Fundamentos de la imputación objetiva en Derecho Penal
El pasado 25 de agosto, en el Salón Azul, tuvo lugar la actividad “Fundamentos de la imputación objetiva en Derecho Penal”, organizó la cátedra del profesor Villar y auspició el Departamento de Derecho Penal y Criminología.
En primer lugar, Mario Villar explicó que “la imputación objetiva nos permite traducir la norma que dice ‘no debes matar’. Nos permite traducir a un lenguaje normativo esa norma, ese contenido, que puede ser prohibiendo, ‘no mates’, o puede ser ordenando, ‘salva a una persona’, para el cual tienes una garantía”. No obstante, aclaró que “la norma que diga ‘no debes matar’ se limita a aquellas formas de matar que cumplen con las exigencias de este juicio normativo, y no cualquier realidad natural puesto que el derecho no pretende dirigir la naturaleza, la naturaleza no puede obrar anti jurídicamente”. Y agregó: “Lo que sí pretende es dirigir conductas para que el arbitrio de cada uno pueda convivir con el arbitrio de los demás”. En ese sentido, explicó que “hay un aspecto relacional entre los individuos, un reconocimiento mutuo al estilo de los trabajos iniciales de Hegel, que llevan a que la acción no sea solamente algo mío, sino algo nuestro, algo que pertenece al conjunto de las personas que se relacionan” y sumó que “en la formulación kantiana es ‘mientras que yo no me meta con los demás y los demás no se metan conmigo, el arbitrio de cada uno convive con el de los demás mientras que en el pensamiento hegeliano hay una visión más social de la construcción del derecho, y del comportamiento a partir de esta idea de reconocimiento”. En esa misma línea argumental, planteó que “yo reconozco a todos los demás como iguales a mí, y por lo tanto entonces no debo matarlos, lesionarlos, debo ayudarlos en caso de que corresponda, etc.”. Por otro lado, comentó que “aunque esto sea una formulación un poco elíptica todavía de lo que pretende la imputación objetiva, lo que está claro es que no se trata de probabilidades reales de hacer lesión ya que no es lo que fundamenta la imputación objetiva el criterio naturalístico de que las personas mueran, sino de si está permitido realizar esa conducta y las consecuencias no podrán entonces ser imputadas”. Tras esto, explicó la relevancia de Hegel en la dogmática penal “por una cuestión de que muchos autores, al darse cuenta que estas teorías naturalisticas del derecho penal no funcionaban, optaron por volver a la fundamentación hegeliana, no solamente para la imputación objetiva sino más en general (…) y cada uno interpreta a Hegel de distinta forma” y esto último hace que los autores lleguen a conclusiones similares, pero a la vez disímiles”. Asimismo, manifestó que “para Hegel una distinción fundamental es entre lo que es la vida ética, el derecho abstracto y la moralidad” aclarando que “el derecho abstracto constituye los principios generales, que hacen referencia a los derechos personales, el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, a contratar, las libertades individuales, sería lo que es el derecho positivo”. En tanto, señaló que la moralidad “se vincula con el valor de la acción de una persona que depende de la bondad de su motivo y de la conciencia que lo determina, que en último término es quien juzga”, aunque estas dos esferas son insuficientes y necesitan de una tercera, siendo esta la “eticidad, y allí el hombre no puede hacer ni desear nada, ni reconocer otros valores que los de su comunidad y de su cultura que han pasado por el tamiz de la racionalidad. Su libertad se manifiesta allí, el derecho es la realización de la libertad”.
Seguidamente, afirmó que “la construcción de la teoría de la imputación no puede ser otra cosa más que la relación que se da entre esa libertad y el derecho”. Luego, analizó la protecma hegeliana “se persona y compórtate como persona” y su relación con la imputación objetiva, mencionando que “’se persona y compórtate como persona’ en el derecho abstracto quiere decir respeta a los demás, por lo menos en lo que dice el derecho, y los demás deben respetarlo a él también en ese marco” esto quiere decir “no actuar u omitir de tal forma que, dicho desde la imputación objetiva, crees un riesgo prohibido por las normas de derecho penal”. Continuó con el tema y describió lo dicho por el filósofo Larenz respecto a la cuestión de imputación señalando que “traspasa esta idea de Hegel ‘se persona y compórtate como persona’ y dice que la imputación tiene que ver con la cuestión de que debe atribuirse a un sujeto como su acto de que se debe hacer responsable”.
Por último, destacó que la implicación entre lo objetivo y subjetivo propio de la teoría de la imputación de Hegel “que es imposible de eliminar en ella porque lo objetivo depende de lo subjetivo y lo subjetivo depende de alguna forma de la exterioridad” lleva a dos conclusiones respecto a la imputación objetiva. “Una conclusión, que podríamos llamar especial, y una general”, siendo la especial aquella que explica que “la imputación objetiva es una herramienta de racionalización del derecho penal, aún considerando, y sin perder de vista, que parcializa la teoría de la imputación hegeliana”, mientras que la conclusión general refiere a que “muchas veces el derecho penal nos muestra simplificaciones en sus teorías que provienen de teorías filosóficas mucho más complejas, y en algún punto esas simplificaciones traicionan ese fundamento, y entonces ya esta simplificación no tiene verdadero fundamento”, concluyó.