Programa de Seminarios de Investigación

Sistema de coparticipación federal de impuestos: estudio de los lineamientos para la coordinación del régimen tributario federal con los regímenes tributarios locales

Justificación del tema

La coordinación de las finanzas públicas entre múltiples niveles de gobierno (Estado Federal o plural) es uno de los problemas más acuciantes del Derecho Financiero y de las Finanzas Públicas en general. Nuestro país ha adoptado el sistema de participación en la recaudación de los tributos nacionales por parte de las Provincias, tradicionalmente denominado “sistema de coparticipación de impuestos”. Dos son los pilares básicos del sistema de coparticipación impositivo: El primero (y más visible) es el que hace a la distribución de la recaudación de los tributos que cobra la Nación. Él se estructura en dos niveles: a) la coparticipación “primaria”: la distribución en dos grandes bloques, uno para la Nación y otro para el conjunto de las provincias (además de la posible existencia de algunos fondos menores, como v.gr. el fondo para los aportes del tesoro nacional a las provincias); b) la coparticipación “secundaria”: la distribución del monto que corresponde al conjunto de las provincias entre éstas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El segundo pilar, que no es menos importante, consiste en un conjunto de directivas que buscan uniformar el sistema fiscal agregado de la Nación. Dada la concurrencia de facultades entre la Nación y las provincias en lo que hace a la imposición directa e indirecta interna (arts. 75, inc. 2° y 121, CN) se hace necesaria la existencia de pautas uniformadoras y tendientes a evitar la doble o múltiple imposición. No debe olvidarse que este aspecto de la homogeneización del sistema tributario nacional (agregado) fue el “disparador histórico” de la necesidad de instituir sistemas de coparticipación, a partir de la década de 1930 (ver Fallos: 149:260).

Objetivos

Estudiar la evolución de los regímenes de coparticipación federal de impuestos dictados en nuestro país. Determinar los principales lineamientos existentes en cuanto a las políticas implementadas y normas dictadas para evitar la doble imposición interna. Evaluar los posibles resultados a los que se haya llegado con los diversos regímenes existentes. Investigar las pautas propuestas en los distintos proyectos de reforma de las leyes de coparticipación que se han elaborado en el Senado y en la Comisión Federal de Impuestos.
Dilucidar la situación actual, a la luz de las pautas de la ley 23.548 y las normas que la complementan. Elaborar un informe conteniendo el mínimo de pautas que se estime indispensable para ayudar a la homogeneización del sistema fiscal argentino consolidado.

Programa

1 – Conformación del régimen fiscal argentino: Las provincias y su régimen fiscal anterior a 1853. El Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos. Las rentas públicas y el Congreso Constituyente de 1853. El Informe de la Comisión de Negocios Constitucionales. La opinión de los convencionales Manuel Leiva, José Benjamín Gorostiaga y Juan Francisco Seguí. Las reformas de 1860 y de 1866. El debate parlamentario de 1891 y 1894 por la implantación con carácter nacional de los Impuestos Internos al consumo. Opiniones del Ministro de Hacienda José A. Terry y del Diputado Manuel F. Mantilla. Principios generales de distribución de la renta pública en la Constitución, arts. 121 y 126. Normas de distribución específicamente tributarias, arts. 4º y 75, incs. 1º y 2º CN. Poderes exclusivos y poderes concurrentes, derechos de importación y exportación y contribuciones directas e indirectas. Normas constitucionales de distribución con contenido tributario implícito: a) el derecho común dictado por el Congreso de la Nación como límite del Derecho Tributario local; b) la cláusula comercial; c) la cláusula del progreso; d) el régimen de la Capital Federal y de los establecimientos de utilidad nacional (arts. 9°, 10, 11, 12 y 75, incs. 12, 13, 18 y 30 de la CN). Las competencias tributarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 121 y 129 CN). Las competencias tributarias de los municipios de provincias.

2 – La teoría del federalismo fiscal y los diversos sistemas de coordinación financiera: Los distintos sistemas de coordinación financiera en su análisis teórico: concurrencia; separación de las fuentes; participación o coparticipación; sobretasas o adicionales; asignaciones globales; asignaciones condicionadas. Derecho comparado: Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Alemania, Brasil y otros estados federales, o bien estados que puedan tener una estructura financiera asimilable a un Estado Federal (España).

3 – El sistema de coparticipación federal de impuestos en Argentina: Antecedentes históricos. El período comprendido entre 1935 y 1972: Leyes 12.139, 12.143, 12.147, 12.956, 14.060, 14.390, 14.788 y 17.687. El período comprendido entre 1973 y 1988: leyes 20.221, 220.006 y 23.548. La reforma constitucional de 1994: el inc. 3° del art. 75 de la CN (acuerdos previos; adhesión; masa coparticipable; distribuciones primaria y secundaria; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el organismo fiscal federal; regímenes especiales; asignaciones específicas). La disposición transitoria sexta. El período comprendido entre 1992 y 2002: la época de los “pactos fiscales” y los “acuerdos federales”.

4 – Las pautas uniformadoras de los sistemas tributarios locales. Los objetivos perseguidos mediante el dictado de pautas uniformes para que las provincias y sus municipios legislen en materia tributaria sustantiva. Las herramientas utilizadas: pautas uniformes, tasas o alícuotas máximas, materia imponible vedada, mecanismos de reparto de la base imponible, prohibición de analogía, etc. Los principales tributos provinciales y municipales: impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto sobre radicación de automotores, impuesto inmobiliario, impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes. Principales tasas retributivas de servicio y por ocupación de bienes del dominio público. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la interpretación, vigencia y operatividad de estas pautas uniformadoras. Las herramientas propuestas: a) pautas procedimentales uniformes y la posibilidad de dictar “códigos modelo” para las provincias y para sus municipios; b) revisión de las pautas dictadas para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos; c) estudio del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y pautas para uniformar su legislación; d) revisión del Convenio Multilateral de 1978 para el impuesto sobre los ingresos brutos.

Alumnos/as que participaron del Seminario

Bossi, María Florencia
Apostolidis, Federico Matías
Falcón, Emiliano
Hernáez, Josefina
Nellar, María Victoria
Ramírez Oyhanarte, Juan Marcelo
Rodríguez, Martín Leandro
Soich,. Cinthya Leonor