Seminario: "Razonamiento probatorio y prisión preventiva"
El pasado 4 de julio, en la Sala Margarita Argúas del Instituto Gioja, se realizó el seminario titulado “Razonamiento probatorio y prisión preventiva”. La actividad se enmarcó dentro del proyecto de investigación DeCyT 2423, el cual estudia la acreditación de los peligros procesales en la prisión preventiva. El seminario propuso el análisis de la conveniencia de establecer estándares probatorios tanto para el presupuesto material de la prisión preventiva como para los riesgos procesales que, de forma excepcional, la justifican. La jornada contó con las exposiciones de Julián Yamada y Andrea Godino, y fue moderada por Manuela Gargano. La organización estuvo a cargo del Proyecto DeCyT 2423, dirigido por Gonzalo Miranda.
En primer lugar, Manuela Gargano introdujo el objeto del encuentro, centrado en el análisis de la prisión preventiva a partir de pautas objetivas que permitan minimizar la discrecionalidad judicial, así como los posibles sesgos y estereotipos asociados a su dictado. En ese marco, mencionó el trabajo de Andrea Godino, titulado “Justificación de los peligros procesales para el dictado de la prisión preventiva”, destacando que el mismo “calza perfecto con la temática y el objetivo de investigación del grupo”. Además, explicó que la actividad se dividiría en exposiciones iniciales seguidas de un espacio de preguntas y diálogo.
El primero en exponer fue Julián Yamada, quien comenzó agradeciendo a la Facultad y al director del proyecto por abrir el espacio para debatir estas temáticas. Inició su intervención refiriéndose a la posibilidad de establecer estándares de prueba para el presupuesto material de la prisión preventiva, entendiendo por ello la exigencia de un alto grado de probabilidad de que el imputado haya cometido efectivamente el delito que se le atribuye. En segundo lugar, abordó cómo podría justificarse racionalmente la alta probabilidad de frustración del proceso, expresada en los riesgos de fuga o entorpecimiento de la investigación, y si sería posible establecer un estándar probatorio específico en ese sentido. A partir de estos dos ejes, Yamada desarrolló la noción del presupuesto material como condición necesaria –aunque no suficiente-, para el dictado de la prisión preventiva. Este recorrido lo condujo a profundizar sobre el razonamiento probatorio, un concepto que desglosó con el fin de hacerlo más accesible para el público general, dada la complejidad técnica con la que suele tratarse el tema en la doctrina especializada. Indicó que el origen del razonamiento probatorio se encuentra en la filosofía, particularmente en la epistemología, que ha demostrado un creciente interés en el papel de la razón en los procesos probatorios. Dentro de esta perspectiva, se analizan conceptos como el conocimiento, el hecho, y la relación entre ambos: “¿Qué significa conocer un hecho?, ¿Cómo se justifica ese conocimiento?, ¿Qué entendemos por verdad en el contexto jurídico?”. Según Yamada, estos interrogantes colocan a la prueba como un fenómeno eminentemente epistemológico. Finalmente, explicó que la prueba de los hechos no se limita a los hechos probatorios, sino que se extiende más allá, dependiendo de cómo el derecho regula el procedimiento probatorio. En ese marco, presentó los presupuestos básicos del razonamiento probatorio. El primero de ellos es el objetivo, es decir, qué se busca con la prueba, y ese fin, afirmó, es la averiguación de los hechos. En otras palabras, la búsqueda de la verdad como correspondencia. Además, destacó la diferencia entre la verdad formal, la que declara el juez, y la verdad material.
A continuación, Manuela Gargano tomó nuevamente la palabra para introducir los elementos centrales de su presentación. Comenzó desarrollando los presupuestos necesarios para la dictación de una prisión preventiva. En primer lugar, explicó que deben acreditarse tres requisitos fundamentales: por un lado, el aspecto material, es decir, la probabilidad de que la persona haya cometido el hecho imputado; por otro, los peligros procesales que pudieran frustrar el desarrollo del proceso penal; y, en tercer lugar, la necesidad de que dichos peligros puedan ser neutralizados mediante la prisión preventiva. En relación con los peligros procesales, Gargano puntualizó que estos se clasifican generalmente en categorías amplias como el peligro de entorpecimiento del proceso o el riesgo de fuga. Sin embargo, también hizo referencia a otras dimensiones menos abordadas en los marcos tradicionales, como la peligrosidad social, los posibles daños a terceros y los riesgos que podrían afectar al bien público. De esta manera, amplió el enfoque clásico sobre la materia, proponiendo una reflexión más integral sobre los efectos que la prisión preventiva busca evitar. Ya dentro del análisis de su propio trabajo, Gargano planteó las preguntas centrales que guiaron su investigación y que también funcionaron como disparadores del debate: “¿Qué es exactamente lo que se busca probar al momento de analizar la necesidad de dictar prisión preventiva? ¿De qué manera debe probarse ese presupuesto o peligro procesal?. Y, finalmente, ¿cuándo podemos considerar que la prueba recolectada es suficiente para justificar la medida?”. Estas preguntas, señaló, no sólo interpelan a la dogmática penal y procesal, sino también al modo en que se razonan las decisiones judiciales, en especial aquellas que afectan derechos fundamentales como la libertad personal.