poderes y la menor afectación posible de las asignaciones dispuestas en la ley de presupuesto. En muy apretada síntesis, tal fuerza categórica implica que los derechos sociales —al igual que todos los derechos que integran el «bloque de constitucionalidad»— poseen una vigencia obligatoria con independencia de cualquier mayoría política circunstancial o, en palabras de Michael S. Moore, se trata de derechos que prevalecen por encima de cualquier cálculo de utilidad (Moore 2001:2105). Finalmente, se determinará la posibilidad de compatibilizar una práctica interpretativa que reconoce la exigibilidad de los derechos sociales con la menor afectación posible tanto de los derechos como de los bienes y derechos correspondientes a otros ciudadanos y/o a la colectividad.