Cupo laboral de travestis, transexuales y transgénero

Nos complace y alegra compartir con la comunidad educativa que por Decreto n° 721/20 se estableció el cupo laboral de travestis, transexuales y transgénero en el sector público nacional para todo el territorio argentino asegurando políticas de inclusión en el mercado laboral.

Los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, debiéndose hacer la correspondiente reserva de puesto para cubrirlo de esta forma.

Los sujetos alcanzados por este cupo serán aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley n.° 26.743.

Respecto de la terminalidad educativa, el artículo 4 establece que el hecho de no contar con estudios educativos no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, por el contrario deberán proveer la capacitación que consideren en base al puesto.

También se crea el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional, cuya inscripción es voluntaria -no se considerará requisito, en ningún caso- y constará de los perfiles laborales de las personas inscriptas en el mismo y relevamiento de los cargos que se van cubriendo, entre otras cuestiones.

Si bien se cuenta con la ley 26.743 y sus decretos reglamentarios 1007/12 y 903/15, entre otros instrumentos, las personas travestis o transgénero continúan con dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, educación, vivienda digna, condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo.

La expectativa de vida de quienes representan el grupo trans lamentablemente es de entre 35 y 40 años, sumado al hecho de que en muchos casos no pueden finalizar sus estudios por la exclusión histórica de los ámbitos educativos. Todo ello evidencia las situaciones de vulnerabilidad de éste colectivo que el Estado debería reparar. 

Para dar respuesta a esta realidad y de conformidad con las recomendaciones hechas por organismos internacionales, este decreto pone de manifiesto la necesidad de contar con el cupo laboral que asegura un trabajo digno y productivo, acceso a la seguridad social y contingencias por riesgos de trabajo, para así buscar la reducción de la desigualdad que provoca la estigmatización, criminalización y patologización sistemática que sufre este colectivo por una gran parte de la sociedad y de las instituciones.

Como Área de Igualdad de Género y Diversidad para Estudiantes celebramos las prácticas transformadoras de la realidad; particularmente este decreto, constituye una reparación histórica y una victoria del colectivo LGBTQI+, que en un hito histórico, retoma toda la trayectoria de la militancia que vienen realizando.

El reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero. En la misma dirección y con el compromiso asumido por nuestra área, continuaremos llevando a cabo acciones positivas que respeten la diversidad y la igualdad,transformando el patrón estructural de desigualdades que perpetúan la exclusión y el atraso,  en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas.

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