Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1416

Título

Pactos Parasociales de Organización en las Sociedades de Capital.

Directora

Liliana Isabel Hers

Correo electrónico del Director: lihers@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Liliana Hers Directora
2 Andrea García Becaria DeCyT
3 Andrés Nicolás Chaul Investigador de apoyo
4 Graciela Wust Investigadora formada
5 Julián Andrés Obaid Investigador de apoyo
6 Rodrigo Luchinsky
Investigador formado
7 Diego Mongrell González Investigador formado
8 Natalia Soledad Colarusso Investigadora Becaria

PALABRAS CLAVE

Contratos parasociales
Contratos de organización empresaria
Sindicatos de acciones

RESUMEN

La investigación tratará integralmente la figura jurídica del negocio parasocial. Su complejidad regulatoria, su funcionalidad, los antecedentes de derecho local y comparado, con miras a aportar herramientas a la actuación jurídica en un campo de la práctica comercial creciente, y complejo.

“La expresión «pactos parasociales» ha sido acuñada en nuestra doctrina para designar los convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad anónima o limitada con el fin de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que la rigen” (Paz Ares, “ El Enforcement de los Pactos Parasociales”, 2013) El negocio parasocial, es un negocio jurídico indirecto, destinado a generar efectos externos en otro negocio jurídico (la sociedad comercial). La figura nace así, en tensión con el derecho contractual-que plantea como principio general la inoponibilidad de los efectos de los acuerdos, más allá de las partes. Esta característica, crea situaciones de colusión entre el derecho vigente en la regulación de los acuerdos entre los socios, y el derecho especial societario que rige la vida societaria. Ya que mientras el derecho de los contratos es el ámbito de la vigencia de la libertad de la contratación, en el derecho societario, la libertad de contratación está cargada de restricciones a la autonomía contractual, impuestas por las normas de orden público societario, destinadas a tutelar los derechos individuales de los socios, evitar los perjuicios a terceros por la actuación extrasocietaria, y preservar el interés del conjunto de los socios como categoría al limitar la actuación de los órganos societarios.

Las externalidades necesarias que generan estos contratos tienen diverso enfoque: desde el derecho civil, en el régimen de bienes conyugal, el derecho sucesorio, el derecho de regulación de la protección de menores y otros incapaces de hecho, y al tratarse de contratos sobre activos de capital (negocios sobre acciones o cuotas partes), requiere lectura desde el derecho tributario.

Todos estos abordajes simultáneos que se yuxtaponen para determinar la eficacia de los negocios sub examen, serán temática de la investigación.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Andrea García

Resumen:

El proyecto DeCyT presentado se titula “Pactos Parasociales de Organización en las Sociedades de Capital”.
Durante el transcurso de la investigación me enfocaría en cuatro segmentos. El primer segmento se referiría a los acuerdos parasociales en general y a su oponibilidad (o no) a los contratos societarios, especialmente en las circunstancias en que generen dificultades con relación al derecho de competencia, como es el caso de la sindicación de acciones y lo que esto implica; para lo que consultaría en primer lugar lo contemplado en el derecho europeo y las propuestas de modificación a esta cuestión en el derecho español.

En segundo lugar, haría hincapié en las problemáticas que suscitan para la gobernancia corporativa. Para ello comenzaría por estudiar el decreto nro. 677 y lo normado en el derecho comparado.

El tercer y último segmento, sería el estudio de una clase específica de acuerdos parasociales y que suelen tener un empleo completamente favorable: los protocolos de familia, que podrían ser definidos como un acuerdo marco “que regula las relaciones de una familia con la empresa de la que ésta es propietaria” (Favier Dubois, Eduardo. “Protocolo de la Empresa Familiar y su Valor Jurídico”, 30/4/13, en www.favierduboisspagnolo.com). A su vez, constaría en la observación de un fenómeno especialmente interesante de estudiar, esto es, como la referida clase de acuerdo parasocial puede ingerir en forma positiva en la continuidad de la empresa familiar.

La tesis que considero es que el protocolo de familia actúa en gran medida como un mecanismo de prevención de conflictos y estableciendo la relación y límites entre el plano “familia” y “empresa”, con los elementos jurídicos y patrimoniales que le son propios, pudiendo resolver muchos problemas de la fragilidad de la empresa de familia.

Las hipótesis de las que partiría en la demostración son:

1) Los acuerdos parasociales no son oponibles a los contratos societarios,
2) Los acuerdos parasociales tienen efectos para los socios externos,
3) El acuerdo parasocial sirve para prevenir conflictos entre los socios
4) Las sociedades de familia son muy útiles al comercio.
5) Las sociedades de familiar presentan particularidades que las hacen más frágiles, que otros contratos societarios.

Los objetivos buscados son:

1) Estudiar y comprobar los efectos que tienen los acuerdos parasociales tanto respecto dentro de la misma sociedad como en el mercado.
2) Lograr una eficaz contrastación entre las diferentes clases de protocolos de familia empleados a nivel nacional y los distintos modelos encontrados en el derecho comparado (o sus figuras análogas), analizando las diferencias existentes entre ellos, en qué formas podrían ser perfeccionados y distinguiendo –de acuerdo a las características de las empresas de familia en particular-, en que oportunidad resulta más conveniente aplicar uno u otro.
3) Analizar la eficacia de los acuerdos parasociales en general y diferenciarlo del caso específico de los protocolos de familia.
4) Obtención de un juicio de valor al respecto de estas temáticas, pudiendo en última instancia fundar una opinión y, de ser posible, sugerir posibles soluciones a los desafíos presentados.

En cuanto a la metodología que emplearía, debería dividir la investigación en cuatro etapas:

1) Estudio de doctrina, jurisprudencia y legislación tanto nacional como de derecho comparado.
2) Entrevistas con académicos y profesionales versados en la temática, y con los mismos miembros de diversas empresas familiares.
3) Evaluación de las conclusiones de las entrevistas realizadas y del resultante contraste entre la teoría y práctica de la materia.
4) Elaboración de una conclusión personal.