Entrecruzamientos entre el Derecho Público y el Derecho Privado en el nuevo Código Civil y Comercial. El caso de la protección de los bienes del patrimonio urbano.

Proyectos de interés institucional

Código: PII1512

Coordinador: Guillermo Treacy

Correo electrónico del coordinador: guillermotreacy@derecho.uba.ar

Palabras clave:

  • Patrimonio arquitectónico y cultural
  • Derechos de incidencia colectiva
  • Limitaciones al dominio en interés público

Resumen:

La investigación pretende abordar las relaciones entre el Derecho Privado y el Derecho Público, tomando como objeto de estudio la protección de los bienes culturales en el nuevo Código Civil y Comercial. Se parte de la comprensión de que los bienes que integran el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de las ciudades, cuya protección constituye un derecho de incidencia colectiva, se hallan deficientemente tutelados. En ese contexto el cambio de paradigma que traduce el nuevo Código, al receptar los derechos de incidencia colectiva, tiene proyecciones sobre la defensa de los bienes culturales.

La protección de estos bienes plantea problemas que justifican el análisis desde una perspectiva que contemple tanto los aspectos públicos como privados. Así, debe examinarse el plexo normativo que se refiere a estos bienes, y la cuestión del reparto de competencias (lo cual es un caso especial dentro del reparto competencial en materia ambiental; art. 41 CN).

Otra línea de la investigación plantea de qué modo pueden abordarse las limitaciones al derecho individual de dominio que se derivan tanto de normas de Derecho Público como del Derecho Privado. En forma transversal, aparecen institutos como el abuso del derecho (art. 10 del nuevo Código), que explícitamente pone a los derechos de incidencia colectiva como límites a los derechos individuales (art. 14 del nuevo Código).

Por otra parte, el propio Código recepta las limitaciones provenientes del Derecho Administrativo (art. 1970).

Se examinarán las respuestas judiciales, en especial, en cuanto a la proporcionalidad de tales restricciones en interés público en relación con el uso y goce del derecho de propiedad, cuya función social es explícitamente reconocida en normas internacionales de Derechos Humanos (art. 21.1 CADH).

En suma, la investigación se propone trabajar en un ámbito en el cual se ponen en contacto normas de Derecho Privado y de Derecho Público, sobre el supuesto de que ciertas instituciones del nuevo Código resultan transversales a ambas ramas.