Separación de residuos en origen

Antecedentes

La Ley Nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental 25.916 establece las pautas fundamentales en materia de Gestión integral de Residuos Domiciliarios en todo el territorio de la Nación.

Por su parte, la Ley 1854 de la Ciudad de Buenos Aires más conocida como la Ley Basura Cero, estipula la disminución progresiva de la disposición final de residuos en un setenta y cinco por ciento para el año 2017 y prohíbe la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables para el año 2020.

La mencionada ley establece la obligatoriedad y responsabilidad para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicho marco, y de acuerdo a la normativa administrativa aplicable, los edificios públicos son considerados grandes generadores y están obligados a separar y disponer en forma diferenciada sus residuos.

A su vez, la Ley Nº 4859, considera específicamente a las Universidades de gestión pública como generadoras especiales de residuos sólidos; mientras que la Resolución 1444/14 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires, considera la separación en origen como una meta interina a efectos de alcanzar la separación inicial selectiva de residuos sólidos urbanos y establece para todos los generadores, tanto individuales como especiales, la obligación de separar en origen.

En este contexto, la separación en origen de residuos reciclables no sólo contribuye a reducir el impacto ambiental sino que también favorece la inclusión social de miles de trabajadores que se dedican a la recuperación y venta de los materiales separados.

Por su parte, mediante Resoluciones (C.S.) Nº 6.525/13 y 8.043/13 se creó en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, el Programa UBA Verde, “con la finalidad de promover y asesorar en lo referente a la separación de residuos en origen dentro de las unidades edilicias que dependen de esta Universidad. Fomentando acciones de concientización, investigación y capacitación en temas relacionados con la protección ambiental, en cooperación con otras instituciones de educación superior del país y la región en el desarrollo de actividades que promuevan acciones a favor del cuidado del ambiente. Todo esto con el fin de difundir la adopción de buenas prácticas ambientales dentro del ámbito de esta Universidad.”

En relación con ello, el Informe de situación de UBA Verde 2014 indica que “en la Facultad de Derecho existen iniciativas institucionales y estudiantiles en relación a la separación de papel, y cuentan con un buen conocimiento de la temática. El personal de maestranza es contratado y de planta. Debido a la gran cantidad de personal que trabaja en la unidad y alumnos que asisten, además de tomar en cuenta la predisposición por parte de las autoridades de comenzar a separar, resulta necesario considerar comenzar en lo inmediato con la separación. La Cooperativa que trabaja en la zona tiene disponibilidad para comenzar a retirar los residuos reciclables en lo inmediato. Zona licitada por: Cooperativa El Ceibo.”

Continúa diciendo el mencionado informe que “trabajan en la Facultad de Derecho, 3.487 personas, docentes y no-docentes, concurren 30.100 alumnos y se generan 28 contenedores de 1.000 litros por semana”. En este sentido, la Facultad de Derecho no es ajena a las problemáticas de nuestra sociedad.

 

Resolución 16297-15 PDF