Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1428

Título

La delimitación de competencias entre la Nación y las Provincias en materia electoral.

Directora

María Alejandra Perícola

Correo electrónico del Director: mpericola@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 María Alejandra Perícola Directora
2 Daiana Fernández Investigadora estudiante
3 Gonzalo Linares Investigador estudiante
4 Santiago Lauhirat Investigador de apoyo
5 Lucas Damián González Investigador en formación
6 Marcia Rivero Investigadora estudiante
7 Tatiana Magalí Bances Lauge Investigadora estudiante
8 Martín Beccar Varela Investigador estudiante
9 Agustín Llera Márquez Investigador estudiante
10 Melisa Lipka Investigadora estudiante
11 Federico Javier Lucciardi Investigador estudiante
12 Maricel Judith Asar Becaria DeCyt
13 Juan Francisco Petrillo Investigador estudiante
14 Luciano L. H. Rinaldi Investigador de apoyo
15 Mariana Rabanal Investigadora Estudiante

PALABRAS CLAVE

Sistemas electorales
Federalismo
Autonomía Política

RESUMEN

Los procesos electorales dentro de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los mecanismos que hacen posible compaginar dos elementos básicos de nuestro ordenamiento: la autonomía política y el principio democrático.

En tanto y en cuanto la materia electoral es una de las competencias que las provincias argentinas no delegaron a la Nación al momento de sancionarse la Constitución Nacional en 1853, el proyecto de investigación que se presenta tiene como objetivo comparar los diversos sistemas electorales vigentes para las elecciones legislativas en cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) con las reglas establecidas para la elección de las autoridades nacionales.

Respecto del sistema electoral para la elección de los diputados y senadores nacionales se estudiarán los elementos referidos a: la distribución de las circunscripciones electorales (plurinominales variables para diputados y trinominales invariables para senadores); la fórmula de escrutinio (D’Hondt con barrera legal del 3% para diputados y sistema de lista incompleta para senadores); el tipo de lista (cerrada y bloqueada); el sistema de emisión del voto (boletas partidarias); el cupo femenino y la selección de las candidaturas (Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias).

Con relación a los sistemas electorales para las elecciones legislativas en las provincias y la CABA se investigará la variabilidad de los elementos respecto de: la distribución de las circunscripciones electorales (uninominales, secciones electorales); las fórmulas de escrutinio (D´Hondt con barrera y sin barrera legal, mayoritario simple, representación proporcional, cociente con residuo electoral, mixto, mayoritario simple con doble voto simultáneo); los tipos de lista (cerrada y bloqueada, boleta única); los sistemas de emisión del voto (boletas partidarias y voto electrónico); el cupo femenino (30%; 30% más cupo del 22% de legisladores de partidos minoritarios; paridad de género; paridad de género más cupo del 50% para legisladores del interior de la provincia; sin cupo); la selección de las candidaturas (Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias; primarias abiertas y simultáneas; a criterio de los partidos políticos y sus cartas orgánicas).

Por último, una apostilla referida al derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales y de la CABA.
BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Maricel Judith Asar

Título de la investigación de la beca:

La consideración de las cuestiones electorales como cuestiones políticas no judiciables.

Resumen:

Antecedentes:

En Argentina, las cuestiones electorales fueron consideradas, tradicionalmente, políticas y ajenas, como tales, a la decisión de los tribunales, y por ello, denominadas “cuestiones políticas no judiciables”, áreas éstas donde impera, por lo común, una auto-restricción del órgano jurisdiccional de control.

Durante largo tiempo, por expresa decisión judicial, las cuestiones vinculadas con los problemas internos de los partidos políticos, oficialización de las listas de candidatos, los sistemas electorales, entre otras, estuvieron excluidas del control judicial.

No existe un listado pétreo y dogmáticamente establecido de cuestiones políticas (también llamadas cuestiones privativas o reservadas al Congreso y al Presidente), sino que esa nómina ha sido diseñada pretorianamente por el propio Poder Judicial a través de los años , generándose así una especie de derecho procesal constitucional consuetudinario, que por lo demás es móvil.

Actualmente, puede decirse que las cuestiones electorales ya no integran el catálogo de los asuntos retraídos de la revisión de los jueces y que existe una tendencia a restringir la superficie de las cuestiones políticas. El listado de asuntos no justiciables ha disminuido de manera notoria, sobre todo a partir de la creación en 1971 de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

Objetivos específicos:

- Revisar las principales características del sistema de control judicial difuso a nivel federal y provincial.
- Examinar sobre la naturaleza de las cuestiones políticas no judiciables.
- Investigar el tópico referido a la zona de reserva política y las cuestiones políticas no judiciables.

Reconocer la relación entre las facultades privativas y las cuestiones políticas no judiciables.
- Estudiar los diferentes criterios interpretativos que ha desarrollado la CSJN con relación a las cuestiones políticas no judiciables en materia electoral.
- Observar el tratamiento de las cuestiones políticas no judiciables en la doctrina constitucional
- Analizar en perspectiva comparada “the political question doctrine” en la Suprema Corte de Estados Unidos.
- Considerar la importancia institucional de la consideración de las cuestiones políticas no judiciables en el marco del Estado de derecho y la forma republicana de gobierno.

Hipótesis de trabajo:

La decisión de lo que constituye o no una cuestión política no judiciable es un pronunciamiento eminentemente político.

Metodología:

La metodología estará apoyada en el paradigma sistémico, atento que los aspectos del tema a investigar no sólo serán jurídicos, sino también históricos, sociales y políticos, ya que de nada sirve proponer un sistema normativo que no se ajusta a las necesidades del o de los subsistemas que se pretende regular.

Los procedimientos para la construcción de la evidencia empírica serán tanto cuantitativos como cualitativos. En el ámbito de una estrategia cuantitativa se utilizará el método de análisis de datos secundarios y el análisis de contenido de documentos. Por su parte, la estrategia metodológica cualitativa se basará en el método del estudio de casos.

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