Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1408

Título

Crítica a los fundamentos del constitucionalismo ‘moderno’: el derecho de propiedad.

Director

Pedro A. Caminos

Codirectora

Malena Cerezo

Correo electrónico del Director: pedrocaminos@gmail.com

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Pedro Atahualpa Caminos Director
2 Malena Cerezo Investigadora formada
3 Mauro David Mengual Investigador de apoyo
4 Eduardo Carlos Rojas Investigador de apoyo
5 Juan Fernández Escudero Investigador de apoyo
6 Sebastián Trullas Investigador externo
7 Lisando Nahuel Gómez Investigador estudiante
8 Matías Virginillo
Investigador estudiante
9 Stefany Anabel Malagnino Investigadora estudiante

PALABRAS CLAVE

Constitucionalismo moderno
Derecho de propiedad
Críticas al liberalismo

RESUMEN

Los mecanismos constitucionales desde sus orígenes han tenido como propósito fundamental defender al individuo del poder avasallante del Estado constituyéndose así como garantías de libertad. Estas bases han sido sentadas como herencia de las ideas modernas resumidas por la doctrina liberal.

Históricamente, el liberalismo ha sido referenciado como la expresión filosófica, política y económica del anti-estatismo por antonomasia, siendo el Estado la principal amenaza. No obstante, el modo de producción capitalista, en su génesis y posterior desarrollo, ha precisado en gran medida del Estado, al punto de ser imprescindible. El llamado “Estado mínimo” solamente es mínimo, en tanto garante de la realización de negocios privados. Sin embargo, para asegurar que los particulares (en realidad, algunos particulares) puedan desenvolverse libremente en economías de mercado, se requiere de una intervención estatal mayúscula.

En el pasaje de la teoría liberal a su puesta en práctica desde el punto de vista normativo, podemos observar una alteración de la triada liberal formulada originalmente por John Locke, ya que si bien la formulación del teórico inglés proclamo los derechos de libertad/igualdad/propiedad, el discurso utilizado para justificar la Revolución de 1789 ha suprimido, al menos discursivamente al último de ellos y ha proclamado en su lugar un principio moral tal como el de la fraternidad.

Tomamos como punto de inflexión a la Revolución Francesa porque entendemos que representa el momento histórico en que se plasman normativamente los principios del liberalismo, a través de diferentes declaraciones e instrumentos jurídicos. Esto no quiere decir sin embargo que el principio de propiedad se ve alterado. Muy por el contrario, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su art. 2º especifica que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Sin embargo, en términos teóricos la propiedad comienza a quedar en un segundo plano, enalteciendo los principios de libertad e igualdad, como característicos de la democracia liberal. A partir de ello, nos preguntamos cómo se articulan estos tres conceptos (libertad, igualdad y propiedad) en el marco de los fundamentos del constitucionalismo moderno, con relación al discurso político. Como destacaremos más adelante, la discusión ya fue abordada por diferentes teóricos de la filosofía del derecho y la filosofía política. Sin embargo consideramos que quedan abiertos aún muchos interrogantes acerca del modo en que estos principios han sido plasmados en los ordenamientos jurídicos occidentales.

Nos proponemos analizar, de manera crítica, algunas teorizaciones de corte liberal, para dar cuenta de esta divergencia entre la teoría y la praxis jurídico-política.

Por su parte, estudiaremos el tratamiento protectorio que se le otorga a los derechos derivados de los principios de libertad e igualdad, por un lado, y la protección del derecho de propiedad privada, por el otro, comenzando por la Constitución Nacional Argentina, para luego tomar ejemplos paradigmáticos en el resto del ordenamiento jurídico argentino.

A dichos fines, nos parece esencial analizar los mecanismos de poder implementados en las democracias liberales y cuál ha sido el rol que ha jugado dentro de ellas no sólo el constitucionalismo, sino el Derecho en su conjunto. En este sentido, autores pertenecientes a la Teoría Crítica del Derecho, tales como Alicia Ruiz y Ricardo Entelman, han presentado diferentes teorizaciones que nos serán de utilidad.