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Año XXIV - Edición 428 18 de septiembre de 2025

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Conferencia "Ciberdelincuencia"

  • Notas

El pasado 25 de agosto, en la Sala de Audiencias, se llevó a cabo la conferencia “Ciberdelincuencia”, organizada por la cátedra Sarrabayrouse. La actividad contó con la exposición de Eloy Velasco Núñez, magistrado de la Audiencia Nacional de España. En tanto, Alejandra Olivera Iriarte moderó la actividad.

Primeramente, Eloy Velasco Núñez explicó la cuestión de base de la informática y la ciberdelincuencia, señalando que “la informática sólo son dos cosas, datos y sistemas. Es decir, infraestructuras a través de las cuales los datos navegan para telecomunicarnos”, destacando a su vez que “desde el convenio de ciberdelincuencia de Budapest del año 2001, que no ha sido estrictamente mejorado, tenemos ya muy sistematizado internacionalmente toda la delincuencia informática”. Continuó analizando los principales delitos cibernéticos y sus incidencias, explicando que “estadísticamente, noventa de cada cien delitos son fraude digital, y luego tenemos los ataques a las víctimas en sus propios datos y en su propia información digitalizada, sólo que aquí puede haber ataques más graves” sobre estos últimos destacó “el hacking, los ataques de intrusión, es decir la entrada en nuestra vida privada” estos ataques son especialmente graves puesto que “en los dispositivos (…) guardamos toda nuestra vida privada, nuestras fotografías, nuestros contactos, nuestros amigos, nuestras intimidades, etc.”. Asimismo, explicó sobre otro tipo de delitos cibernéticos, llamados “ataques cracking”, es decir, “los ataques no a los datos sino a los sistemas”, a modo de ejemplo de este tipo de ataques menciona “el que sociológicamente más nos está afectando son los ataques ramson, en el que se nos hace lo que es la estructura de un ataque en el que se nos oscurece, se nos opaquiza nuestra información, ya sea el tronco de información, ya sea las pantallas, ya sean los archivos de nuestros dispositivos, y el delincuente nos pide un rescate, que se paga en criptomonedas, y sino pues acaba destruyendo nuestra información”. Posteriormente, comentó cómo la digitalización vuelve menos eficiente el modelo “sólido” de manejo de delitos del siglo XX basado en la “teoría general del derecho”, ya que después de la digitalización “hemos entrado en el mundo líquido”, en el sentido de que ya nada es fijo y estricto como lo era antes del boom de la digitalización, en la época analógica.

A continuación, se refirió al campo del derecho penal, señalando que “hemos pasado de los delitos de sexo y sangre” si bien aclaró que “el ser humano es lo que es, el ADN, y siempre va a cometer delitos de sexo y sangre sobre los cuales los códigos del siglo XIX funcionaban muy bien, como el homicidio, etc.”, pero que “la delincuencia ha avanzado a otros campos que han complicado el derecho penal. (…) Vinieron los delitos económicos, y no me estoy refiriendo al robo o al hurto o a la estafa, me estoy refiriendo al lavado de activos y a otra serie de delitos que no funcionen con las normas del homicidio”. En ese sentido, se interrogó: “¿Cuándo hay una tentativa de lavado de activos? ¿Cuándo hay una complicidad en el lavado de activos?”. Tras esto aludió a varios retos que se presentan a los juristas respecto al crimen en la época digital y de la robótica, siendo uno de ellos respecto a la inteligencia artificial ya que “como es una máquina la que hace y además ejerce actuaciones físicas en el mundo físico y en el virtual (…) y por lo tanto nos planteamos como primer problema jurídico ¿Quién responde?” sobre esto último analiza a modo de ejemplo “si me causa un perjuicio su dron, su máquina, su programa, su inteligencia artificial me genera un daño, un desperfecto, una perdida, ¿Quién me la paga?”.