Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1418

Título

La aplicación de la ley 26657 de salud mental en los precesos civiles vinculados con la capacidad en la Ciudad de Buenos Aires.

Director

Jorge Nicolás Lafferriere

Correo electrónico del Director: jorgelafferriere@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Jorge Nicolás Lafferriere Director
2 Carlos Muñiz Investigador formado
3 Florencia Serdan Becaria DeCyT
4 Federico Pérez Investigador estudiante
5 Juan González Mayer Investigador estudiante
6 Patricio Spraggon Amato Investigador estudiante
7 Daniel Gustavo Villagra Investigador estudiante
8

Brenda Zlotolow

Investigadora estudiante
9 María Agustina Acosta Robins Investigadora Estudiante
10 José Moyano Peña Colaborador Externo
11 Paula Contarino Investigadora estudiante

PALABRAS CLAVE

Derechos de las personas con discapacidad
Salud mental
Capacidad jurídica

RESUMEN

En 2010, y con la finalidad de poner en práctica la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad, la sanción de la ley 26657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) introdujo el artículo 152 ter en el Código Civil que significó un cambio profundo en torno a la capacidad jurídicas de las personas con enfermedad mental en cuatro grandes tópicos: a) la incorporación de la capacidad jurídica de hecho como principio en todos los casos; b) la intervención de un equipo interdisciplinario; c) la obligación de determinar los actos y funciones que se limitan en las sentencias de incapacidad e inhabilitación; d) la obligación de revisar cada tres años las sentencias sobre capacidad. Así, a tres años de puesta en marcha de la ley y luego de la sanción de su decreto reglamentario nro. 603/2013, el proyecto de investigación se propone relevar cómo ha sido la aplicación de la ley de Salud Mental en el ámbito de los tribunales civiles de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de poder formular un balance que permita recoger conclusiones y formular recomendaciones en la búsqueda de aportar a mejorar la práctica forense en la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad. A tal fin, se conducirán entrevistas personales con actores del Poder Judicial que intervienen en los procesos vinculados con la capacidad jurídica de las personas, se hará un relevamiento de la doctrina y la jurisprudencia en este período, se realizarán dos Seminarios de investigación para la discusión de los resultados y se elaborarán artículos a publicar en revistas especializadas.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Florencia Serdán

Resumen:

Objetivos:

a) Realizar un relevamiento de opiniones de los principales actores del sistema judicial con competencia en materia civil de capacidad en la Ciudad de Buenos Aires en relación a la implementación de la Ley 26657 de Salud Mental a partir de los procesos referidos a la capacidad jurídica de personas con enfermedad mental.

b) Proponer un balance de fortalezas y debilidades de la implementación de la Ley de Salud Mental a partir de la opinión de personas representativas de las principales actores del sistema judicial civil en la Ciudad de Buenos Aires.

c) Relevar jurisprudencia referida a la implementación de la Ley de Salud Mental en los procesos referidos a la capacidad de las personas.

d) Participar del proceso de reflexión e investigación en torno a la implementación de la Ley de Salud Mental, sobre todo por la discusión de los resultados del estudio de campo realizado.

Hipótesis de investigación: los cambios operados por el artículo 152 ter de la Ley 26657 de Salud Mental han sido recepcionados de formas diversas por los Tribunales Civiles de la Ciudad de Buenos Aires en los procesos referidos a la capacidad. A través de este trabajo de campo se busca delimitar las respuestas generadas en relación a:
a) la aplicación del sistema de incapacidad absoluta y su progresiva restricción a partir de la aplicación del principio de capacidad. Se pretende identificar las diversas formas en que se procede judicialmente para determinar las restricciones a la capacidad de las personas con enfermedad mental luego del artículo 152 ter.

b) la interacción entre el requisito de designación de "médicos" previsto en el art. 626 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con la exigencia de intervención de un equipo interdisciplinario dispuesto por la Ley de Salud Mental. Se pretende determinar cómo se ha incorporado el requisito de interdisciplinariedad y de qué manera actúa el equipo interdisciplinario en relación a los problemas prácticos y epistemológicos de fondo que supone la interdisciplina.
c) La obligación de revisar judicialmente las sentencias cada tres años y su aplicación a los procesos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, como así también su relación con el proceso de rehabilitación (art. 635 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se propone determinar si se han realizado las revisiones de oficio de las sentencias dictadas con anterioridad a la ley, con qué alcances, con qué procedimiento, cómo fue la intervención del equipo interdisciplinario, qué grado de intervención cupo al curador, y a los defensores oficiales, qué sucedió en materia de internaciones y todos los otros temas vinculados con la aplicación de la ley.

Métodología:

Se hará un trabajo de campo relevando las opiniones de actores del sistema, a saber: jueces nacionales en lo Civil de primera y de segunda instancia, Defensores Públicos, integrantes de la Unidad de asesoría letrada prevista en el art. 22 de la Ley de Salud Mental, integrantes del Cuerpo Médico Forense, integrantes de Equipos interdisciplinarios de la justicia civil, Curadores designados, Personas con enfermedad mental, familiares de personas con enfermedad mental.

Luego, las entrevistas se procesarán y los resultados serán discutidos con el equipo de trabajo, que también colaborará en todo el proceso.

Finalmente, se plantea una presentación de los resultados en los seminarios a organizar en el marco del proyecto y una participación en las publicaciones a realizar.