Programa del miércoles 20 de agosto de 2014

Invitada: Luciana Scotti (Doctora en derecho. Profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho de la Integración. Coordinadora y profesora de la Maestría en Derecho Internacional Privado. Miembro permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Dr. Ambrosio Gioja.)

“Cuando hay en juego derechos humanos garantizados constitucionalmente y respaldados por pactos internacionales, hay una valla para el diálogo con el derecho internacional.” (Scotti)

En Derecho al día, se analizaron casos reconocidos de Derecho Internacional Privado como el de Arias Uriburu, Oswald y otros que contemplaron la restitución de menores en marcos internacionales, de la mano de la especialista Dra. Luciana Scotti. También, se expuso el recorrido que ha hecho la Argentina hasta obtener el divorcio vincular y cómo en el mundo globalizado este tipo de derecho se convierte en una asignatura importante a tener en cuenta.

“El derecho internacional privado rige las relaciones jurídicas con elementos extranjeros. Ejemplo: cuando un matrimonio por más que la nacionalidad y el domicilio estén en Argentina, si se celebra en el extranjero hay un elemento de internacionalidad”

“El art. 13 del código civil dice que no se podrá aplicar ley extranjera si no es a pedido de parte interesada y siempre que haya prueba. Esto se fue flexibilizando con el correr del tiempo y hoy, gracias a las nuevas tecnologías, es mucho más fácil para el juez acceder al texto de derecho extranjero. Lo que no quiere decir que la aplicación para determinar el alcance o la incompatibilidad entre los principios del derecho extranjero y del derecho argentino. Ahí es donde hay que intentar un diálogo”

“En Argentina, hasta entrada la década del ´80 no teníamos divorcio vincular pero en el mundo la institución ya era moneda corriente. En casi todos los países de Latinoamérica (salvo Chile que fue posterior a nosotros) y en los países europeos antes, aquellos cónyuges que querían disolver el vínculo podían hacerlo”

“Como en Argentina no existía el divorcio vincular, se divorciaban y se volvían a casar afuera. Luego, intentaban a los fines de determinados efectos jurídicos lograr el reconocimiento en Argentina.”

“Al principio la jurisprudencia Argentina fue bastante mayoritaria y rechazaban este reconocimiento… En general se invocaba principalmente que había un problema de orden público internacional argentino, es decir que había principios del Derecho Argentino que estaban atacados. En este caso el principio de indisolubilidad del vínculo matrimonial. Luego, se empezó a matizar y comenzaron a evaluar a los fines de qué efecto se estaba solicitando la validez de este segundo matrimonio”

“Los países europeos están más avanzados en esto; los problemas multiculturales son más frecuentes. Lo que se empezó a hacer hace algunos años, es reconocer un orden público internacional atenuado. Es decir, la institución en sí puede ser aberrante para el derecho del juez pero si lo que se está solicitando es el reconocimiento a los fines de un efecto que puede ser un tema sucesorio o de alimentos, y si ese efecto es en provecho de quien lo solicita y no hay perjuicio para nadie, se empieza a reconocer no el instituto en sí (por ejemplo matrimonio poligámico) pero sí algunos efectos mientras no sean dañinos para nadie.”

“En relación a la autorización para que los niños salgan del país se requiere la de ambos padres. Haciendo una generalización es así en los países occidentales. En los países islámicos la patria potestad es del padre y él es quién decide dónde van a vivir. Como por ejemplo un caso que ha sido muy reconocido aquí como el de Gabriela Arias Uriburu”

“Hay dos grandes convenios en relación a la restitución internacional de menores: la convención interamericana que se celebró en el marco de la OEA en 1989 y que diez años después Argentina la ratificó y nos vincula con 14 países latinoamericanos; y el Convenio de la Haya de alcance más universal, de 1980, que Argentina demoró también una década en ratificar y que tiene más difusión, los jueces lo conocen más y nos vincula con más de 90 países.”

“En el 95, el caso de Gabriela Oswald, fue importante jurídicamente ya que se trató del primer caso en llegar a la corte suprema de justicia y no hacía mucho que el Convenio de la Haya estaba en vigencia y es un caso que tuvo repercusión mediática.”

“En el caso Oswald lo que se discutía en los medios es cómo un juez argentino va a restituir a la niña a Canadá siendo tan pequeña y que por eso debería quedarse con la madre. El fallo de la Corte Suprema de Justicia lo que dejó muy claro es que la niña debía ser restituida a Canadá -su lugar de morada- y que la madre había cometido una ilicitud que no podía ser premiada y que no había ninguna excepción. Pero una vez que regresara a Canadá debería resolverse allí la determinación de la tenencia y el régimen de visita, en competencia del juez canadiense.”

“En la Argentina no tenemos un procedimiento autónomo para estos casos; según los convenios, deberían resolverse en seis semanas. Esto no sucede porque en general atraviesa una primera instancia, una segunda en cámara, muchas veces pasan por un tribunal superior de provincia y finalmente la corte. Y hay casos en nuestro país que han llegado a la corte luego de cinco años por ejemplo.”

“De acuerdo a mi experiencia y a los casos analizados, son más las madres que los padres los que se llevan a los niños y son casos cada día más frecuentes.”

“En Argentina, Cancillería es la autoridad de aplicación que otorga el espacio para intentar una solución amistosa en estos casos antes de llegar a la judalización.”

“Estamos investigando cuestiones de filiación internacional teniendo en cuenta sobre todo la revolución de las técnicas de reproducción humana asistida y puntualmente el tema de la maternidad subrogada, porque no todos los países la admiten. Esto ha generado una suerte de turismo reproductivo y lo que sucede es que la pareja se va a Estados donde la práctica se realiza y luego, cuando vuelve al país, pide el reconocimiento filiatorio.”

“Muchos países regularizan el estado filiatorio del niño a través de la adopción internacional (…) que si bien no está prohibida en nuestro país como muchos dicen, hay una mirada muy contraria a ella.”