Boletín Electrónico - Departamento de Posgrado

Boletín N° 4 - Marzo de 2004

Sumario:


 

Introducción

La fuerte interrelación entre el pasado y el futuro, sobre todo por la gran influencia que éste ejerce en razón de los grandes cambios históricos de nuestra época, quizás constitutivos de una nueva era, hace imprescindible que el proceso educativo continúe después de la graduación universitaria, de manera permanente. La graduación, que a nuestro parecer podría constituir el compromiso definitivo con la Institución, significa a veces cierto tipo de 'expulsión'.

El Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se plantea una estrategia que tiene en cuenta la responsabilidad surgida de la situación señalada y procura desarrollar su tarea, con la mayor calidad posible, en todos los niveles de la educación de posgrado y en un amplio panorama de materias jurídicas. Para cumplir esa misión es conveniente contar con un medio de comunicación ágil, como el que se continúa con este número.


Nuevas carreras

A partir del primer semestre del 2004, el Departamento de Posgrado ofrece una nueva maestría y cuatro programas de actualización.

Maestría es en Teoría y Práctica de la Elaboración de Normas Jurídicas.
La inscripción para la primera cohorte se encuentra abierta hasta el 5 de marzo y las clases comenzarán el 15. Para más información ser puede consultar en la página de la Facultad (www.derecho.uba.ar) en el sector de posgrado.

Programa de Actualización y Profundización en Derecho de la Salud

Directora: Lily Flah
Coordinador: Blas Matías Michienzi.
Secretario Académico: Enrique Rodriguez Chiantore
Duración: 142 hs, las que deben ser cursadas y aprobadas totalmente en el área.

Objetivos: El presente programa tiene como finalidad exponer una visión integradora de la salud como producto social, integrándolo con los asuntos que atañen al Derecho de la Salud.

El objetivo general del programa es la formación de recursos humanos de alto nivel, en el campo del derecho a la salud y con capacidad de operar dentro de servicios, sistemas y políticas de salud, basados en la integración de distintas disciplinas profesionales, normas, valores y recursos disponibles. El programa tiene como fin brindar conceptos, métodos y herramientas para el análisis de problemas de salud y de gestión, desde un enfoque horizontal de las distintas disciplinas jurídicas.

El graduado se formará en las distintas áreas diseñadas, a efectos de adquirir un sólido manejo de las distintas problemáticas y normativas en salud y su discusión crítica.
Para más información se puede consultar la página de Internet de la Facultad.

Programa de Actualización y Perfeccionamiento en el Ejercicio de la Abogacía
Director: Ricardo Monner Sans
Duración: 144 hs, las que deben ser cursadas y aprobadas totalmente en el área

Objetivos: Brindar al joven graduado herramientas para el ejercicio de la profesión. Dotar de las herramientas necesarias para entender y resolver cada uno de los procesos y situaciones que pueden encontrarse en el ejercicio profesional. Considerar los principios éticos que deben guiar el ejercicio de la abogacía. Acentuar el compromiso social de los graduados. Brindar el conocimiento más amplio posible de todos los aspectos de la actividad profesional. Contribuir al mejoramiento general de la administración de justicia.
Para más información se puede consultar la página de Internet de la Facultad.

El Programa de Actualización en Teoría y Práctica en Derecho de las Relaciones Individuales de Trabajo Profundizado
Director: Mario Ackerman
Coordinador: Ramón Alvarez Bangueses
Duración: 128 horas, las que deben ser cursadas y aprobadas totalmente en el área.

Objetivos: El propósito general de este programa radica en el estudio actualizado y profundizado de las instituciones de las relaciones individuales de trabajo desde una perspectiva teórica y práctica,

Para la visión teórica se partirá del examen de las categorías conceptuales básicas de la disciplina de cara a las transformaciones producidas en el mundo del trabajo a fin de observar la vigencia de aquéllas y su adecuación a éstas.

En orden a la perspectiva práctica, se prestará especial atención a la proyección de los conceptos teóricos sobre la vida real de las relaciones de trabajo y, en particular, sobre el marco normativo vigente y la aplicación de éste por los tribunales.
Para más información se puede consultar la página de Internet de la Facultad.


Programa de Actualización en el Derecho de la Integración y los Medios Alternativos de Transporte

Director: Eduardo T. Cosentino
Coordinadora: María Cecilia Gómez Masia
Duración: 128 horas las que deben ser cursadas y aprobadas totalmente en el área.

Objetivos: La trascendencia del transporte en el comercio internacional lo hace objeto de un estudio específico y fundamental para todos aquellos que desarrollen una actividad académica o profesional en torno a estos fenómenos. Como modo de comunicación e interrelación el transporte en sus diversos modos pone en contacto diversas jurisdicciones y por consiguiente crea relaciones jurídicas específicas. Constituye un elemento fundamental en la integración de las diversas geografía comunitarias y por consiguiente es necesario estudiarlo en vinculación a las comunidades regionales. El objetivo de este curso es dar un panorama general del derecho comunitario y su vinculación con los diversos modos de transporte y la regulación de estos en los ámbitos nacional, regional e internacional. Contempla no solo el estudio teórico de los distintos ordenamientos en sus formas más actuales, sino también el análisis de casos jurisprudenciales tanto de los tribunales nacionales como internacionales.

Para más información se puede consultar la página de Internet de la Facultad.


Inscripción al primer semestre del año 2004

A partir del 1° de marzo se encuentra abierta la inscripción a los cursos del Departamento de Posgrado para aquellos estudiantes que se encuentren inscriptos en alguna de las carreras que se dictan. El resto de los interesados en realizar cursos del Departamento podrá inscribirse a partir del 8 de marzo. La oferta de cursos puede ser consultada en la página de Internet de la Facultad.


Tarjeta del estudiante de Posgrado

Los estudiantes que se hayan inscriptos en alguna de las Carreras o estén admitidos en el Doctorado podrán retirar su tarjeta identificatoria como estudiante del Departamento de Posgrado, a partir del 1° de marzo. La tarjeta les servirá para utilizar de forma más sencilla los servicios de Biblioteca, para abonar una tarifa especial en el Estacionamiento de la Facultad y para identificarse como estudiantes de posgrado de la Facultad de Derecho.


Espacio Virtual

Normas complementarias para el funcionamiento de los cursos del Departamento de Posgrado

RESOLUCION (CD) N° 1482/03

Visto:
La Res. (CD) N°12132/98 referente a las normas complementarias para el funcionamiento de los cursos;

Considerando:
Que el Director del Departamento aconseja adecuar la normativa vigente a la realidad actual del Posgrado.

Que uno de los principales problemas que se tienen es la superposición horaria de los cursos provocando que en ciertas bandas horarias sea muy dificultosa la asignación de las aulas; siendo necesario que al momento de confeccionar la oferta de cursos de cada semestre, los Directores de las Carreras conozcan los horarios en los cuales pueden ofrecer sus cursos.

Que los profesores a cargo del dictado de los cursos de Posgrado deben tener un título igual o superior al nivel de la Carrera en la cual darán la materia.

Que es conveniente adoptar la figura de un coordinador de curso en el caso de que el dictado estuviera a cargo de varios docentes, con el fin de que exista un responsable del desarrollo de la asignatura.

Que por una cuestión práctica es conveniente adoptar una nueva Resolución para no generar confusiones con la anterior normativa.

Lo informado por el Director del Departamento de Posgrado, y lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Posgrado y lo dispuesto en su sesión del día

El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho resuelve:

Artículo 1°.- Derogar la Res. (CD) N° 12132/98.

Artículo 2°.- Aprobar el anexo adjunto de normas complementarias para el funcionamiento de los cursos que se dictan en el Departamento de Posgrado.

Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Secretaría Académica, Dirección General Académica y Departamental y Departamento de Posgrado. Cumplido, archívese.
_________________________
Anexo Normas Complementarias para el Funcionamiento de los Cursos de Posgrado

Sobre la Oferta de Cursos

Artículo 1°.- Los Directores de las Maestrías, Carreras de Especialización y Programas de Actualización que se dictan en el Departamento de Posgrado deberán presentar la oferta de cursos y seminarios correspondientes al primer semestre de cada año o de carácter anual antes del 31 de octubre del año anterior y la del segundo semestre antes del 30 de mayo de ese mismo año.

Artículo 2°.- La propuesta de cursos deberán contener:
1) Nombre completo del curso.
2) Profesor a cargo del curso, en caso de ser dictado por más de un docente se deberá designar un coordinador.
3) Objetivos generales y específicos
4) Programa.
5) Metodología para la enseñanza.
6) Bibliografía básica.
7) Sistema de evaluación.
8) Duración.
9) Días y horas de clase.
10) Docentes invitados, en caso de corresponder.
11) Firma de los docentes propuestos.
Asimismo se podrán hacer constar posibilidades de que los cursos sean útiles para otras Carreras del Departamento.

Artículo 3°.- En caso de que se trate de cursos específicamente considerados en el acto de aprobación de la Carrera por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, sus contenidos deberán ajustarse a los fueran aprobados por ese órgano. Asimismo, si algunos de los puntos establecidos en el artículo anterior ha sido aprobado con el plan de estudios de la Carrera no será necesaria su inclusión en la presentación.

Artículo 4°.- Los Directores de las Carreras deberán adecuar su oferta de cursos semestrales a la grilla horaria que establezca la Dirección del Departamento de Posgrado un mes antes del plazo fijado en el artículo 1°.

Artículo 5°.- En el caso de los cursos independientes, los profesores que los ofrezcan deberán adecuar su propuesta a lo establecido en esta Resolución.

Sobre los cursos

Artículo 6°.- El profesor a cargo del curso deberá iniciar su dictado cuando el número de inscriptos confirmados no fuere inferior a 10 (diez). Si el número de inscriptos fuere inferior al indicado, el profesor a cargo podrá optar por dictarlo o, por el contrario, por disponer su cancelación.

Los cursos de posgrado no podrán contar con más de 40 (cuarenta) inscriptos. En la hipótesis de preverse una inscripción superior, el Director de la Carrera de la que el curso formare parte podrá proponer la constitución de una segunda comisión para el dictado del mismo curso; en este caso, no se abrirá la inscripción para la segunda comisión hasta que no se hubiere completado el número máximo de inscriptos previstos para la primera de ellas.

A propuesta fundada del Director de la Carrera, el Departamento de Posgrado podrá modificar, aumentándolo o disminuyéndolo, el número máximo de inscriptos admisibles para un curso determinado.

Artículo 7°.- El Departamento de Posgrado, a propuesta del Director respectivo, podrá admitir la inscripción en un curso determinado de una Carrera sin que ello implique la admisión en ella ni generará un derecho subjetivo a obtenerla. Si con posterioridad el alumno accediere a esa Carrera, será atribución del Director de la misma resolver acerca del reconocimiento de los créditos que se correspondieren con la materia cursada antes de su admisión.

Sobre los Profesores del Posgrado

Artículo 8°.- Se encuentran habilitados para dictar cursos de posgrado quienes son o han sido profesores regulares, consultos o eméritos de esta Facultad o de otra Facultad de Derecho perteneciente a una Universidad Nacional. También podrán tener a su cargo cursos de posgrado los profesores regulares, consultos o eméritos de otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires, cuando se trate del dictado de materias que correspondan a su específico sector o área de conocimiento.

El Director del Departamento de Posgrado podrá recomendar al Consejo Directivo, en su caso a pedido debidamente fundado del Director de la Carrera respectiva, la habilitación para dictar clases en cursos de posgrado a aquellas personas que por su meritoria trayectoria en la docencia o investigación en ésta u otras universidades, por su especial y conocida versación en la materia de la que se trate o por el cúmulo de conocimientos o experiencias que hubieren adquirido en razón de su posición en la actividad académica, en el ejercicio de la docencia en cursos de posgrado, en la actividad privada o en la función pública, fueren consideradas por el Director del Departamento aptas para tal desempeño.

Estas personas deberán tener un título de posgrado igual o superior al nivel de la Carrera en las que se los propone para el dictado de un curso. Asimismo, se deberá acompañar en la propuesta de elevación, el curriculum vitae.

Artículo 9°.- Si el Director del Departamento de Posgrado no recomendare la habilitación de un postulante propuesto por el Director de una Carrera, se le requerirá a ese Director que proceda a su reemplazo. Si insistiere en su propuesta, la Dirección del Departamento de Posgrado elevará los antecedentes al Consejo Directivo, que resolverá en definitiva.

Artículo 10°.- En los casos que un curso sea dictado por varios profesores, el coordinador será responsable de que el dictado del curso se ajuste a las pautas de su aprobación. Asimismo, será el encargado de la evaluación y clasificación de los estudiantes.

Artículo 11°.- Las personas que fueran invitadas a dictar una única clase, disertación o exposición en presencia del Director de la Carrera o del profesor habilitado para dictar la clase respectiva, no serán sometidas a consideración del Consejo Directivo.

Artículo 12°.- Los profesores que dicten cursos en el Departamento de Posgrado deberán en todos los casos dictar personalmente las clases y no podrán ser reemplazados por otros. En el caso de que, por razones de fuerza mayor, un profesor no pudiere dictar una clase, el Director de la Carrera procurará reemplazarlo por otro profesor regular de esta Facultad u otro oportunamente calificado por el Consejo Directivo para el dictado de cursos en el Departamento de Posgrado que tuviere reconocida aptitud para dictar el tema que fuere objeto del curso del que se tratare. Si no fuera posible practicar ese reemplazo, el Director de la Carrera o el profesor a cargo del curso deberán avisar al Departamento de Posgrado con anticipación suficiente, de modo que el Departamento pueda comunicarlo a su vez a cada uno de los alumnos del curso y proveer a la recuperación de la clase
perdida.

Las ausencias injustificadas o sin aviso suficiente serán tenidas en cuenta en oportunidad de considerarse las designaciones para dictar cursos de posgrado. En cualquier caso, el Departamento de Posgrado deberá poner en conocimiento del Consejo Directivo, en forma periódica, las inasistencias injustificadas o sin aviso suficiente en que incurrieren los profesores del posgrado, con indicación de las medidas que se hubieren adoptado al respecto.

Sobre las evaluaciones y la asistencia

Artículo 13°.- Es condición para la evaluación y certificación en cada curso el cumplimiento del requisito de asistencia a no menos del 80% (ochenta por ciento) de las clases que lo componen. El profesor a cargo del curso deberá constatar la asistencia a cada clase y dar cuenta a su finalización del cumplimiento efectivo de ese requisito por parte de cada uno de los alumnos aprobados.

Artículo 14°.- No se considerarán aprobados ni generarán créditos computables para las Carreras que se dictan en el Departamento de Posgrado aquellos cursos o módulos con relación a los cuales sus cursantes no fueren objeto de una evaluación que, con el rigor y la exigencia propias de un sistema de estudios de posgrado, permitan verificar que los cursantes han asimilado el conocimiento que fuera objeto del curso o módulo del que se tratare.

Artículo 14°.- Los sistemas de evaluación que se apliquen en cada curso o módulo deben ser propuestos por el Director de la Carrera o curso independiente. A los efectos de la calificación de esas evaluaciones se podrá optar entre el criterio numérico (de 0 a 10) o el que reconoce cinco calificaciones conceptuales (insuficiente, aprobado, bueno, distinguido y sobresaliente).

El sistema de evaluación y de calificaciones será único en cada una de las Carreras y será comunicado por el Director al Departamento de Posgrado para su aprobación para el Consejo Directivo.

Sobre las actas conclusivas

Artículo 16°.- El acta conclusiva de cada curso que dé cuenta del cumplimiento del requisito de asistencia y de la calificación obtenida deberá labrarse dentro de los 10 (diez) días hábiles de completado el proceso de evaluación, que no podrá exceder de la fecha de conclusión del ciclo lectivo del semestre siguiente.

El profesor a cargo del curso, con conformidad del Director de la Carrera, podrá fijar un segundo turno de evaluación que tendrá lugar en un plazo no menor de 60 (sesenta) días a partir del primer turno. Si se hubiere fijado este segundo turno, podrán someterse a la evaluación los alumnos que no se hubieren presentado en el primer turno y aquellos que no lo hubieran aprobado en esa oportunidad. En relación con los alumnos que se presentaren en el segundo turno, se elaborará un acta conclusiva complementaria.

Sobre el ámbito de aplicación

Artículo 17°.- La presente Resolución será aplicada en todos los cursos que se dictan en la órbita del Departamento de Posgrado, pertenecientes a una Maestría, Carrera de Especialización, Programa de Actualización o curso independiente, siempre que no exista una norma especial aprobada por el Consejo Superior de la Universidad o por el Consejo Directivo de esta Facultad, caso en la cual se aplicará esa norma.


Resolución sobre Programas de Actualización

RESOLUCIÓN (CD) N° 1481/03

Visto:
La Res. (CS) N° 6649/97 en la cual se establece que los Consejos Directivos decidirán acerca de la estructuración de los programas, la valuación de los créditos y el plantel de docentes de los Programas de Actualización a propuesta de las unidades responsables de las actividades de posgrado de cada Facultad;

Considerando:
Que la Res. (CS) N° 807/02 estableció un conjunto de información que se requerirá en las futuras presentaciones de proyectos de Carreras de Especialización y Maestrías; así, como también, requirió la misma información para las Carreras que ya han sido aprobadas.

Que en los considerados de la citada Resolución se indica que es imprescindible que los proyectos de posgrados garanticen la existencia de un conjunto de información que permita sustentar los altos niveles de calidad que deben tener los posgrados en la Universidad; y que es conveniente establecer los criterios y requisitos comunes que deben ser contemplados en la elaboración y presentación de los proyectos de posgrados.

Que estos criterios son aplicables, también, a los Programas de Actualización que se desarrollan en el ámbito de la Facultad de Derecho.

Que el fin de estos Programas, de actualización de conocimientos y de perfeccionamiento de los graduados en alguna área específica, es particularmente relevante en tiempos como el presente, de modificaciones de la realidad que configuran un cambio histórico de rasgos a menudo sorprendentes;

Que si bien el 'saber-saber' acreditado en el título de grado habilita en principio para la actualización de los graduados por su propia actividad, las características del cambio histórico y la realización de la permanente integración universitaria hacen recomendable el desarrollo de los Programas de actualización;

Que para el adecuado cumplimiento de los fines indicados resulta conveniente el replanteo periódico de los contenidos, adecuándolos a los cambios de la materia;

Que el Departamento de Posgrado presentó un proyecto de Resolución haciendo referencia a las circunstancias referidas, y lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Posgrado, y lo dispuesto en su sesión del día

El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho resuelve:

Artículo 1°.- Establecer que los proyectos de Programas de Actualización presentados al Consejo Directivo para su aprobación deberán contener el conjunto de información requerida en el Formulario de Presentación de Proyectos de Programas de Actualización que obra en el anexo de la presente y forma parte de la misma.

Artículo 2°.- Todos los Programas de Actualización que han sido aprobados por el Consejo Directivo deberán presentar la información requerida en el artículo 1° antes del 30 de agosto de 2004.

Artículo 3°.- En caso de no cumplir con lo establecido en el artículo 2° esos Programas de Actualización no serán dictados en el período lectivo siguiente, hasta que no cumplan con lo exigido.

Artículo 4°.- Los Programas de Actualización serán evaluados periódicamente cada 3 (tres) años por el Consejo Directivo y sus Directores deberán presentar la información requerida en el Formulario en cada una de esas oportunidades. En caso de no hacerlo, será de aplicación el Artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Regístrese. Comuníquese a la Secretaría Académica, Dirección General Académica y Departamental, Departamento de Posgrado y cumplido, archívese.

_________________________
ANEXO

Formulario de presentación de Programas de Actualización

I. Denominación del Posgrado:
Certificado que otorga:

II. Fundamentación del Posgrado:
a) Antecedentes

1) Razones que determinan la necesidad de creación del proyecto de posgrado: relevancia en áreas prioritarias, demanda disciplinar, social y/o laboral, otras.
2) Posibilidad de articulación con otros programas, carreras de especialización y maestrías que se dictan en el Departamento.
3) Antecedes en instituciones nacionales y/o extranjeras de ofertas similares.

b) Justificación: explicitar las características del proyecto según requisitos de la reglamentación vigente.

III. Objetivos del Posgrado:
Descripción detallada de los objetivos del proyecto de posgrado.

IV. Perfil del Egresado:
Descripción detallada del perfil, incluyendo conocimientos, competencias y habilidades a desarrollar en el estudiante.

V. Plan de Estudios:
a) Explicitar denominación completa de todos los cursos, seminarios, módulos, etc. con su respectiva carga horaria presencial.
b) Contenidos mínimos de cada uno de los cursos, seminarios o módulos. Régimen de correlatividades.
c) Metodología de enseñanza, tanto en referencia al Programa en su conjunto como a cada uno de los cursos en particular.
d) Metodología de evaluación.
e) Duración total del Programa.

VI. Cuerpo Docente:
Describir el posible cuerpo docente, en el caso de los proyectos, o el cuerpo docente designado el último año en el caso de Programas aprobados con anterioridad, con un breve currículum de cada uno de los profesores en lo referido a la materia de que se trate el Programa, en caso de tratarse de Profesores regulares, consultos o eméritos de la Facultad no hará falta su curriculum.

VII. Estudiantes:
a) Requisitos de admisión: descripción detallada de la totalidad de los requisitos necesarios para ser admitido en el posgrado.
b) Criterios de regularidad: explicitar los criterios en relación con el plan de estudios y la presentación del trabajo final o el examen final.
c) Requisitos para la graduación: explicitar teniendo en cuenta el artículo 3° de la Res. (CS) N° 6649/97.

VIII. Mecanismos de Autoevaluación:
Descripción de las actividades de autoevaluación que se han previsto para el mejoramiento del posgrado.