Antecedentes

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece que: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación……”

Así, en el año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, que en su artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La mencionada Observación también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Posteriormente, en el año 2010, la Resolución Nº 64/292 de Naciones Unidas declara “el derecho humano al agua potable y el saneamiento”, reconociendo explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, además de reafirmar que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
Dicha Resolución también exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los que se encuentran en vías de desarrollo, y a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En este sentido, la temática del agua representa uno de los principales desafíos ambientales en toda nuestra región, por cuanto la calidad de vida de la población se relaciona con la salud de ese recurso, entendiendo que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para el disfrute de los derechos humanos.

Resolución 20631-17 PDF