Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1429

Título

La libre circulación de personas como una libertad fundamental para la integración regional.

Director

Calogero Pizzolo

Correo electrónico del Director: cpizzolo.universidad@gmail.com

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Calogero Pizzolo Director
2 Virginia Bianchi Investigadora de apoyo
3 Agustin Fabbricatore Investigador de apoyo
4 Hernan Lezaola
Investigador de apoyo
5 Andrés Tripodi Investigador estudiante
6 Sebastián Martín Yannacio Investigador de apoyo
7 Luis Ariel Lancan Investigador de apoyo
8 Eliana Yanet Zapata Sufotinsky Investigadora estudiante

PALABRAS CLAVE

Derechos Humanos
Derecho a la Integración
Derecho Constitucional

RESUMEN

La constitución de las antiguas comunidades europeas –hoy Unión Europea- a mediados del siglo pasado se caracteriza por impulsar el desarrollo de libertades económicas a las que se considera determinantes para su realización. Dentro de esas libertades, la libre circulación de personas, en una primera etapa, va a presentarse como libre circulación de trabajadores. Con la evolución del proceso de integración europeo, la libertad que estudiamos, va a ir superando su naturaleza de libertad económica unida al mercado común para convertirse en una consecuencia directa del Estatuto de ciudadanía de la Unión.

El modelo de integración europea es seguido, en su fase inicial, por otros procesos de integración regional. En América del Sur, el MERCOSUR –constituido por el Tratado de Asunción de 1991- promueve la libre circulación de, entre otros, los “factores de producción” con el objeto de constituir un mercado común. La actual Comunidad Andina de Naciones (CAN) –antiguo Pacto Andino (1969)-, por su parte, sin contar con referencias expresas a la libre circulación de personas en sus tratados constitutivos ha desarrollado de manera fragmentada –igual que el MERCOSUR- la materia teniendo como objetivo la creación de un mercado común. Tanto en uno como otro proceso la normativa expresa sobre la materia es muy reciente –adoptada en su mayoría en la primera década del presente siglo- sin llegarse aún a los consensos necesarios para su aplicación plena.

Otros procesos de integración como el NAFTA directamente han optado por avanzar en el desarrollo de la integración de los mercados sin libre circulación de trabajadores. Ello no deja de constituir una paradoja para la era de la globalización: dos países unidos por un tratado de libre comercio como EE.UU y México están separados por una frontera militarizada.

En cualquier caso, las dificultades que encuentra la libre circulación de personas para su vigencia, al momento de su análisis, no pueden ser disociadas de la dimensión económica que la misma representa. Los intereses económicos no permanecen ajenos al desplazamiento y cruce de fronteras, por parte de personas, en la medida que éstas influyen directamente, por ejemplo, en el mercado laboral, la seguridad social o la estructura sanitaria del país de acogida. La existencia de una dimensión económica ha llevado a limitar el ejercicio mismo de dicha libertad, incluyéndose restricciones al desplazamiento y residencia.

La existencia de instituciones supranacionales autónomas como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por otra parte, ha demostrado ser fundamental para el desarrollo conceptual y la vigencia de la libre circulación de personas. Al extremo que podemos decir que, en la existencia de dicho Tribunal, descansa una de las causas del éxito de la libertad que tratamos en el viejo continente. Lo dicho se refuerza al contrastar esta experiencia con la del MERCOSUR, que aun carece de un sistema de solución de controversias definitivo, o la CAN donde el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no cuenta –hasta donde sabemos- con sentencias que desarrollen sustancialmente esta libertad.