Preguntas frecuentes

Si eres estudiante regular de la Carrera de Abogacía en esta Facultad, podrás inscribirte a través del sistema de inscripciones por Internet, siempre que tengas aprobadas las catorce asignaturas correspondientes al Ciclo Profesional Común (CPC) y las obligatorias comunes correspondientes al Ciclo Profesional Orientado (CPO).

Deberás formalizar previamente tu inscripción en la carrera del Profesorado completando, a través de un formulario en línea, la declaración jurada (tal como se les solicita a los/as ingresantes del CBC) y acompañando la documentación que allí se especifica (DNI). El formulario sólo estará disponible para acceder y completarlo en la fecha especialmente habilitada a tales fines por el calendario académico en la página de la Facultad. Si la inscripción a la carrera es realizada de forma correcta, recibirás un mail al correo consignado al momento de completar los datos con una copia del formulario. Posteriormente, deberás ingresar al SIU guaraní en el llamado a inscripciones (consignando el DNI como usuario/a y los últimos cuatro dígitos del documento como clave si es tu primer ingreso en https://3w.derecho.uba.ar/acceso) y allí tendrás la oportunidad de solicitar la inscripción a las comisiones (cursos prácticos) que elijas. Recuerda que sólo puedes inscribirte en las comisiones de las asignaturas correspondientes a los cursos prácticos (no debes inscribirte a través del SIU para asistir a las clases teóricas de las asignaturas).

El procedimiento de inscripción es idéntico para los/as abogados/as egresados de la Universidad de Buenos Aires.

Si eres abogado/a egresado/a de otra Universidad, deberás solicitar las equivalencias específicas de las asignaturas correspondientes a la carrera de Abogacía, presentando los planes de estudios conforme Resolución (CS) 360/86 y sus modificatorias y complementarias, previo al cursado de las asignaturas pedagógicas. Es decir, no podrás cursar ninguna asignatura antes de que la Facultad se expida en relación con las equivalencias solicitadas.

La inscripción a las asignaturas se realiza de acuerdo con el Régimen de Inscripciones para la Carrera de Abogacía y sus normas complementarias.

1- Criterios específicos para la asignación de los estudiantes en las comisiones

Para las asignaturas del área de Formación Docente la asignación máxima de alumnos por curso teórico depende de la capacidad de las aulas asignadas. Sin embargo, las clases prácticas correspondientes a estos cursos tienen un máximo de asignación de 60 y un mínimo de 10 estudiantes.

Tanto el criterio de asignación a los cursos, como los efectos de las renuncias o ausencias a los mismos, son regulados por la Reglamentación de la Carrera de Abogacía.

2- Cantidad máxima de asignaturas o puntos a cursar por período lectivo

Podés cursar hasta un máximo de seis (6) asignaturas del área de Formación Docente por año lectivo. No se toma en cuenta en este máximo los puntos del CPO sobre derecho ambiental y sobre derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, ni los cursos de “Elementos de Derecho Constitucional” y de “Derechos Humanos y Garantías” correspondientes al cuatrimestre de enlace.

Si estás cursando asignaturas de la Carrera de Abogacía y del Profesorado de modo simultáneo, podrás cursar hasta un máximo de 8 asignaturas por año total.

El dictado de las asignaturas pedagógicas correspondientes al Profesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas adopta la modalidad de clases teóricas y de clases prácticas. Las primeras se encuentran a cargo del Profesor/a Titular o del Adjunto/a de la Cátedra, tienen una carga horaria de una hora y media por semana; y las segundas se encuentran a cargo de un Jefe de Trabajos Prácticos o de un Auxiliar Docente de Primera Categoría, y tienen una carga horaria de tres horas semanales. Estas clases deberán adoptar preferentemente, la modalidad de taller, coloquio o seminario.

La asistencia a las clases prácticas es obligatoria en todos los casos, por lo que tenés que inscribirte a la comisión seleccionada de acuerdo a las fechas establecidas por el Calendario Académico a tal fin.

La asistencia a las clases teóricas será obligatoria solo en el caso de aquellas asignaturas que tengan más de una oferta horaria semanal. Sin perjuicio de ello, los Profesores podrán evaluar los contenidos teóricos desarrollados en las clases, ya que forman parte de los contenidos mínimos que cada asignaturas debe necesariamente desarrollar en clase.

En las asignaturas del área de Formación Docente debe haber al menos dos instancias de evaluación parcial, con su respectiva instancia recuperatoria. Solo uno de los dos parciales puede ser recuperado.

Las mismas podrán evaluarse tanto a través del régimen de promoción directa, siempre que el titular a cargo de la asignatura así lo determine, y que el estudiante alcance un promedio mínimo de 6 (seis) puntos entre las instancias de evaluación parcial obligatoria o en su recuperatorio; como a través de un examen final obligatorio, exceptuando tanto el caso de las asignaturas Observación y Prácticas de la Enseñanza, como de Residencia Docente. El mismo será individual e integrador de los contenidos propuestos en los programas analíticos de cada asignatura. El examen no podrá realizarse antes de los cinco días hábiles desde la fecha de notificación de la calificación de la última evaluación recuperatoria. Para poder acceder a esta instancia, debes haber cumplido con todas las condiciones de regularidad exigidas.

El docente a cargo de la comisión debe anunciar a los estudiantes al comienzo del curso las características de los mencionados exámenes, y necesariamente indicará si las evaluaciones serán de carácter oral o escrito, teóricas o prácticas.

Para el caso de las asignaturas que tienen examen final integrador obligatorio, tendrás tres oportunidades consecutivas para rendirlo, a saber:

  1. Julio, diciembre y julio, para el caso de la cursada correspondiente al primer período del ciclo lectivo, y
  2. Diciembre, julio y diciembre, para el caso de la cursada correspondiente al segundo período del ciclo lectivo.

Estas instancias no son eliminatorias, lo que significa que en el caso de que desapruebes el primer llamado, podrás volver a presentarse en la segunda y tercer oportunidad de evaluación, siempre que se respete el período de validez del cursado, aclarado en el párrafo anterior.

En caso de desaprobación, el aplazo constará en actas y en el certificado analítico del estudiante.

bservación y práctica de la Enseñanza y Residencia Docente.

Las asignaturas Observaciones y Práctica de la Enseñanza y Residencia Docente, se aprueban a través de las modalidades propias de la evaluación de estas instancias de formación: informes de observaciones y prácticas docentes y de residencia respectivamente; los cuales pueden adoptar diferentes formatos de elaboración y presentación, de acuerdo con lo propuesto por los profesores responsables de estas asignaturas.

En ambas, deberás acreditar observaciones, prácticas y residencias en el nivel medio y en el nivel superior, que deben ser reconceptualizados y problematizados en las instancias finales de evaluación de ambas asignaturas. La cantidad de horas de observaciones, prácticas y de residencia pedagógica es establecida en cada programa analítico de acuerdo con las necesidades de la enseñanza que establezca el profesor de la asignatura así como de las posibilidades de implementación de estas instancias previstas por la Facultad, con un mínimo de al menos 12 horas.

Si tenés un título docente para los niveles medio y superior del sistema educativo formal, expedido por una institución oficial de formación docente, pueden acreditar las horas de práctica y residencia docente, aprobadas en el marco del plan de estudios del profesorado que han realizado, siempre que el profesor a cargo de estas asignaturas dictamine favorablemente en este sentido. El dictamen deberá contemplar la antigüedad del título y la eventual necesidad de realizar algunas prácticas a efectos de revisar la propia práctica docente. La acreditación puede ser parcial o completa y debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad.

Para mantener la condición de alumno regular en la asignatura cursada y estar en condiciones de rendir el examen final, deberás:

1. cumplir con las actividades de enseñanza dispuestas por el Profesor responsable del curso;

2. cumplir con el 75% de asistencia a las clases teóricas* y prácticas. Si el profesor a cargo de la clase no se hiciera presente en el aula hasta 20 (veinte) minutos después de la hora fijada para comenzar la clase, los alumnos pueden retirarse. Si por cualquier circunstancia la clase comienza luego de los 20 (veinte) minutos de la hora señalada, el profesor no debe controlar la asistencia;

3. aprobar 2 (dos) instancias de evaluación parcial o su recuperatorio con un mínimo de 4 (cuatro) puntos de calificación, sobre una escala de 0 (cero) a 10 (diez).

* Las clases teóricas son solamente de asistencia obligatoria cuando se ofertan al menos dos comisiones.

Aprobado por Resolución CS 2380/07 DOC

El Profesor para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas se encuentra capacitado para:

  • Conocer los principales marcos conceptuales que explican el hecho educativo y los diversos enfoques metodológicos de la enseñanza de los contenidos correspondientes al área de formación ética y ciudadana en los niveles medio y superior no universitaria del sistema educativo nacional.
  • Posibilitar el conocimiento y análisis de los supuestos teóricos y metodológicos que sustentan las prácticas educativas relativas al área de formación ética y ciudadana.
  • Apropiarse de las herramientas conceptuales, metodológicas y técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia en los niveles medio y superior.
  • Reflexionar sobre el sentido, función y alcance de la enseñanza de las ciencias jurídicas en los niveles medio y superior y en sus diversas modalidades constitutivas de esos niveles.
  • Analizar el marco social e institucional en el que se desarrolla la práctica docente y asumir una actitud reflexiva ante su propia práctica.

Aprobado por Resolución CS 2380/07 DOC

El Profesor para la enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas puede ejercer la docencia en los niveles medio y superior, universitario y no universitario en los establecimientos del sistema educativo formal, de los sectores públicos y privados.

En la educación de nivel medio, el Profesor de Ciencias Jurídicas puede enseñar asignaturas correspondientes a las ciencias jurídicas y políticas y sociales y demás contenidos educativos que se enmarcan en el área de la formación ética y ciudadana en los diferentes diseños curriculares para las orientaciones de educación media.

En el nivel superior no universitario, el Profesor de Ciencias Jurídicas puede ejercer la docencia de las ciencias jurídicas y políticas y de la formación ética y ciudadana en las áreas de formación orientada y de especialización correspondiente a los currículos de la formación docente para todos los ciclos y niveles del sistema educativo.

El Profesor para la enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas puede ejercer cargos de conducción y asesoramiento institucional en las instituciones educativas de nivel medio y superior no universitario, de acuerdo a la normativa vigente en cada una de las jurisdicciones. También puede ejercer funciones de asesoramiento técnico y curricular en las áreas disciplinares específicas de las ciencias jurídicas, políticas y sociales así como en las referidas a la formación ética y ciudadana.”

a) Los abogados egresados de esta Universidad, con un plan de estudios anterior al aprobado por la Resolución (CS) Nº 809/85, deben realizar un “cuatrimestre de enlace”, destinado a la aprobación de las asignaturas del CPC “Elementos de Derecho Constitucional” y “Derechos Humanos y Garantías”, y de al menos cuatro puntos del CPO correspondientes a cursos que aborden temas de derecho ambiental y del derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Estos cursos pueden tomarse en forma simultánea con el cursado de las asignaturas del área de Formación Docente.

Los trámites de eximición del cuatrimestre de enlace, en forma total o parcial, de aquellos abogados que acrediten estudios de posgrado u otros antecedentes académicos relevantes en las áreas del Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Garantías, Derecho Ambiental y Derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, o de quienes sean docentes de esta Facultad, se realizará por medio de la presentación de una actuación por mesa de entradas.

b) Los abogados egresados de esta Universidad, cuyo plan de estudios haya sido el aprobado por la Resolución (CS) Nº 809/85, pueden obtener el título de Profesor para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas cursando sólo las asignaturas que integran el trayecto de formación docente y acreditar al menos dos (2) puntos correspondientes a cursos que aborden los temas de derecho ambiental y dos (2) puntos a cursos sobre derecho de los consumidores y usurarios de bienes y servicios, si es que no los hubieran cursado y aprobado como parte de su plan de estudios para la obtención del título de Abogado.

Resolución (CD) 2571/05 "Cuatrimestre de Enlace" DOC

Resolución (CS) 5422/05. "Cuatrimestre de Enlace" DOC