Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario

Declaración del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
sobre procedimiento de elección de Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación

El Consejo Directivo del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires —Centro que reconoce como miembros activos a los Profesores Titulares y Adjuntos Regulares, así como a los Profesores Eméritos o Consultos de la asignatura Finanzas Públicas y Derecho Tributario o que hayan revestido tal carácter (art. 5º de su Reglamento)— se ven en la necesidad de hacer pública esta declaración, expresando su profunda preocupación habida cuenta del procedimiento que se ha decidido imprimir para la designación de los titulares de varias vocalías vacantes del Tribunal Fiscal de la Nación.

Esta declaración no hace sino reiterar los términos de una en que se vertieron conceptos equivalentes al cubrirse otras plazas del mismo Órgano Jurisdiccional mediante el Decreto Nº 391/2011, pronunciamiento fechado el 12 de abril de 2011, en el marco de una generalizada repulsa al curso de acción seguido y que motivara numerosas declaraciones, entre otras, del Instituto de Derecho Tributario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, del Instituto de Derecho Aduanero del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros.

Es que en esta ocasión, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ha procedido al dictado de las Resoluciones Nº 121 y Nº 122, ambas fechadas el 9 de junio de 2015, convocando a los aspirantes para la cobertura de distintas Vocalías del Tribunal Fiscal de la Nación: seis con competencia impositiva, esto es las Vocalías 2º, 3º, 6º, 8º, 11 y 12; y tres con competencia aduanera, esto es las Vocalías 13, 15 y 19, fijando que a tal efecto se aplicará el mecanismo contemplado por la Resolución Nº 94/2003 de la Secretaría de Hacienda, en cuyo Anexo I se dispone que luego de verificarse que los aspirantes son argentinos, de treinta o más años de edad y con cuatro o más años de ejercicio de la profesión de abogado o contador público, según corresponda, se labrará un acta con la lista de los candidatos que reúnen tales recaudos mínimos, la que se confeccionará por orden alfabético (art. 10 del apuntado anexo).

En tales condiciones, resulta manifiesto que el mecanismo que se instituye, altera lo que ha sido una tradición inveterada desde la instalación del Tribunal Fiscal de la Nación en el año 1960, y tal cual lo marca la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones —Ley de Procedimientos Tributarios—, donde se contempla que los aspirantes previamente deben participar de un “concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso” (del artículo 147), lo que obliga a confeccionar un Orden de Méritos entre los candidatos. En el sentido expuesto el concurso requiere confrontación y competencia, en este caso de los antecedentes, entre quienes aspiran a desempeñarse en las vocalías, como una forma de dar estricto cumplimiento a la exigencia de idoneidad que proyecta hacia todos los campos del quehacer público el artículo 16 de la Constitución de la República.

Por otro lado, uno de los reclamos que se plasmaron en la Ley Nº 15.265 de creación del Tribunal Fiscal de la Nación fue que el apuntado Estrado asegurara las exigencias de independencia y especialización.

Respecto a la independencia, en las I Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas en la Ciudad de Montevideo, República del Uruguay, en el año 1956, al tratarse el Tema I: “Autonomía del Derecho Tributario”, se consignó en el punto 6º de sus conclusiones “El contencioso tributario debe competer a organismos independientes de la administración activa”. Por su parte en las II Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario que se llevaron a cabo en la Ciudad de México, Federación del mismo nombre, en el año 1958, luego de abordarse el Tema II: “El proceso contencioso tributario”, se dejó consagrado en el punto 2: “Los Tribunales de lo Contencioso Tributario deben gozar de independencia con respecto al Poder Ejecutivo. De no estar ubicados dentro del Poder Judicial, esa independencia debe ser la misma que se asegura a los órganos de este poder”.

La necesidad de independencia, que exige la mayor transparencia en las designaciones, fue reafirmada en numerosos foros posteriores como en las VII Luso-Hispano-Americanas de Estudios Tributarios, realizadas en la Ciudad de Pamplona, Reino de España, en 1976; en las VI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, celebradas en la Ciudad de Lima, República del Perú, en 1993, como en muchos otros foros de la especialidad.

Respecto a la más elevada especialización en la materia de quienes estén llamados a resolver tales controversias, también se hizo presente casi contemporáneamente con la creación del Tribunal Fiscal en las II Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, celebradas en la Ciudad de México, Federación del mismo nombre, al ocuparse del Tema antes referido en el punto 3º de sus conclusiones donde se coincidió en que “Los Magistrados o Jueces en lo Contencioso Tributario deberán ser juristas dotados del conocimiento de las materias técnicas, conexas y necesarias para la correcta aplicación del Derecho Tributario”.

Otro tanto sucedió en las también referidas VII Luso-Hispano-Americanas de Estudios Tributarios, realizadas en la Ciudad de Pamplona, Reino de España, en 1976, donde luego de abordarse el Tema II: “Impugnación de las decisiones administrativas en materia tributaria en vía administrativa y judirisdiccional”, se dejó consignado en el considerando 1º: “Que, en el Estado de Derecho… los conflictos (en materia tributaria)… deben ser resueltos por jueces idóneos…” para agregar, en las conclusiones, punto 13 que “Es recomendable que los órganos jurisdiccionales tengan adecuada especialización”.

También las exigencias de independencia y especialización fueron particularmente tenidas en cuenta en el diseño del contencioso tributario en el Modelo de Código Tributario para América Latina, del Programa Conjunto de Tributación de la Organización de Estados Americanos (OEA) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), redactado en 1967 por los ilustres juristas Ramón Valdés Costa (de Uruguay), Carlos María Giuliani Fonrouge (de Argentina) y Rubens Gomes de Sousa (de Brasil), que en sucesivas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, fue ratificado como recipiendario de las expresiones de la mejor doctrina de estas latitudes.

Es por ello que no se entiende por qué no se habrá de elaborar un Orden de Méritos de los aspirantes a integrar las Vocalías según sus antecedentes, como garantía de independencia y especialización, tal cual lo marca la Ley de rito en la materia en su artículo 147 y según lo que ha sido una inveterada tradición inalterada durante más de medio siglo.

En este ámbito, la elección de los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, no puede estar librada a la amplia discrecionalidad de las autoridades políticas para optar por cualquiera de quienes reúnen los recaudos mínimos para acceder al cargo, porque ello lesionaría, no solo con lo que manda expresamente la ley en su artículo 147, que obliga a confrontar los antecedentes de los aspirantes, sino que también atentaría contra la satisfacción de las notas de independencia y especialización que se reclaman para el apuntado Estrado. Tómese en cuenta, a su vez, que en este ámbito del Derecho Público el Estado revista respecto a la relación patrimonial coactiva que se genera con el tributo, un triple carácter: Él hace nacer la obligación unilateralmente mediante la sanción de la ley. Él es el acreedor de la misma. Y él es juez de las controversias que puedan suscitarse con el contribuyente. Todo ello obliga a intensificar las exigencias antes referidas.

La convocatoria realizada al efecto para designar Vocales, y el procedimiento que le ha imprimido la Secretaría de Hacienda, nos obligan a reiterar expresiones de una anterior declaración por idéntico motivo en donde señalamos que “el más de medio siglo de fecundo funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Nación estuvo abonado por la idoneidad académica y profesional, como por la trayectoria de quienes detentaron las Vocalías en sus distintas integraciones”. Ello nos obliga “hoy a reclamar que sus cuadros se sigan conformando con quienes de mejor manera puedan seguirlo prestigiando con capacidad probada e imparcialidad”.

Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Suscriben la declaración el Director del Centro Doctor José Osvaldo Casás (Profesor Titular Emérito de la Universidad de Buenos Aires), el Sub Director Doctor Rodolfo Spisso (Profesor Titular Consulto de Finanzas Públicas y Derecho Tributario), los vocales Doctor Jorge Damarco (Profesor Titular Consulto de Finanzas Públicas y Derecho Tributario), y Doctor Agustín Torres (Profesor Titular Consulto de Finanzas Públicas y Derecho Tributario).

 

SUB DIRECTOR DOCTOR RODOLFO SPISSO DIRECTOR DOCTOR JOSÉ OSVALDO CASÁS

VOCAL DOCTOR JORGE DAMARCO VOCAL DOCTOR AGUSTÍN TORRES