Programa del miércoles 6 de agosto de 2014

Invitado: Juan Pablo Olmo (Abogado. Especialista en temas de Salud Mental y Discpacidad Docente de Derecho de Familia y Sucesiones y Curador Público de la Ciudad de Buenos Aires. Autor del Libro Salud Mental y Discapacidad. Editorial Dunken, de reciente publicación)

“Cuando tocás la capacidad jurídica estás tocando toda la columna vertebral de un sistema” (Olmo)

En Derecho al día, Juan Pablo Olmo recorrió los temas de salud mental y discapacidad y su vinculación con el ordenamiento jurídico. La inyección de avance que permitió la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad y las flexibilizaciones sobre salud mental que admite el proyecto de unificación del Derecho Civil y Comercial.”

“Las definiciones de los distintos tipos de discapacidad son las que surgen de la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad.”

“La salud mental y la discapacidad mental presentan límites borrosos; más aún bajo el nuevo paradigma donde la discapacidad, ya no desde un enfoque de la salud sino más propia del ámbito social, de una construcción compleja de la definición.”

“Desde que entró en vigencia la Ley Nacional de Salud Mental de 2010 ya no se puede hablar más de internación psiquiátrica; ya no es eso lo que determina la internación de una persona, sino la salud mental. A la luz de esta Ley, se incluye también el abordaje a las adicciones.”

“Cuando hay un riesgo inminente para la persona o para terceros hay un resorte legal que activa la potestad de internar contra la voluntad de esa persona.”

“Se genera el mito de que a partir de Ley Nacional de la Salud Mental o de la Convención de Discapacidad no se puede hacer nada. Soy un juez o un equipo de salud, y no puedo internar ante una situación de riesgo si la persona no quiere internarse.”

“Un ejemplo de situación de riesgo para sí o para terceros donde se puede internar a la persona contra su voluntad puede ser el caso de un intento de suicidio o un caso de psicosis. Y es el equipo de salud, ya no el juez (porque esta Ley empodera a los equipos de salud) los que autorizan este tipo de internación con criterio interdisciplinario y con inmediato control judicial.”

“Los temas de salud mental y discapacidad, a partir de la Convención, han generado mucho revuelo, han tomando auge y han tenido un impulso renovador.”

“El mundo jurídico por definición propia es conservador, porque tenemos que entender la estabilidad de las Instituciones y el Derecho; pero en los últimos años se han generado cambios en este sentido.”

“La curatela ha sido históricamente la respuesta jurídica a la discapacidad mental, también a los problemas de adicciones. Cuando se considera que una persona no puede tomar decisiones por sí misma, tanto para dirigir su persona como administrar sus bienes, entonces se la desapodera y se designa a un tercero curador que la reemplazará en la toma de decisiones. El curador es un representante legal necesario, porque como la persona no puede tomar decisiones la ley designa a esta tercera persona.”

“Este modelo de la Convención sobre discapacidad se aleja del modelo de Curatela concebida bajo el modelo del Derecho Romano. Con lo cual uno como curador uno tiene conflicto con su propio nombre y con su rol ¿Cómo ejerzo curatela en estos nuevos términos?”

“Hoy las funciones del curador están más aggiornadas. Hoy el curador no sustituye tan tajantemente la voluntad de su representado, como representante legal lo consulta, lo asiste para tomar decisiones que se canalizarán sin embargo, a través del curador.”

“El curador rinde cuentas ante el juez de su gestión. Hay un verdadero control de la fase patrimonial. Del aspecto social, el control no es tan riguroso, es más genérico.”

“El código civil plantea un orden de prelación para ejercer la curatela. Básicamente en términos generales es el entorno familiar pero también puede ser un allegado (amigo, familiar, vecino). Lo ideal es que sea alguien del entorno que conoce las necesidades de la persona y puede asistirla de la mejor manera posible.”

“Cuando el curador no se da en el entorno familiar o bien éstos no son aptos, la función de curador la cumple un funcionario público.”

“En la práctica muchas veces, el familiar o allegado no quiere ser el curador porque lleva trabajo y muchas veces el sistema, en esta cuestión de controlar a la persona, termina siendo muy invasivo.”

“El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial, trae importantes modificaciones en el ámbito de la curatela. Lo que hace es en términos generales es flexibilizar todas las soluciones rígidas que tenía el Código anterior sin apartarse del modelo de la curatela.”

“Este proyecto de Código, sin dudas, es mucho mejor que el que tenemos actualmente, que tiene más de 140 años, pero no pasaría un test de control con la Convención sobre Derechos para las personas con discapacidad.”

“Este proyecto de Código sigue funcionando sobre la lógica de la incapacidad y de la curatela que son dos nociones que la Convención sobre Discapacidad borra y plantea las cosas en términos de personas con capacidad jurídica (…) son personas que siguen siendo capaces y se les da un sistema de apoyo para que tomen decisiones.”

“Actualmente estoy ejerciendo una tarea vinculada al Derecho de los Niños. La Ley considera que toda internación de niños es involuntaria siempre, entonces en la unidad en la que me desempeño hacemos esa función de defensa pública oficial de las personas menores de edad por temas de salud mental o adicciones.”

“La persona muchas veces llega a la internación porque fallaron todas las etapas intermedias, todas las posibilidades de hacer el tratamiento en forma ambulatoria. Tratamos entonces de revisar qué pasa con ese tema para que cuando la persona sea externada pueda acceder a un tratamiento y demás.”

“La internación es algo provisorio. No son lugares para que vivan las personas. Las personas tienen que vivir en sus casas.”