Federalismo de concertación o unitarismo de malos modales
En la Sala de Audiencias, el pasado 26 de agosto, se desarrolló la conferencia “Federalismo de concertación o unitarismo de malos modales”, organizada por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Tributario (CEDFDT) y contó con el auspicio de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (Facultad de Derecho, UBA) y el Observatorio de Derecho Penal Tributario (Facultad de Derecho, UBA). La apertura estuvo a cargo de Eduardo Laguzzi (vicepresidente de la Comisión de Graduados/as). La exposición principal fue desarrollada por Germán Krivocapich (Graduado y Administrador de AGIP). La coordinación estuvo a cargo de Lucía Lopez Parga (Presidenta de la Comisión de Graduados/as).
Primeramente, Germán Krivocapich analizó el marco constitucional en base a la cuestión tributaria y de acción del Estado, planteando: “¿Cuál es nuestro manual de instrucciones? ¿Cuál es nuestra base para empezar a plantear las facultades? ¿O todos asienten y consienten que una secretaria de estado nacional imponga una restricción y prohibición a los municipios de provincia para establecer un régimen de recaudación de una tasa dentro de una boleta de servicios públicos?”. Al inicio, comentó los artículos atinentes al gobierno de las provincias y señalando que “son normas que tienen que ver con cualquier estado federal” añadiendo que “todo estado federal tiene seis características típicas”, siendo una de ellas “la cláusula de atribución de competencias y la cláusula residual de atribución de competencias” y se encuentra presente en el artículo ciento veintiuno de la Constitución Nacional indicando que “las provincias ejercen todo el poder no delegado a la nación y aquellas facultades que se hayan reservado a la firma de los pactos”. A esto añadió que “las provincias tienen poder originario, tienen un poder amplio, indefinido y la nación tiene solamente el poder delegado”.
Partiendo de este argumento, explicó que, si bien las provincias tienen un poder amplio a diferencia del Estado, “esto en materia estrictamente general”, mientras que “en materia fiscal, financiera y tributaria el artículo cuatro es el que te dice que el tesoro de la nación está integrado por los derechos de importación y exportación, las rentas del correo, la venta y locación de tierras propiedad del estado nacional, las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente establezca el mismo congreso y las operaciones de crédito público que el Congreso autorice”, destacando que las contribuciones del articulo antes mencionado son aquellos impuestos “del artículo setenta y cinco inciso uno y setenta y cinco inciso dos: "El setenta y cinco inciso dos dice que le corresponde al congreso establecer contribuciones indirectas en concurrencia con las provincias”.
Tras esto se refirió a la cuestión de la coparticipación, partiendo del planteo del gobierno actual, aseverando que “vamos a suponer que la coparticipación sea revisable, lo que tenés que revisar es la constitución” añadiendo que “de hecho, la coparticipación fue constitucionalizada en 1994 a partir de la evolución que tuvo de la década del treinta hasta la primera ley de coparticipación” y coincidiendo con lo dicho por un espectador del evento agregó que “los parámetros de distribución, de la distribución secundaria entre las provincias, tiene un componente político, y la distribución primaria también”.