Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1432

Título

Vigencia del debido proceso legal en el régimen disciplinario penitenciario.

Directora

Marina Recabarra

Correo electrónico del Director: marinarecabarra@hotmail.com

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Marina Recabarra Directora
2 María Agustina Rodríguez Pacilly Investigadora de apoyo
3 Florencia Villa Colaboradora externa
4 Javier Hernán Balmayor Investigador de apoyo
5 Jorge Oropeza Becario DeCyT
6 Federico Ades Investigador estudiante
7 Natalia Birreci Investigadora de apoyo
8 Nancy Améndola Investigadora de apoyo
9 Antonio de la Fuente Salzmann Investigador de apoyo
10 Claudia Verónica Tedesco Colaboradora externa
11 Nayla Quintana Colaboradora externa
12 Victoria Ferrer Reyes Investigadora estudiante
13 Silvina Ingrid Segre Investigadora de apoyo
14 Cristina Carolina Ayala Investigadora estudiante
15 Mariana Calaon Investigadora de apoyo
16 Tomás Augusto Oliver Investigador estudiante
17 Delfina Fassi
Investigadora estudiante

PALABRAS CLAVE

Debido proceso legal
Ejecución de la pena privativa de la libertad
Régimen sancionatorio del Servicio Penitenciario

RESUMEN

“La justicia no debe detenerse en la puerta de las prisiones”. Esta frase tiene su origen en procedimientos del servicio penitenciario violatorios de las garantías básicas de quienes sufren la privación de su libertad.

Durante el encierro, se aplican sanciones a los reclusos sin ser escuchados y sin posibilidad de defenderse. Así, son aislados de sus compañeros sin fundamento y retrotraídos a etapas ya terminadas del sistema de progresividad, lo que evidencia un modelo disciplinario que recrudece la ejecución de la pena.

Este proyecto de investigación tendrá como objeto de estudio los procesos y prácticas mediante los que se sanciona a las personas privadas de la libertad en nuestro país, la brecha con los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular, los establecidos en los Informes Anuales de la CIDH sobre “Personas Privadas de la Libertad en las Américas” y “Uso de la Prisión Preventiva en las Américas”. Asimismo, se complementará con el estudio de la normativa local.

El sistema sancionatorio actual –Decreto 18/97 del PEN- prevé un régimen con importantes déficits respecto del debido proceso legal. Por eso, si mediante el derecho penal se logró el avance de los principios y garantías constitucionales durante el juicio previo a la imposición de pena, para limitar el ejercicio del poder punitivo, con más razón, se deben incorporar estas herramientas durante su ejecución.

Sin embargo, ¿cómo se expresa el poder penal durante su ejecución? ¿Está reglamentado? Si así fuera, ¿Se cumple con dichas normas? ¿Y con los principios constitucionales e internacionales? A los prisioneros se aplican sanciones llamadas “disciplinarias” ¿son realmente disciplinarias? ¿Son sanciones administrativas? ¿Quién controla su aplicación?

Tenemos diversos interrogantes, proponemos una investigación sobre el funcionamiento del sistema disciplinario y el modo de ejecución de penas, para hallar respuestas que permitan mejorar la vida en las cárceles.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Jorge Amaru Oropeza Miazzo

Resumen:

El objetivo es verificar si los procesos destinados a la aplicación de sanciones disciplinarias sobre personas privadas de la libertad cumplen con los estándares fijados por la Constitución Nacional y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

Con mayor precisión, se trata de determinar el grado de adecuación siguiendo los parámetros establecidos especialmente en los Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los Informes Anuales sobre “Personas Privadas de la Libertad en las Américas” y “Uso de la Prisión Preventiva en las Américas”. A la vez, se añadirá un análisis de legislación comparada en materia de sistemas sancionatorios provinciales e internacionales.

La investigación será llevada a cabo bajo la concepción teórica desarrollada por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, el cual considera que el sistema penal opera en forma irracional, pues efectúa un proceso de selección sobre aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad ante el poder represivo del estado.

Frente a este modo de operar del sistema, el derecho penal debe contener y acotar las manifestaciones irracionales del poder punitivo.

Consideramos que la irracionalidad se vuelve notoria durante la etapa de ejecución de la pena, particularmente en el sistema sancionatorio (regulado por el Decreto 18/97 del PEN). Ello en virtud de la arbitrariedad con que el Servicio Penitenciario aplica el régimen disciplinario, en el cual la persona no es escuchada ni tiene oportunidad de defenderse, lo que suscita un patente desmedro de sus derechos.

Una manifestación clara de la mencionada irracionalidad es la aplicación del aislamiento, lo cual implica no sólo posibles daños psicológicos, sino también la supresión de actividades laborales, educativas y de recreación, favorables para el desarrollo y progreso personal del interno.

El relator especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de las Naciones Unidas, Juan Méndez, fue claro al referirse sobre el tema: “Existe la idea que vincula la tortura solamente con el dolor físico. Pero la tortura también puede ser un fuerte daño psíquico. Una celda de aislamiento durante un día puede considerarse tortura”.

Las múltiples situaciones problemáticas que se producen en el seno de los establecimientos penitenciarios deben ser abordados, como aludí anteriormente, a la luz del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las personas privadas de la libertad en las américas (2011), en la cual: “La CIDH reitera que el Estado se encuentra en una posición de garante frente a las personas bajo su custodia, por lo cual tiene un deber reforzado de garantizar sus derechos fundamentales y asegurar que las condiciones de reclusión en las que éstas se encuentran sean acordes con el respeto a la dignidad inherente a todo ser humano...”. Y, agrega que “...el Estado al privar de la libertad a una persona asume una responsabilidad especial de la que surgen deberes concretos de respeto y garantía de sus derechos, y de la que surge una fuerte presunción de responsabilidad internacional del Estado con respecto a los daños que sufren las personas mientras se encuentren bajo su custodia.”.

Debemos referirnos al fallo “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecución penal”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se determinó que durante toda la etapa de ejecución de la pena las personas privadas de la libertad tienen derecho al control judicial, en resguardo de sus garantías y buscando evitar que una alteración en el modo ejecución de la pena, como el aislamiento, constituya una modificación cuantitativa o cualitativa de la pena que se le impuso. El objetivo es controlar su legalidad y proporcionalidad.

Es fundamental recabar información respecto a las diversas formas de sanción disciplinaria para determinar el estado actual de la situación y poder desarrollar posibles propuestas tendientes a buscar un progresivo avance hacia el efectivo respeto de los derechos humanos.

Con respecto a la metodología, en un primer momento se realizará la recopilación y análisis de la normativa vigente en Argentina sobre los sistemas sancionatorios en los establecimientos penitenciarios. Igualmente, estudiaremos el grado de suficiencia o insuficiencia que demuestre la normativa interna en la satisfacción de las garantías que consagra el Sistema Interamericano.

Posteriormente, se analizará la manera concreta de establecer las sanciones por parte del personal del Servicio Penitenciario Federal. Ello se logrará examinando los legajos que se efectúan, ubicados tanto en las instituciones del mismo como en los Juzgados de Ejecución Penal.

Además, se llevarán a cabo entrevistas a condenados o procesados que se encuentran privados de su libertad, en una tarea conjunta con profesionales especialistas en otras áreas del conocimiento, tales como psicólogos y licenciados en trabajo social, los cuales proporcionaran un panorama de mayor completitud sobre las diversas situaciones que puede suscitar el tema.

Luego, realizaremos una evaluación sobre el modo en que se imponen las sanciones por parte del Servicio Penitenciario, buscando pautas comunes en la administración de las mismas. Verificaremos su incidencia en el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios como así también, su relación con la reinserción social de la persona.

Finalmente, con el fin de disminuir el empleo de formas ilegítimas de la ejecución de la pena, plantearemos nuevas ideas sobre normativa, como también propuestas institucionales, teniendo como faro la búsqueda de una sociedad inclusiva dentro de las posibilidades que nuestra región latinoamericana nos brinda.