Traductorado Público

Reglamento - Resolución (CD) Nº 1828/12

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2012

VISTO la Resolución Nº 3835/08 a través de la cual el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires aprueba el plan de estudios de la carrera de Traductorado Público de esta Facultad (Plan 2008), y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente unificar la diversidad de normas destinadas a regular los cursos de las asignaturas específicas para la Carrera de Traductorado Público.

Que, asimismo, es oportuno establecer un reglamento para el examen de ingreso a la Carrera en esta Facultad.

Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto por este Cuerpo en su sesión del día 6 de noviembre de 2012.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Reglamento para la Carrera de Traductorado Público que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Derógese toda Resolución que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º: Regístrese y comuníquese. Remítase copia para su conocimiento a la Secretaría Académica, Dirección de Consejo Directivo e Información Docente, Dirección de la Carrera de Traductorado Público, Dirección de Alumnos, Dirección de Asuntos Estudiantiles, Dirección de Registros Académicos, Dirección de Control de Actas, Departamento de Despacho y Control Técnico Administrativo, Centro de Cómputos y al Centro de Estudiantes. Cumplido, archívese.

REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TRADUCTORADO PÚBLICO

Condiciones para el ingreso a la Carrera de Traductorado Público en esta Facultad

Al ingresar a la carrera de Traductorado Público el estudiante deberá: tener aprobadas las seis asignaturas del Ciclo Básico Común (conf. Res. (CS) 3421/88 y 3490/07); - completar el Formulario de Inscripción, con carácter de Declaración Jurada, a la Carrera en la lengua extranjera en la cual se pretende especializar el alumno; - y, con carácter previo al inicio del cursado de las asignaturas específicas de la Carrera, aprobar una prueba de suficiencia escrita y oral de la lengua extranjera y escrita de la lengua castellana, conforme al presente reglamento.

Las mencionadas pruebas de suficiencia podrán rendirse, a opción del aspirante, en forma previa a la finalización del Ciclo Básico Común, a través de una Preinscripción.

1. Curso de nivelación: La Facultad organizará anualmente un curso de nivelación para las pruebas de suficiencia en idioma Extranjero y Castellano, abierto a todos los aspirantes al ingreso y que tiene como objetivo la preparación de los estudiantes para estar en condiciones óptimas para rendir las mencionadas pruebas. Los aspirantes pueden realizar estos cursos en forma paralela al Ciclo Básico Común, a tales efectos deberán acreditar su inscripción a dicho Ciclo para la Carrera de Traductorado Público.

2. Inscripción a la Carrera en esta Facultad: En las fechas estipuladas por Calendario Académico dispuesto por Decano y a través de la Dirección de Alumnos, el ingresante deberá completar Formulario de Inscripción a la Carrera, con carácter de declaración jurada, acompañando la documentación prevista.
El alumno ingresante, en dicha oportunidad, solicitará la inscripción a las pruebas de suficiencia. Asimismo, podrá inscribirse a las asignaturas jurídicas de la Carrera. Estas últimas se regirán por el Calendario Académico para la Carrera de Abogacía.

3. Examen de Ingreso (Prueba de Suficiencia escrita y oral de la Lengua Extranjera y escrita de Lengua Española)

a. Momento de Inscripción: se realizará en forma posterior a la finalización de las asignaturas del Ciclo Básico Común, con carácter previo al inicio del cursado de las asignaturas específicas de la Carrera y conforme al Calendario Académico para ingresantes.
La prueba de suficiencia escrita y oral de la lengua extranjera, deberá ser aprobada en el plazo de DOS AÑOS (2) de la fecha de inscripción a la carrera en esta Facultad. De no hacerlo en dicho plazo, estarán inhabilitados para cursar asignatura alguna de la carrera.

b. Preinscripción: en aquellos casos en que se opte por rendir las pruebas de suficiencia en forma previa al ingreso a la Carrera en esta Facultad, el estudiante deberá completar el Formulario de Preinscripción a través de la Dirección de Alumnos en las fechas dispuestas al efecto. Deberá acompañar copia de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad, dos copias del Título Secundario legalizada por la Dirección de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires y constancia de inscripción en el Ciclo Básico Común para la Carrera de Traductorado Público.

c. Contenido: el examen de ingreso versará en una prueba de suficiencia escrita y oral de la lengua extranjera en el que se pretende especializar el alumno, y escrita en lengua castellana. Los contenidos de la evaluación son fijados por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la Dirección de la Carrera de Traductor Público.

d. Fechas: El Decano establecerá las fechas para rendir las pruebas de suficiencia de idioma castellano y lengua extranjera en tres turnos anuales, en los meses de Mayo, Setiembre y Noviembre.

e. Los resultados de los exámenes deberán ser entregados por los Profesores Examinadores dentro de los veinte días corridos siguientes de celebrado el examen.

f. Para el caso de la prueba de suficiencia en lengua extranjera, el aspirante que resulte aplazado en una de las dos evaluaciones (escrita u oral) tendrá la posibilidad, por única vez, de rendir aquella en la que fue aplazado en el turno inmediato siguiente. Caso contrario, deberá rendir nuevamente ambas evaluaciones, debiendo inscribirse en las fechas establecidas al efecto.

g. Vigencia: Las Pruebas de Suficiencia tendrán una vigencia de dos años calendario a contar desde la fecha de su aprobación. Si trascurrido dicho plazo el estudiante no aprobare materia específica alguna de la carrera deberá volver a repetir el examen en cuestión.

CURSOS REGULARES

1º.- El presente Reglamento será de aplicación a las asignaturas específicas de la Carrera de Traductorado Público.

2º.- En la primera clase, el profesor a cargo comunicará a los alumnos los objetivos del curso, las condiciones de regularidad, las modalidades de trabajo y el sistema de evaluación.

3º.- Los alumnos conservarán su regularidad en el curso asistiendo al 75% de las clases o cumpliendo con el 75% de las actividades o ejercicios de aprendizaje que el docente indique y presentándose a los parciales o recuperatorios, en su caso.

4º.- Durante los cursos se deberá tomar un mínimo de dos exámenes parciales. Cada examen parcial abarcará preferentemente los temas comprendidos entre el comienzo de los cursos y el primer examen parcial o los comprendidos entre ellos. En los cursos en que el bajo número de inscriptos permita una mayor fluidez en la relación docente-alumnos, los profesores a cargo podrán proponer a la Dirección de la Carrera un sistema alternativo de evaluación, previa aprobación de la Secretaría Académica.

5º.- Cada examen parcial tendrá un examen recuperatorio que versará sobre los mismos temas que el examen parcial correspondiente. El examen recuperatorio será obligatorio para aquel alumno que hubiera obtenido menos de 4 (cuatro) puntos en el examen parcial y será optativo para aquel alumno que, habiendo aprobado el examen parcial, deseara mejorar el puntaje obtenido.
La nota obtenida en el examen recuperatorio será considerada como definitiva a los efectos del parcial en cuestión.

6º.- La realización del examen recuperatorio se efectuará a partir del 5º (quinto) día hábil posterior a la entrega de la nota del examen reprobado.

7º.- Aquellos alumnos que no hubiesen podido asistir al examen parcial podrán rendir la evaluación complementaria o examen recuperatorio. En el supuesto que, por razones médicas debidamente justificadas u otras de similar gravedad el alumno no hubiese podido asistir a dicha evaluación comlementaria, contrará con la misma instancia de evaluación, la cual se llevará a cabo, en todos los casos y sin necesidad de declaración especial, en la segunda clase subsiguiente, salvo si se tratase de la inasistencia a la evaluación complementaria correspondiente al último parcial, caso en el cual deberá rendirla en la oportunidad establecida por el docente para la evaluación final. La justa causa deberá invocarse y acreditarse por el alumno o persona de su familia antes de la evaluación complementaria de que se trate o en la clase siguiente a la fijada para la evaluación complementaria.

8º.- Se establece para la calificación de los exámenes parciales, finales y toda clase de actividades de aprendizaje mencionadas en el art. 3, una escala numérica del cero (0) al diez (10).

9º.- En aquellos casos en que del promedio de las evaluaciones parciales y/o sus complementarias, no resultare un número entero, se aplicarán los siguientes criterios.

a) Se aplicará el número entero superior en los casos en que el resultado decimal oscile entre 0,50 y 0,99;

b) Se aplicará el número entero inferior en los casos en que el resultado decimal oscile entre 0,01 y 0,49;

c) En caso de que la nota fuese de 3,01 a 3,99, siempre se colocará 3 puntos.

10º.- Estará en condiciones de ser promovido el alumno que al finalizar el curso reuniera las condiciones establecidas en el punto 3º y aprobase todas las evaluaciones establecidas en el punto 4º o en su caso, los recuperatorios establecidos en el punto 5º, 6º y 7º. Si cumpliendo estos requisitos hubiere obtenido 6 (seis) puntos de promedio o más entre las notas definitivas y además hubiese aprobado los trabajos prácticos, será promovido directamente sin rendir el examen global.

11º.- El examen global, en caso de no promover la materia, podrá rendirse, a opción del alumno, al finalizar el curso o en la fecha de las mesas libres correspondientes a la asignatura del mes de agosto, si se tratare de un curso que finaliza en el mes de junio; o del mes de marzo, si se tratare de materias que finalizan en el mes de diciembre. La presentación a la primera de las oportunidades excluirá la posibilidad de presentación a la segunda.

12º.- En caso de que el alumno optase por no rendir la evaluación global en ninguna de las dos oportunidades deberá, en la primera oportunidad de rendir dicho examen, notificárselo al docente.

13º.- En todos los casos en que el alumno no cumpliera con alguna de las condiciones de regularidad o no se presentare a ninguna de las dos oportunidades en que puede rendirse la evaluación global, será considerado "ausente".

14º.- El examen global al que se refiere el punto 11 deberá celebrarse, a partir del 5º (quinto) día hábil de la finalización efectiva de los cursos.

15º.- Cuando las evaluaciones sean tomadas por escrito y una vez corregidas, estarán a disposición de los alumnos.

16º.- En caso de disconformidad con la corrección del examen escrito, el alumno podrá solicitar fundadamente y en la primera clase posterior, reconsideración al profesor a cargo delcurso y, en su caso, al profesor Titular. Dicho reclamo ante el profesor Titular deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la Facultad dentro de las 48 horas de conocida la respuesta del docente a cargo, lo que tendrá lugar en la clase siguiente. El Titular de la cátedra deberá expedirse dentro de los cinco días hábiles de notificado. La decisión recaída será definitiva,
En caso de que el Profesor a cargo del curso seael Titular de la Cátedra el alumno podrá solicitar que la revisión de su examen, en los términos del presente Reglamento, sea efectuada por otro Profesor Titular del área.

17º.- Se aplicará en forma supletoria el Reglamento General de Cursos para la Carrera de Abogacía.