Jurisprudencia
Ordenada por títulos
> Declara procedente recuro extraordinario sobre sentencia de restricción en causante que presenta retraso mental y que no se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno ni expresar su voluntad, no encuadrando en art. 32 CCYCN y deja sin efecto sentencia impugnada.. P. A., R. s/ determinación de la capacidad
> Declaración de Competencia. Construcción de una rampa para personas con discapacidad. Fundación Acceso Ya c/ propietario, concesionario, inquilino y/u ocupante de Net City y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)
> Declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley nº 3230 que prorroga por el término de 1 año, el plazo que regula la incorporación de “las personas con necesidades especiales” al Sector Público de la Cuidad. Asociación REDI (Red por los derechos de las personas con discapacidad) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
> Declaración de inhabilitación judicial. Se otorga a ambos padres en forma conjunta e indistinta el ejercicio de la curatela. N. D. A. s/ Inhabilitación
> Declaración de interdicción civil, limitación para todos los actos jurídicos de administración y disposición de los bienes. N. L. s/ Insania
> Derecho a la alimentación de una persona con esclerosis múltiple. V.V.E. c/ Ministerio de Derechos Humanos y Sociales s/ amparo (art. 14 CCABA)
> Despido discriminatorio por embarazo y discapacidad se ordena la reincorporación de la trabajadora y el pago de salarios caídos. XXXXX,XXXX XXXX C/ Centro de ojos san isidro S.A. y otros S/ despido
> Difusión en un semanario local de una nota violatoria al Derecho de la intimidad de menores que no conocían la gravedad de su estado de salud. S. E. D. y ot. c/ I. H. R. R. y ot. s/ Daños Y Perjuicios
> Dispone guarda e Impone a la guardadora la obligación de garantizar el contacto fluido y permanente del niño con su madre con discapacidad.. DPPDNAFYF (A.) S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967.
> El derecho a la salud posee intima relación con el Derecho a la vida cuando se trata de enfermedades graves. El Estado es garante del pleno goce del Derecho a la salud y a una vida digna. A., F. c/ D.I.B.A. s/ amparo
> El derecho a la salud posee intima relación con el derecho a la vida cuando se trata de enfermedades graves. El Estado es garante del pleno goce del derecho a la salud y a una vida digna. F. , A. C. y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/ Amparo
> El Estado a través de sus organismos prestara a las personas con discapacidad no contempladas en el sistema de Obras Sociales, los servicios que enumera (art. 4 de la ley 22431). Fuerza Aérea, organismo del Estado Nacional. M., S. G. y otros c/ Fuerza Aérea Argentina - Dirección General Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/ Amparo
> El Estado argentino debe asegurar, de manera subsidiaria, a todos el derecho a la preservación de la salud y el bienestar. R. E. c/ Servicio Nacional de Rehabilitación y Protección de la Persona con Discapacidad - OSPSIP y Ministerio de Salud de la Nación
> El Estado Nacional debe velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos habida cuenta de la función rectora que le atribuye la legislación nacional y de sus facultades para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y diferentes organismos que conforman el sistema sanitario del país en miras a lograr la plena realización del derecho a la salud. P. de B. G. N. c/ Estado Nacional s/ Amparo
> El Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires deben suministrar el tratamiento intensivo y los elementos ortopédicos. Á., O. J. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción de amparo
> El Estado nacional, las provincias y C.A.B.A. tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación. G. M. B. c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Incidente de apelación (de medida cautelar)
> El Programa Médico Obligatorio no puede ser considerado como un “tope excluyente” de toda otra prestación, sino de una “base o piso prestacional” el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas. R. A. A. c/ Administración provincial del seguro de salud (Apross) s/ Amparo
> El quantum de la prestación alimentaria debe determinarse atendiendo el interés superior del niño y su derecho al sustento y a un nivel de vida adecuado. Todo ello prestando principal atención a la discapacidad que presenta el menor y los gastos que de ella se derivan. M. M. S. c/ T. P. R. s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria
> Elevación en consulta, restricciones responden a las necesidades actuales de la causante, se confirma la restricción a la capacidad para determinados actos.. C A C s/ Determinación De La Capacidad
> En procesos donde se plantea la internación psiquiátrica involuntaria o coactiva se debe respetar la regla del debido proceso en resguardo de los derechos de las personas con discapacidad. H. L. A. s/ Insania - proceso especial