Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1434

Título

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: avances en la jurisprudencia y debates pendientes.

Director

Juan Antonio Seda

Correo electrónico del Director: juan.antonio.seda@gmail.com

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Juan Antonio Seda Director
2 Verónica Rusler Colaboradora externa
3 Alejandra Muga Colaboradora externa
4 Carla María Kott Investigadora de apoyo
5 Roberto Villayandre Investigador de apoyo
6 Yael Hergenreder Investigador de apoyo
7 Micaela Battisachi Investigadora de apoyo
8 Ayelen Eliana Scinocca Investigadora estudiante
9 Silvia Lestido Investigadora de apoyo
10 Mariana Simiele Investigadora de apoyo
11 Leandro Verteamo Investigador de apoyo
12 Carolina Gonzalez Investigadora de apoyo
13 Juan Pablo Olmo Investigador de apoyo
14 Ariel de Jesús Delgado
Investigador de apoyo
15 Mauro Roberto Penna Investigador estudiante
16 Patricia Sandra Bran Investigadora estudiante
17 Agostina Andreoli Investigadora estudiante

PALABRAS CLAVE

Discrepancia
Jurisprudencia
Diseño de contenidos

RESUMEN

En este proyecto nos proponemos profundizar los avances logrados en los ciclos anteriores, que estuvieron centrados en la búsqueda de material (jurisprudencia en discapacidad). Aquella tarea de recopilación continuará, pero le agregaremos a la tarea una pregunta específica: ¿cuál es el impacto en las decisiones judiciales analizadas de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Este cruce entre jurisprudencia nacional con normas de orden internacional, requiere el denominado control de convencionalidad. Esto redundará en un estudio detallado sobre el impacto de este tratado internacional de derechos humanos.

La premisa que subyace a esta pregunta es que la mencionada Convención abarca tal cantidad de situaciones complejas, que requiere de una vasta labor de interpretación. Esto nos puede poner a pensar incluso la categoría del conjunto “personas con discapacidad”, ya que abarca situaciones muy diferentes entre sí. Este propósito no desmerece a la Convención sino que, por el contrario, pretende valorar el esfuerzo de unificación de reclamos de un conjunto de la población mundial segregado y estigmatizado.