Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1414

Título

Federalismo y gestión internacional. Los gobiernos locales argentinos en la escena internacional, a partir de la reforma constitucional de 1994.

Directora

Claudia Gasol Varela

Correo electrónico del Director: cgasol_varela@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Claudia Gabriela Gasol Varela Directora
2 Eva del Carmen Muñoz Investigadora de apoyo
3 Constanza Mabel Barbera Investigadora de apoyo
4 Andrea Laura Mackielo Investigadora Formada
5 Maria Isabel Morin Investigadora en formación
6 Sandra Lorena Steinke Investigadora de apoyo
7 Florencia María Rosales Becaria DeCyT
8 Lautaro Furfaro Investigador estudiante
9 María Clara Nazar Investigadora estudiante
10 Soraya Estefania Cantero Investigadora estudiante
11 Daniela Cornara Investigadora estudiante
12 Gonzalo Emanuel García Steeman Investigador de apoyo
13 Jorge Fernando Pared Mella Investigador en formación
14 Anabel Soledad Papa Investigadora en formación
15 Constanza María Zorzoli Luoni
Investigadora en formación
16 María Jose Escot Lachaga Investigadora de apoyo
17 Andrea Pietrafesa Investigadora estudiante
18 Emmanuel Castro Carrizo Investigador estudiante
19 Alessandro Brignardello Investigador estudiante

PALABRAS CLAVE

Convenios internacionales
Regiones
Estado Federal

RESUMEN

Cada vez con mayor presencia, se viene incorporando a las agendas político / institucional; así como jurídica y académica los debates y reflexiones acerca de la gestión internacional que desarrollan los Gobiernos locales en los distintos Estados Federales o con algún grado de descentralización. Es así como Estados, Ciudades, Regiones, Provincias, Comunidades, Departamentos, Municipios, Landers, Cantones, “salen al mundo”, a mostrarse e interactuar con pares; ya sea a nivel individual o en instancias regionales de integración y/o cooperación. Nuestro Estado no es ajeno a esa realidad pues, con la reforma constitucional de 1994, se incorporo la atribución de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) de crear regiones y de celebrar convenios internacionales; sin reflejar precisiones acerca de su alcance práctico. En el año 2004 también fue creado el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR, instalado en 2007), el cual sustituye a la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias (REMI) y está formado por un Comité de Municipios y un Comité de Estados Federados, Provincias y Departamentos. El mismo se presenta como una instancia regional de participación de los gobiernos locales.

La realidad descripta plantea interrogantes y desafíos a la ciencia jurídica en áreas tales como el derecho constitucional y el derecho de la integración. Asimismo también el tema recibió tratamiento en el derecho internacional público. El presente proyecto pretende, responder a interrogantes tales como: ¿qué naturaleza jurídica tienen esos convenios? ¿cómo es su procedimiento de celebración? ¿sobre que materias versan? ¿qué significa “el conocimiento” del Congreso federal? ¿es necesario un registro público? ¿existe en el país algo similar?¿cuáles son las proyecciones internacionales de una provincia dada la letra constitucional?

En suma; el presente proyecto pretende efectuar aportes en un ámbito donde la letra constitucional no proporciona mayores detalles.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Florencia María Rosales

Título de la investigación de la beca:

Gobiernos Locales y Gestión Internacional: Su fuerte núcleo de actividad como genuina expresión de Federalismo.

Resumen:

Reconociendo al contexto actual como aquél caracterizado por la creciente participación de los gobiernos locales en el plano internacional, poniendo de relieve la vigencia práctica y las dimensiones del federalismo latinoamericano, y realzando la necesidad de analizar y focalizar la atención en temas relativos a las facultades de actuación internacional de distintos actores locales, deviene ineludible y clara la necesaria vinculación y articulación a nivel institucional entre el Estado Federal y los gobiernos locales.

Es preciso recordar en este marco que, conforme lo que reza el Artículo 1° de la Constitución Nacional, el sistema de gobierno en la República Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal.

Esta última característica encuentra su fundamento en el artículo 121 de nuestra Carta Magna y puede apreciarse con mayor sustento a partir de la última reforma constitucional, que incorpora el actual artículo 124, a la luz de cuyo texto las provincias pueden, bajo ciertas limitaciones, celebrar convenios internacionales.

Sin perjuicio de lo expuesto, a mi juicio continúa hoy muy cuestionado o sujeto a diversos debates el hecho de que estas atribuciones confieran a los Estados miembros de una federación el carácter de sujeto internacional.

Me permito referir en este caso a que, de suscitarse un incumplimiento por parte de alguno de ellos al Derecho Internacional, es al Estado Federal a quien se le atribuye la responsabilidad internacional por los comportamientos de aquellos órganos o entidades que actúan según la organización y prerrogativas de derecho público interno. Así las cosas, la consideración precedente lleva a deducir la falta de capacidad de las provincias para responder internacionalmente.

En consonancia con la presente línea argumentativa, al no estar regidos por el Derecho Internacional Público, toda vez que los convenios internacionales celebrados por las provincias derivan de una facultad otorgada por una disposición constitucional de derecho interno, los acuerdos que estos miembros del Estado Federal suscriben en virtud del artículo 124 de la Constitución Nacional no son tratados internacionales propiamente dichos.

Al calor de estas consideraciones, surgen diversas cuestiones y planteos que otorgan al motivo del presente estudio un mayor fundamento.

El objetivo general de este trabajo es analizar cuál es la relación entre el Estado Federal y los gobiernos locales en lo que refiere a sus atribuciones internacionales. Como objetivo específico se pretende analizar el rol que cumple el Estado Federal en lo que respecta a la gestión internacional de los gobiernos locales, atento que los mismos sí poseen facultades de actuación que le son propias, aunque dentro de un federalismo que torna necesaria la articulación y vinculación con el Gobierno Federal.

La elección del tema del presente plan de investigación se debe a mi propia experiencia práctica en el tema de donde surgen interrogantes que requieren un análisis particular.

Es notable el modo en que diversas constituciones provinciales han ido refiriendo en sus propios cuerpos normativos competencias en el plano internacional, pero dichas constituciones se hallan siempre inscriptas en el ordenamiento jurídico interno del propio Estado.

De este modo, se advierte la importancia de que todos los órdenes de gobierno coadyuven en las acciones para vigorizar la presencia internacional de los gobiernos locales, entendiendo que las victorias que consiga el Estado Federal en su conjunto dependerán de la fortaleza que obtengan las distintas entidades subnacionales, y para ello es preciso abordar la visión de vinculación internacional focalizando la labor en las particularidades y necesidades de cada provincia y municipio, tendiendo a que la proyección internacional del Estado Federal dé cuenta de las distintas realidades enraizadas en las identidades locales.

La hipótesis de trabajo parte de un principio básico sentado por la necesidad de fortalecerse desde el interior para ser fuertes hacia el exterior, reconociendo al federalismo como un verdadero signo de democracia.

Como ya expresáramos, el Plan de Trabajo persigue el objetivo de analizar cuál es la vinculación del Estado Federal con las Provincias y la verdadera y cabal función que cumplen, tanto el Congreso Nacional como el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en lo que respecta a la gestión internacional de los gobiernos locales, centralizando la metodología de la investigación particularmente en el análisis cualitativo de las herramientas de que dispone la Cancillería para acompañar y asesorar a las provincias y municipios y ampliar su proyección internacional. Dando lugar dicha metodología a una investigación fundamentalmente de tipo documental - analítico - práctico.

El Plan de Investigación se propone demostrar que el reconocimiento hacia los gobiernos locales como actores destacados y con voz propia en el plano internacional permite afianzar nuestra identidad, llamándonos a entablar una fluida y eficaz comunicación, y una permanente concertación entre los diferentes niveles del Estado, como sustento del presente y futuro del federalismo.