¿Qué impacto tienen las técnicas de reproducción humana asistida en el régimen de la filiación a partir del Código Civil 2014?

Proyectos de interés institucional

Código: PII1507

Coordinadora: Graciela Medina

Correo electrónico del coordinadora: info@gracielamedina.com

Palabras clave:

  • Técnicas de reproducción humana asistida
  • Voluntad procreacional
  • Maternidad subrogada

Resumen:

A partir del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación redactado por la Comisión de Reformas designada por el decreto 191/2011, diversos debates son los que han surgido respecto a la gestación por sustitución, el uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la inscripción de los hijos/as nacidos a través de la utilización de estas prácticas. Si bien los precedentes resueltos en nuestros tribunales dieron respuestas ante la falta de su tratamiento legal en forma expresa, nos proponemos investigar en el presente trabajo, las soluciones que otorga el Código Civil 2014 a esta realidad, debido a que son prácticas que se llevan a cabo en nuestro país y en el extranjero.

En este contexto, son diversos los supuestos que contempla el régimen que tendrá vigencia a partir del 1/08/2015, y es por ello que nos proponemos profundizar en cada uno de estos institutos, con el propósito de observar si resuelven o no los conflictos jurídicos planteados en los últimos años.

Por su parte, la gestación por sustitución abrió un debate ético-moral al respecto y, la falta de su prohibición expresa, dio lugar a su reconocimiento en nuestros tribunales; en sí, resulta claro que si bien la determinación prevista en el régimen del Código Civil 2014 no se aparta de sus antecedentes romanos respecto de la maternidad , ello no fue suficiente y, en reiteradas oportunidades, la doctrina debió analizar el sistema legal por los avances de la Ciencia en supuestos en que se recurre al uso de estas prácticas; por ejemplo, en las filiaciones por contrato, ya que uno de los argumentos más sólidos es, precisamente, la falta de una regulación expresa.

Por otro lado, la sanción de la ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos de técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida, implica un avance normativo, porque garantiza la igualdad y el acceso, indistintamente de las posibilidades reproductivas de quienes pretenden ser padre/madre, pero a su vez no resuelve en forma expresa ni regula la cobertura de las prácticas de gestación por sustitución.

Lo relevante es que si la voluntad procreacional es el elemento determinante de la filiación derivada del uso de las técnicas de reproducción humana asistida, ¿Cuándo estemos en presencia de un supuesto de “maternidad subrogada”, esta intención de querer engendrar un hijo con material biológico propio, cómo se resuelve? Es decir, “la portación del embrión en el vientre de un tercero para su gestación y alumbramiento posterior”, ¿debilitan la voluntad procreacional en el Código Civil 2014 ante su silencio? ¿Implica una falta de protección jurídica a las personas “en su decisión libre de tener un hijo”?